SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de setiembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Arístides Inciso Chávez contra la resolución de fecha 19 de marzo de 20251, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de enero de 2025, don Miguel Arístides Inciso Chávez interpone demanda de habeas corpus a favor de su madre, doña Jesús Raquel Chávez de Inciso2. Dirige su demanda contra don Juan Alexander Huamán Rojas, en calidad de fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Se solicita que se declare la nulidad de la Disposición Fiscal 4 de fecha 11 de noviembre de 20243, que declaró improcedente el pedido formulado por don Miguel Arístides Inciso Chávez sobre incorporación de nuevos medios probatorios y reapertura de la investigación preliminar en el marco de la denuncia que interpuso por el delito de usurpación agravada4. Y se invoca la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones, a la defensa, y a la libertad personal.
Señala que con fecha 21 de febrero de 2023 denunció ante el fiscal de turno la comisión de diversos ilícitos de parte de distintos funcionarios públicos que permitieron la usurpación agravada, abuso de autoridad y falsificación de documentos de la que fue víctima su madre, doña Jesús Raquel Chávez de Inciso de 86 años de edad. Agrega que dichos funcionarios estarían favoreciendo al tráfico de terrenos, ya que pese a ser la favorecida posesionaria legítima de unos terrenos, estos fueron objeto de invasión de parte de una organización criminal.
Manifiesta que la disposición fiscal cuestionada rechazó el reexamen de la investigación preparatoria; que el fiscal nunca se apersonó al lugar de los hechos, pese a que se estuvo cometiendo delito flagrante por los agresores; que el fiscal ha mostrado una total desidia por el caso, ya que permitió que efectivos de la Policía Nacional del Perú protejan a los culpables de la invasión de la que fue objeto su familia, permite que los denunciados sigan cometiendo delitos y que pretende desconocer medios de pruebas.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 1, de fecha 22 de enero de 20255, resolvió admitir a trámite la demanda.
Milagritos Carín Alfaro Valle, fiscal adjunta provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo se apersona al proceso y contesta la demanda6. Señala que ella es la fiscal a cargo de la Carpeta Fiscal 651-2023 y que mediante la Disposición Fiscal 3 de fecha 12 de julio de 20237, dispuso archivar la investigación contra Cermila Marín Bazán y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación en agravio de la favorecida, ya que se pudo corroborar que el día de los hechos, la parte agraviada no venía ejerciendo la posesión del predio, pues ella y el demandante se encontraban viviendo en la ciudad de Chimbote. Agrega que dicho pronunciamiento fue objeto de queja, que fue declarada infundada8 y, por ende, se dispuso declarar consentida mediante la Providencia Fiscal de fecha 27 de febrero de 2024.
Señala que el demandante solicitó la incorporación de nuevos medios probatorios y la reapertura de la investigación preliminar, no obstante, mediante la Disposición Fiscal 4 de fecha 11 de noviembre de 2024, se resolvió declarar improcedente su pedido.
El procurador público del Estado a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Público se apersona al proceso y contesta la demanda9. Señala que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, ya que no se advierte que la favorecida se encuentre con alguna medida coercitiva que restrinja su libertad locomotora. En lugar de ello, se encontraba comprendida en calidad de agraviada en una investigación penal por el presunto delito de usurpación, tramitada en la Carpeta Fiscal 2023-651 a cargo de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Trujillo, la misma que fue declarada archivada y posteriormente confirmada dicha decisión por el superior jerárquico, siendo que posteriormente la demandante presentó nuevos elementos de prueba a fin de buscar la reapertura de dicha investigación, sin embargo su pedido fue declarado improcedente, conforme se le hizo de conocimiento a través de la Disposición Fiscal 04 de fecha 11 de noviembre de 2024, materia de la presente causa. En ese entendido, no se advierte que, durante la tramitación de dicha investigación, la favorecida se encuentre con alguna medida coercitiva que restringa su libertad.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 12 de febrero de 202510, declaró improcedente la demanda, tras considerar que el demandante está alegando la afectación del derecho de defensa y debido proceso, como parte agraviada en una investigación fiscal, pero no vinculado a la afectación del derecho constitucional a la libertad de la beneficiaria Jesús Raquel Chávez de Inciso, sino a presuntos actos de una mala actuación del representante del Ministerio Público, como es la fiscal adjunta provincial Milagritos Carín Alfaro Valle, quien es la fiscal responsable de la Carpeta Fiscal 651-2023, donde se viene ventilando dicha investigación, la misma que incluso ya se encuentra con disposición de archivo definitivo y confirmada por el órgano superior; es decir, los hechos y el petitorio invocados en la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido, como es el derecho a la defensa conexo al derecho a la libertad individual.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la resolución apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Disposición Fiscal 4 de fecha 11 de noviembre de 202411, que declaró improcedente el pedido formulado por don Miguel Arístides Inciso Chávez sobre incorporación de nuevos medios probatorios y reapertura de la investigación preliminar en el marco de la denuncia que interpuso por el delito de usurpación agravada 12.
Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, y a la libertad personal.
Análisis del caso
La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho presuntamente inconstitucional denunciado necesariamente debe producir una afectación negativa, real, directa y concreta a la libertad personal. Y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado.
Así, si bien el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, entre otros derechos constitucionales conexos, pueden ser objeto de tutela vía habeas corpus, para que ello ocurra el agravio del derecho conexo debe ser manifiesto y necesariamente derivar en un agravio concreto al derecho a la libertad personal, lo que no acontece en el caso de autos respecto de dos extremos de la demanda.
En el presente caso, se advierte que lo que cuestiona el demandante es un dictamen fiscal, que siendo la parte agraviada en una investigación fiscal, declaró improcedente su pedido sobre incorporación de nuevos medios probatorios y reapertura de la investigación preliminar13; no obstante, dicho pedido no se encuentra vinculado a la afectación del derecho constitucional a la libertad de la beneficiaria Jesús Raquel Chávez de Inciso, sino a actos de una presunta actuación irregular del representante del Ministerio Público, donde se venía ventilando dicha investigación, la misma que incluso ya se encuentra con disposición de archivo definitivo y confirmada por el órgano superior; es decir, los hechos y el petitorio invocados en la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal de la favorecida.
Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
F. 313 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 4 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 249 del documento pdf del Tribunal.↩︎
Caso Fiscal 651-2023.↩︎
F. 8 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 13 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 162 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 202 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 253 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 272 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 249 del documento pdf del Tribunal.↩︎
Caso Fiscal 651-2023.↩︎
Caso Fiscal 651-2023.↩︎