AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de febrero de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTOS
Los Expedientes 01858-2023-PA/TC y 05069-2022-PA/TC y su estadio procesal; y
ATENDIENDO A QUE
De conformidad con lo previsto en el artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en el artículo 14 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.
Al respecto, tal como lo ha señalado este Alto Colegiado en anterior oportunidad, la conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de la efectividad de la tutela procesal, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre una misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares1. Por su parte, el artículo 84 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales por mandato del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que “Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas”.
En el caso de autos, el Tribunal Constitucional advierte que don Edward Paul Lovera Motta es el demandante en los expedientes 05069-2022-PA/TC y 01858-2023-PA/TC, y que en ambos solicita que se ordene la ejecución en sus propios términos de la sentencia estimatoria emitida por este Tribunal Constitucional en el Expediente 01370-2017-PA/TC, de fecha 26 de febrero de 2019, mediante la cual declaró fundada la demanda de amparo interpuesta contra la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A. (Coviperú), ordenando su reposición como trabajador a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel.
Cabe precisar que en el Expediente 05069-2022-PA/TC el demandante interpuso recurso de agravio constitucional a favor de la ejecución de la sentencia emitida por este Tribunal (apelación por salto), y su posterior recurso de queja, el cual fue declarado fundado por auto de fecha 7 de junio de 2022; y el el Expediente 01858-2023-PA/TC está relacionado a la apelación por salto interpuesto contra la resolución 66, de fecha 20 de abril de 2022, emitida por el Primer Juzgado Civil – Sede Central de Ica, que declaró ejecutado el mandato de la sentencia constitucional emitida en el Expediente 01370-2017-PA/TC. En ambos casos el demandante persigue que se ordene su reposición como cobrador de peaje y no como cajero-cobrador de peaje.
Se aprecia que en ambos procesos constitucionales de amparo se plantea la misma pretensión y se encuentran en el mismo estadio procesal, esto es, en sede constitucional, y pendientes de pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional. Por consiguiente, a fin de que no se emitan resoluciones contradictorias sobre la controversia de autos, este Pleno considera que procede la acumulación de oficio del Expediente 01858-2023-PA/TC al Expediente 05069-2022-PA/TC.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ACUMULAR el Expediente 01858-2023-PA/TC al Expediente 05069-2022-PA/TC, por ser este el primero que ingresó a este Tribunal; en consecuencia, continúese con el trámite de la causa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Sentencia emitida el Expediente 04094-2018-PHC (acumulado), fundamento 2.↩︎