Sala Primera. Sentencia 1001/2025

EXP. N.° 02813-2024-PA/TC

CUSCO

MARCO ANTONIO GALLEGOS MACHACA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de agosto de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio Gallegos Machaca contra la resolución de foja 102, de fecha 27 de junio de 2024, expedida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de diciembre de 2023, el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián, mediante la cual solicita la nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal 006-GM-MDSS-2021, de fecha 15 de febrero de 2021, que le impuso la sanción de destitución por haber inasistido a su centro de labores los días 22, 25, 26 y 27 de noviembre de 2019, sanción que posteriormente fue registrado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Señaló que la municipalidad demandada le había otorgado licencia sin goce de haber desde el 21 de agosto hasta el 21 de noviembre de 2019, a cuyo término solicitó su ampliación por tres meses más, lo cual fue denegada, por lo que posteriormente la demandada inició procedimiento administrativo disciplinario por las inasistencias de los días 22, 25, 26 y 27 de noviembre de 2019, pese a saber que el 18 de enero de 2021 había comunicado su renuncia al trabajo. Agregó que la sanción de destitución ha sido inscrita en el Registro Nacional de Sanciones, situación que le limita para acceder a laborar en otra entidad pública, no obstante, a que su inasistencia a su centro de trabajo no causó daño económico al Estado. Alegó la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso.1

El Primer Juzgado Civil de Cusco, a través de la Resolución 1, de fecha 18 de enero de 2024, admitió a trámite la demanda.2

El procurador público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián contestó la demanda y señaló que el demandante tenía pleno conocimiento el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en su contra por lo que contaba con todas las garantías para ejercer su derecho de defensa; y, ante la contundencia de las pruebas para imponerle la sanción de destitución, optó por presentar su carta de renuncia en enero de 2021 con el propósito de que no se emita pronunciamiento de fondo en el citado procedimiento sancionador.3

El Primer Juzgado Civil de Cusco, a través de la Resolución 3, de fecha 2 de mayo de 2024, declaró improcedente la demanda por considerar que en el presente caso el demandante no había agotado la vía previa y además había presentado la demanda de amparo fuera del plazo establecido en el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional.4

La Sala Superior revisora confirmó la apelada con similares fundamentos.5

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio de la demanda

 

  1. El objeto del presente proceso es que declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal 006-GM-MDSS-2021, de fecha 15 de febrero de 2021, que le impone la sanción de destitución por haber inasistido a su centro de labores los días 22, 25, 26 y 27 de noviembre de 2019, sanción que posteriormente fue registrado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Procedencia de la demanda

  1. El artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la demanda.

  2. En el caso de autos, la Resolución de Gerencia Municipal 006-GM-MDSS-2021, fue notificada al recurrente el 22 de febrero de 2021, conforme consta en la Cédula de Notificación 158-2021-CN-MDSS 6, mientras que la demanda fue interpuesta recién con fecha 20 de diciembre de 2023.

  3. En consecuencia, resulta evidente que la demanda de autos fue presentada fuera del plazo legalmente previsto; por ende, incurrió en la causal de improcedencia prevista en el numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda. Sin perjuicio de lo expuesto, y aun cuando el demandante refiere que en realidad su demanda se encuentra orientado a cuestionar el acto de inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, lo cual habría tomado conocimiento el 17 de octubre de 2023, cabe señalar que dicha inscripción fue realizada en cumplimento de lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Municipal 006-GM-MDSS-2021, la cual, como se ha indicado, fue notificada el 22 de febrero de 2021.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 50↩︎

  2. Foja 60↩︎

  3. Foja 68↩︎

  4. Foja 77↩︎

  5. Foja 102↩︎

  6. Foja 38↩︎