SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Percy Villena Vásquez Santos contra la resolución de fecha 23 de abril de 20251, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de diciembre de 2024, don Percy Villena Vásquez interpuso una demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra el Banco Interbank. Alegó la vulneración de los principios de dignidad e igualdad, pro persona e interdicción de la arbitrariedad, y de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y conexos.
El demandante solicitó que el Banco Interbank le dé respuesta de alternativa de solución a su requerimiento escrito para refinanciar su deuda.
Señaló que, debido a la emergencia sanitaria del Covid-19 y las crisis de salud que sobrevinieron a esta, se vio afectado en su capacidad de pago, por lo que solicitó el refinanciamiento de su deuda. Sin embargo, el Banco Interbank nunca le llegó a responder con las alternativas de solución para poder asumir sus obligaciones financieras, a pesar de tener voluntad de pago. Con esto, pone en riesgo la alimentación, el vestuario, la educación y la salud de su núcleo familiar, de su esposa y de sus hijos.
El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 24 de diciembre de 2024, declaró improcedente la demanda3, tras considerar que lo pretendido en la demanda constituye un imposible jurídico y no está vinculado a algún derecho que pueda ser protegido por el habeas corpus.
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución, 4 de fecha 14 de enero de 20254, declaró la nulidad de la resolución apelada y dispuso que el juez constitucional vuelva a calificar la demanda.
El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 2 de febrero de 20255, admitió a trámite la demanda.
El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 22 de marzo de 20256, declaró improcedente la demanda, tras considerar que el accionante no ha planteado una demanda que esté relacionada con la afectación del derecho a la libertad personal ni de sus derechos conexos. Además, se le exhortó a que en lo sucesivo presente sus demandas conforme al proceso que corresponda.
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Determinación del petitorio
El objeto de la demanda es que el Banco Interbank le dé respuesta a la alternativa de solución, planteada por don Percy Villena Vásquez, al refinanciamiento de la deuda que tiene con la demandada.
Se alegó la vulneración de los principios de dignidad e igualdad, pro persona e interdicción de la arbitrariedad, y de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y conexos.
Análisis del caso concreto
La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que, para que proceda el habeas corpus, el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe incidir de manera negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Por ello, el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están relacionados de forma directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
En el presente caso, se advierte que la demanda presentada contiene una pretensión que a todas luces es inconducente en la vía constitucional, en tanto que los hechos y la pretensión invocada por la parte recurrente “que el Banco Interbank le dé respuesta a la alternativa de solución planteada respecto al refinanciamiento de la deuda que tiene con la demandada” carece evidentemente de relevancia constitucional. Así, su pedido no incide de manera negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal del recurrente o en sus derechos constitucionales conexos. En tal virtud, corresponde rechazar la demanda de habeas corpus.
Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está relacionada con el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
PONENTE MORALES SARAVIA