Sala Primera. Sentencia 632/2025

EXP. N.° 02143-2023-PA/TC

LIMA

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contra la resolución de foja 124, de fecha 11 de noviembre de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

ASUNTO

Por escrito de fecha 15 de febrero de 20191, la recurrente interpuso demanda de amparo contra los jueces superiores de la Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución 28, de fecha 14 de noviembre de 20182, que declaró nula la Resolución 23, de fecha 6 de marzo de 20183, y ordenó al juez de ejecución que emita nuevo pronunciamiento sobre el cálculo de la pensión de jubilación del asegurado, en el proceso contencioso-administrativo incoado en su contra por don Jorge Castro Salazar4. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la cosa juzgada.

La recurrente alega, en líneas generales, que la resolución materia de cuestionamiento ordena que la pensión de jubilación del asegurado sea calculada tomando en cuenta una remuneración que no ha sido consignada en la sentencia expedida en el proceso subyacente, que se encuentra en la etapa de ejecución; es decir, busca que se considere la remuneración percibida en una empresa privada para calcular la pensión del régimen de la Ley 10772, que es exclusiva para pensionistas que laboraron en Electrolima, una empresa estatal.

El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 2 de abril de 20195, declaró improcedente la demanda porque, en su opinión, esta había sido presentada extemporáneamente.

A su turno, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 11 de noviembre de 20216, confirmó la apelada por estimar que lo realmente pretendido por la recurrente es el reexamen de lo decidido en la cuestionada buscando que la justicia constitucional se convierta en una instancia de revisión.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto del presente proceso es que se declare la nulidad de la Resolución 28, de fecha 14 de noviembre de 2018, que en segunda instancia declaró nula la Resolución 23, de fecha 6 de marzo de 2018, y ordenó que el juez de la causa emita nuevo pronunciamiento sobre el cálculo de la pensión de jubilación del asegurado, en el proceso de nulidad de resolución administrativa en materia pensionaria que don Jorge Castro Salazar instauró en su contra. Alega la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la cosa juzgada.

Análisis del caso

  1. Conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que recoge lo señalado por el artículo 4 del Código derogado, constituye un requisito de procedibilidad del amparo contra resoluciones judiciales, la firmeza de la resolución cuestionada. Dicha disposición exige, además, que el recurrente no haya dejado consentir la resolución que dice afectarlo. Ello implica que, antes de interponerse la demanda constitucional, deben agotarse los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso subyacente; con la finalidad de que sea la propia jurisdicción ordinaria la que, en primer lugar, adopte las medidas necesarias para salvaguardar el ejercicio de los derechos fundamentales al interior del proceso sometido a su conocimiento.

  2. En el presente caso, el objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 28, de fecha 23 de setiembre de 2019, en la cual el órgano revisor declaró nula la Resolución 23, de fecha 6 de marzo de 2018, y ordenó que el a quo emita nuevo pronunciamiento sobre el cálculo de la pensión de jubilación del asegurado. Siendo así, la cuestionada no puede ser considerada una resolución firme pasible de control en sede constitucional en tanto no puso término al tema materia de debate en el proceso ordinario subyacente, por lo que este Tribunal Constitucional considera que se encuentra relevado de emitir pronunciamiento de fondo.

  3. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso de autos, hoy artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, deviniendo improcedente la demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ



  1. Foja 68↩︎

  2. Foja 58↩︎

  3. Folio 53↩︎

  4. Expediente 02494-2009-0-1801-JR-CA-35↩︎

  5. Foja 84↩︎

  6. Foja 124↩︎