SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Panta Álvarez y otros contra la resolución de fecha 26 de marzo de 20251, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que, confirmando la apelada, declaró improcedente su demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Demanda
Mediante escrito presentado el 16 de enero de 20232, don Santos Panta Álvarez, actuando por derecho propio y en representación de don Juan Panta Álvarez, doña María Verónica Periche Panta de Panta, don Agustín Panta Álvarez y doña Julissa Mariví Samillán Olaya, interpusieron demanda de amparo contra los jueces supremos integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como contra Pesquera Yoly S.A.C, Pesquera Katty S.A.C, Grupo Empresarial Peruvian S.A.C y don Manuel Fernando Sánchez Ulloa, en calidad de litisconsortes necesarios pasivos, con el fin de que se declare la nulidad de la sentencia casatoria de fecha 9 de agosto de 2022,Casación 3136-2019-Piura3, notificada el 16 de diciembre de 20224, que declaró fundados los recursos de casación interpuestos por don Manuel Fernando Sánchez Ulloa, Pesquera Katty S.A.C. y Pesquera Yoly S.A.C; en consecuencia, nula la sentencia de vista de fecha 11 de marzo de 20195 e insubsistente la sentencia apelada de fecha 16 de noviembre de 20166; y nulo todo lo actuado hasta la etapa de fijación de puntos controvertidos, y ordenó que el juez de la causa proceda conforme a los lineamientos precisados, en el proceso sobre nulidad de acto jurídico e indemnización por daños y perjuicios. Alegan la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
En términos generales, los recurrentes sostienen que la resolución impugnada presenta un fallo contradictorio e incongruente, al vincular el análisis de las causales de fin ilícito y la nulidad de los asientos registrales, con la nulidad absoluta derivada de la falta de consentimiento de las cónyuges, y, de manera simultánea, declarar la nulidad total del proceso por no haberse formalizado dichos extremos en los puntos controvertidos. Agregan que las sentencias de mérito se han limitado estrictamente a lo establecido en los puntos controvertidos y a la causa pretendi delimitada en el petitorio de su demanda. Por lo tanto, consideran que la nulidad de los asientos registrales relativos a la remoción del directorio, nombramiento de nuevo directorio, cambio de denominación social y nombramiento de apoderados fue efectivamente objeto de debate durante el proceso judicial, existiendo suficiencia de contradicción.
Contestaciones de la demanda
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente7, estimando que lo que se pretende es el reexamen de lo resuelto en sede judicial o el análisis de materias ajenas a la tutela de derechos fundamentales.
Los codemandados, Pesquera Katty S.A.C8., Grupo Empresarial Peruvian S.A.C9., Pesquera Yoly S.A.C10. y el don Manuel Fernando Sánchez Ulloa11, se apersonaron al proceso y contestaron la demanda solicitando que sea declarada improcedente. Sostienen que los demandantes buscan que el juez constitucional realice un reexamen de lo resuelto por los jueces supremos demandados a partir de lo actuado en el proceso ordinario. Asimismo, indican que los considerandos expuestos por la sala demandada no resultan novedosos, pues tales vicios insubsanables ya fueron debidamente desarrollados en los votos discordantes de la sentencia de vista de fecha 11 de marzo de 2019.
Resoluciones de primer y segundo grado o instancia
Con fecha 21 de junio de 202312, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda, al considerar que la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada, expresando las razones de hecho y los fundamentos de derecho que sustentan la decisión adoptada.
A su turno, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 26 de marzo de 202513, confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Tal como lo verifica esta Sala del Tribunal Constitucional, la resolución de fecha 9 de agosto de 2022, [Casación 3136-2019 Piura], declaró fundado el recurso de casación interpuesto por don Manuel Fernando Sánchez Ulloa, Pesquera Katty S.A.C. y Pesquera Yoly S.A.C; y, en consecuencia, nula la sentencia de vista de fecha 11 de marzo de 2022 e insubsistente la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016; y nulo todo lo actuado hasta la etapa de fijación de puntos controvertidos, ordenando que el juez de la causa proceda conforme a los lineamientos expuestos.
De ello, el Tribunal advierte que la cuestionada resolución suprema nulificó la sentencia de vista, declaró insubsistente la de primer grado y ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento. Siendo así, las supuestas irregularidades ahora planteadas, son susceptibles aun de ser tuteladas al interior del propio litigio subyacente a través de los mecanismos que el ordenamiento procesal de la materia contempla, pues son los propios órganos jurisdiccionales ordinarios los que deben conocer, en primer orden, las presuntas afectaciones a los derechos fundamentales al interior de un proceso ordinario. Así, al no haber agotado los aludidos mecanismos procesales, los demandantes han acudido en forma prematura al proceso de amparo.
Siendo así, al encontrarse dirigida la presente demanda contra una resolución judicial que no tiene la calidad de firme, se ha incurrido en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH