EXP. N.° 02828-2022-PHC/TC

LIMA

JHAMIS CRUZ TACUCHI REPRESENTADO POR LUIS RAYMUNDO JIMÉNEZ CASTILLO (ABOGADO)

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 24 días del mes de julio de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, emite la presente resolución, con el fundamento de voto de la magistrada Pacheco Zerga. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

El escrito de fecha 16 de diciembre de 20241 presentado por don Luis Raymundo Jiménez Castillo abogado de don Jhamis Cruz Tacuchi contra la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 12 de mayo de 2023; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Don Luis Raymundo Jiménez Castillo, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2024, solicita que este Tribunal Constitucional se pronuncie respecto de su pedido de nulidad de sentencia. Así también indica que no se han tomado en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. No se ha emitido pronunciamiento sobre la recusación que se planteó contra la jueza que condenó al favorecido cuando estaba detenido preliminarmente.

  2. No existe certificado psicológico de médico legista.

  3. La agraviada señaló que al salir de la panadería enojada se golpeó con la esquina del refrigerador y culpó al favorecido.

  4. No se realizó la reconstrucción ni la inspección fiscal. (sic)

  1. Sobre el pedido de nulidad presentado el 28 de agosto de 2023 y en el que cuestionaba que se le haya notificado la sentencia sin que se le hubiera convocado a la audiencia para la vista de la causa, se tiene que la Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante auto de fecha 6 de marzo de 2024, publicado el 30 de mayo de 20242, declaró infundado dicho pedido.

  2. Respecto a las alegaciones detalladas en el considerando 1 supra, esta Sala advierte que se pretende impugnar la decisión que contiene la sentencia de fecha 12 de mayo de 2023. Dicho de otro modo, se pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo cual no resulta atendible.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

FUNDAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA PACHECO ZERGA

Con el mayor respeto por la posición de mis colegas magistrados, si bien suscribo el auto, emito el presente fundamento de voto por las siguientes razones:

  1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

  2. De autos se aprecia que el recurrente presentó un escrito de fecha 16 de diciembre de 2024, que contiene dos pretensiones: i) que el Tribunal Constitucional se pronuncie por el pedido de nulidad de fecha 28 de agosto de 2023, que formuló contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2023, que declaró improcedente la demanda interpuesta a favor de don Jhamis Cruz Tacuchi; ii) que no se tomaron en cuenta determinadas irregularidades ocurridas durante la tramitación del proceso penal seguido contra el mencionado favorecido3. Al respecto, en atención al artículo 121 precitado, dicho pedido debe ser entendido como uno de aclaración.

  3. El pedido de aclaración presentado no está dirigido a que se esclarezca algún concepto o se subsane cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En ese sentido, se advierte que: i) el pedido de nulidad fue declarado infundado mediante auto de fecha 6 de marzo de 2024; y ii) respecto a las irregularidades cuestionadas, lo aducido por la parte recurrente evidencia su intención de lograr, por parte de este Tribunal Constitucional, un reexamen de su pronunciamiento emitido con fecha 12 de mayo de 2023, lo cual no resulta atendible conforme a la normatividad procesal constitucional. Por consiguiente, lo solicitado resulta improcedente.

Por estas consideraciones, mi voto es por declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad entendido como aclaración.

S.

PACHECO ZERGA


  1. Escrito 010779-2024-ES↩︎

  2. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/02828-2022-HC%20Nulidad.pdf↩︎

  3. Los cuestionamientos alegados son los siguientes: a) no se emitió pronunciamiento sobre la recusación que se planteó contra la jueza que condenó al favorecido cuando se encontraba detenido preliminarmente; b) no existe certificado psicológico de médico legista; c) la agraviada señaló que al salir de la panadería enojada se golpeó con la esquina del refrigerador y culpó al favorecido; y d) no se realizó la reconstrucción ni la inspección fiscal. (sic)↩︎