AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de diciembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, votó a favor del auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El Escrito N° 7853-24-ES, de fecha 12 de septiembre de 2024, presentado por el procurador público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, don Marcos Omar Antonio Trisoglio Carrión, a través del cual propone la inclusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el presente proceso, en calidad de amicus curiae; y,
ATENDIENDO A QUE
A través de su jurisprudencia1, este Colegiado ha establecido que, en los procesos constitucionales, es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, en la medida que cumplan con determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tenerla (tercero y amicus curiae).
Mediante la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, o entidad pública o privada, nacional o internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional2. Esta participación busca ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final3.
Al respecto, el Nuevo Código Procesal Constitucional ha precisado en el artículo V de su Título Preliminar que “El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa”.
No obstante, el referido artículo también estipula como requisitos que el amicus curiae: i) No es parte ni tiene interés en el proceso; ii) Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta; iii) Su opinión no es vinculante; iv) Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional; y v) Carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.
En el presente caso, se propone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actúe en el proceso en calidad de amicus curiae, debido a que dicho sector integra la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción “y fue quien promovió” la propuesta de norma que luego se convirtió en el Decreto Legislativo 1295 -Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública-, a efectos que pueda ilustrar sobre el fondo del asunto.
En esta línea, este Tribunal advierte que, si bien el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede brindar mayores nociones en torno a la fundamentación que dio origen a la expedición del Decreto Legislativo 1295 -norma cuyo cumplimiento ha sido invocado por la parte emplazada para contradecir el presunto acto lesivo alegado por el demandante-, dicha institución (de acuerdo con lo indicado por el propio procurador peticionante) habría sido promotora de la expedición del referido decreto legislativo, por lo que tendría interés en el resultado del presente proceso. Más aún, se observa que la promulgación de la norma aludida contó con el refrendo de la entonces titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Por tal razón, corresponde desestimar la solicitud de amicus curiae, al no cumplirse lo previsto en el artículo V inciso 1 del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la participación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el presente proceso, en calidad de amicus curiae.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Cfr. auto de fecha 30 de mayo de 2023, recaído en el Expediente 00948-2022-HC/TC; auto de fecha 27 de abril de 2023, recaído en el Expediente 00002-2022-PI/TC.↩︎
Cfr. Auto de fecha 17 de noviembre de 2015, recaído en el Expediente 00025-2013-PI/TC (y otros), fundamento 10.↩︎
Cfr. Sentencia recaída en el Expediente 03081-2007-PA/TC, fundamento 6.↩︎