EXP. N.° 02168-2024-PA/TC
LIMA
CÉSAR HERNANDO ZÚÑIGA SÁENZ

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 1 de julio de 2025

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Hernando Zúñiga Sáenz contra la resolución de fojas 206, de fecha 13 de abril de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de autos.

ATENDIENDO A QUE

  1. Con fecha 30 de setiembre de 20201, César Hernando Zúñiga Sáenz interpone demanda de amparo contra: [i] el magistrado del Segundo Juzgado Civil Permanente de San Vicente de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a fin de que se declare nula la Resolución 60, de fecha 16 de abril de 20182, que declara fundada en parte la demanda de nulidad de acto jurídico promovida en su contra por don Vicente Dioscorides Saldaña Flores; [ii] los jueces que integraron la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a fin de que se declare nula la Resolución 10, de fecha 10 de octubre de 20183, que confirma la Resolución 60; y, [iii] los jueces supremos de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que se declare nulo el auto calificatorio de fecha 21 de octubre de 2019 [Casación 21524-2019 Cañete], que declara improcedente el recurso de casación presentado contra la Resolución 10. Y, además, solicita que se emplace a don Vicente Dioscorides Saldaña Flores como litisconsorte pasivo necesario, por ser parte vencedora del proceso civil subyacente.

  2. En síntesis, denuncia la violación de su derecho fundamental a la motivación, porque los pronunciamientos se fundan en cuestiones ajenas a la litis, ya que el proceso civil subyacente no es un proceso de nulidad de acto jurídico por simulación absoluta ni por fin ilícito, sino sobre un proceso de ineficacia de acto jurídico [cfr. punto 5.4 de la demanda].

  3. El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, firmada digitalmente el 13 de octubre de 2020 – ya que incurre en un error material en su fecha – 4, declara improcedente la demanda, tras considerar que los jueces supremos demandados sí expresaron las razones por las cuales declararon improcedente el recurso de casación, aunque el actor no comparta el criterio adoptado por ellos [sic].

  4. A su turno, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 13 de abril de 20225, confirmó la resolución apelada tras considerar, por un lado, que la demanda fue presentada extemporáneamente y, por otro, que los pronunciamientos judiciales objetados cuentan con una fundamentación que les sirve de respaldo.

  5. En el presente caso, se aprecia que el amparo fue promovido el 30 de septiembre de 2020 y que fue rechazado liminarmente mediante Resolución 1, firmada digitalmente el 13 de octubre de 2020, por el Sexto Juzgado Constitucional de Lima. Luego con Resolución 3, de fecha 13 de abril de 2022, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada.

  6. Al respecto, esta Sala del Tribunal Constitucional entiende que, aunque el Nuevo Código Procesal Constitucional no estaba vigente cuando el A quo rechazó liminarmente la demanda; sí lo estaba – con su redacción original que prohibía la aplicación del rechazo liminar, ya que actualmente sí es viable aplicar el rechazo liminar de la demanda cuando la pretensión es física o jurídicamente imposible o se cuestiona el proceso legislativo, lo que es acorde con la naturaleza excepcional de aquella figura – cuando la Sala Superior competente absolvió el grado.

  7. Por tanto, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que no correspondía que esta última confirme la decisión de primer grado – ya que no era viable que aplique aquella figura –; sino, por el contrario, que declare su nulidad y ordene la admisión a trámite de la demanda, pues en aquel momento no cabía la posibilidad de rechazar liminarmente la demanda.

  8. En consecuencia, corresponde nulificar lo resuelto por el Ad quem y ordenar la admisión a trámite de la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULA la Resolución 3, de fecha 13 de abril de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la Resolución 1, firmada digitalmente el 13 de octubre de 2020 por el Sexto Juzgado Constitucional de Lima, que rechaza la demanda de modo liminar.

  2. ORDENAR la admisión a trámite de la demanda en la primera instancia del Poder Judicial.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Folio 134.↩︎

  2. Folio 61.↩︎

  3. Folio 81.↩︎

  4. Folio 158.↩︎

  5. Folio 206.↩︎