AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de octubre de 2025.
VISTA
El “recurso de queja” de fecha 20 de agosto de 2025, con Código de Registro 6250-2025-ES, formulado por don Juan Manuel Gutiérrez Cossio contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2025, que declaró improcedente la demanda de amparo; y
ATENDIENDO A QUE
El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación […] el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
En el escrito de vista, el recurrente interpone “recurso de queja” contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2025, en la cual este tribunal declaró improcedente la demanda de amparo. Sustenta su pedido alegando que no se valoró adecuadamente su recurso de agravio constitucional y que al no haberse programado la vista de la causa se vulneraron sus derechos a la doble instancia constitucional y de defensa.
Empero, a consideración del Tribunal Constitucional, tal pedido resulta manifiestamente improcedente, no solo porque el recurso de queja no ha sido previsto para impugnar una sentencia emitida por este órgano constitucional de cierre, sino también porque en la sentencia dictada en el Expediente 00030-2021-PI se estableció que la convocatoria de vista de la causa será obligatoria siempre y cuando corresponda emitir un pronunciamiento de fondo; sin embargo, no es este el caso de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido formulado como “recurso de queja”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE