Sala Segunda. Sentencia 249/2025
EXP. N.° 02416-2024-PA/TC
LIMA
RAÚL ÉLMER VILLALOBOS
MENDOZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Élmer Villalobos Mendoza contra la resolución de fojas 416, de fecha 6 de octubre de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de prescripción.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de setiembre de 2019, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y el comandante general de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Ministerial 1521-2016-IN/PNP, de fecha 21 de noviembre de 2016, que dispuso su pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros de manera excepcional; y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación a la situación de actividad en su condición de coronel de armas de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, solicita la nulidad de la denegatoria ficta del recurso de apelación que interpusiera contra la Resolución Ministerial 1521-2016-IN/PNP. También pide que se disponga su inscripción en el informe de preselección de la corporación de oficiales de la PNP, se le reconozca el puntaje del Programa de Alto Mando del Instituto de Altos Estudios Policiales, se le reconozca el tiempo pasado en situación de retiro como tiempo efectivamente laborado y para efectos pensionarios, con el pago de las remuneraciones y demás bonificaciones dejadas de percibir y otros1.

El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 22 de octubre de 2019, admitió a trámite la demanda2.

El procurador público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, con fecha 29 de noviembre de 2019, formula las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de prescripción extintiva. Asimismo, contesta la demanda señalando que el pase a la situación de retiro por renovación de cuadros es legal y constitucional, y que la resolución ministerial cuya nulidad se pretende fue expedida por el Ministerio del Interior, de acuerdo a sus facultades; por lo tanto, no es violatoria de derecho alguno. Refiere, además, que se ha cumplido con el procedimiento previsto en las leyes que regulan el régimen de personal de la Policía Nacional del Perú3.

El a quo, mediante Resolución 4 de fecha 3 de setiembre de 2020 declaró infundadas las excepciones propuestas4 y por Resolución 7, de fecha 26 de octubre de 2020, declaró fundada en parte la demanda, inaplicable la Resolución Ministerial 1521-2016-IN y ordenó la reincorporación del actor a la situación de actividad en el grado de coronel que tuvo a la fecha de su pase al retiro, con el reconocimiento del tiempo no laborado solo para fines pensionarios. Asimismo, declaró improcedentes las demás pretensiones. Considera que la resolución ministerial que dispuso el pase al retiro fue dictada en forma arbitraria, sin motivación suficiente y sin expresar causa objetiva alguna5.

La Sala Superior revisora confirmó la apelada en el extremo que declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia y revocó la apelada en el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción extintiva; y, reformándola, la declaró fundada, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso. Señala que carecía de objeto pronunciarse sobre la apelación en contra de la sentencia, por lo que dio por concluido el proceso, por considerar que en el caso concreto la demanda fue presentada fuera del plazo legal establecido6.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se declare inaplicable la Resolución Ministerial 1521-2016-IN/PNP, de fecha 21 de noviembre de 20167, que dispuso su pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros de manera excepcional; y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación a la situación de actividad en su condición de coronel de armas de la Policía Nacional del Perú. También solicita la nulidad de la resolución denegatoria ficta de su recurso de apelación, entre otras pretensiones accesorias.

Análisis de la controversia

  1. El artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la demanda.

  2. En el presente caso, esta Sala del Tribunal advierte que, según lo afirmado por el propio recurrente en su demanda8, se verifica que en el año 2016 se notificó al demandante la Resolución Ministerial 1521-2016-IN/PNP, de fecha 21 de noviembre de 2016, y que la presente demanda de amparo fue interpuesta recién con fecha 10 de setiembre de 2019.

  3. En consecuencia, resulta evidente que la demanda de autos fue presentada fuera del plazo legalmente previsto, incurriendo de ese modo en la causal de improcedencia prevista en el numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda. Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente señalar que, si bien el demandante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Ministerial 1521-2016-IN/PNP, de fecha 21 de noviembre de 2016, dicho recurso administrativo no está comprendido como requisito exigible para el agotamiento de la vía previa en el presente caso.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH


  1. Fojas 30.↩︎

  2. Fojas 60.↩︎

  3. Foja 86.↩︎

  4. Foja 127.↩︎

  5. Foja 222.↩︎

  6. Foja 416.↩︎

  7. Foja 2.↩︎

  8. Foja 35.↩︎