Sala Primera. Sentencia 1116/2025

EXP. N.° 02939-2024-PC/TC

HUAURA

ÓSCAR FRANCISCO CRUZ CRUZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de agosto de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Francisco Cruz Cruz contra la resolución de foja 131, de fecha 5 de julio de 2024, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de diciembre de 2023, el recurrente interpuso demanda de cumplimiento en contra de la Municipalidad Distrital de Chancay, con el fin de que se ordene el cumplimiento de la Resolución 002675-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 22 de setiembre de 2023; y, por consiguiente, se ordene su reposición laboral en el cargo de asistente administrativo de la Demuna de la Municipalidad Distrital de Chancay. Señaló que mediante la resolución administrativa objeto de cumplimiento el Tribunal de Servicio Civil declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía 165-2023-MDCH/AL, de fecha 2 de febrero de 2023, así como la Carta 0406-MDCH, de fecha 2 de febrero de 2023, la cual tiene por efecto retrotraer los hechos anteriores a la emisión del acto anulado, razón por la cual solicitó su reposición laboral. Agregó que, sin embargo, la entidad demandada respondió que no es atendible lo solicitado porque en ningún extremo de la resolución ordena su reposición, lo cual es contraria a derecho.1

El Juzgado Civil de Chancay, mediante Resolución 1, de fecha 29 de diciembre de 2023, admitió a trámite la demanda.2

El procurador público de la Municipalidad Distrital de Chancay contestó la demanda. Alegó que de la Resolución 002675-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 22 de setiembre de 2023, se puede colegir, de manera absolutamente diáfana, que no estamos ante un mandato cierto y claro, que pueda inferirse indubitablemente, sino todo lo contrario, nos encontramos ante una decisión del Tribunal Servir, que declara la nulidad de la Resolución de Alcaldía 165-2023-MDGH/AL, de fecha del 2 de febrero de 2023, así como de la Carta 0406-2023-MDCH, por haberse vulnerado el principio de legalidad y el deber de motivación, por lo que el Tribunal de Servir resuelve declarar la nulidad de la citada resolución de alcaldía, por contravención al principio de legalidad y la debida motivación, pero no ordena, de ninguna manera, la reposición del trabajador demandante, como se solicita en el presente proceso de cumplimiento, ya que del texto de la resolución objeto de cumplimiento, no se evidencia de manera expresa un mandato de reposición, ni se infiere, indubitablemente, del mismo una orden de reponer al trabajador.3

El Juzgado Civil de Chancay, mediante Resolución 3, de fecha 5 de abril de 2022, declaró fundada en parte la demanda en aplicación del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por considerar que la Resolución 002675-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala indicó que los hechos se retrotraigan a las circunstancias fácticas anteriores a la emisión de la resolución que fue declarada nula; es decir, a circunstancias de hecho que existieron antes de declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía 165-2023-MDCH/AL, razón por la que, si se ha declarado la nulidad de la resolución de alcaldía por la que se declaró la nulidad del contrato administrativo de servicios a plazo indeterminado, y al retrotraerse a dicho momento significa que continuaban vigentes los efectos del contrato administrativo de servicios a plazo indeterminado del demandante, esto es, mantenía vínculo laboral con la municipalidad demandada.4

La Sala Superior revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda, por considerar que la Resolución 002675-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala no contiene ningún mandato cierto y claro que disponga a la municipalidad demandada la obligación de reponer al demandante en su puesto de trabajo, sino lo que resuelve la nulidad de la Resolución de Alcaldía 165-2023-MDCH/AL, así como de la Carta 406-2023-MDCH, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la etapa en que se cometió el vicio.5

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

 

  1. El objeto de la demanda es que se ordene el cumplimiento de la Resolución 002675-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 22 de setiembre de 2023; y, por consiguiente, se ordene su reposición laboral en el cargo de asistente administrativo de la Demuna de la Municipalidad Distrital de Chancay.

Requisito especial de procedencia

 

  1. Con el documento de fecha cierta que obra en autos6 se acredita que el recurrente ha cumplido el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Consideraciones del Tribunal Constitucional

  1. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional precisa que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

  2. En el caso concreto, la Resolución 002675-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 22 de setiembre de 20237, resolvió, entre otros, lo siguiente:

SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Alcaldía N.º 165-2023-MDCH/AL del 2 de febrero de 2023, así como de la Carta N.° 0406-2023-MDCH del 2 de febrero de 2023, emitidas por la Alcaldía y la Oficina de Gestión del Talento Humano de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY HUARAL, respectivamente; por haberse vulnerado el principio de legalidad y el deber de motivación.

TERCERO.- Retrotraer el procedimiento al momento previo a la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2023-MDCH/AL del 2 de febrero de 2023, debiendo la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY HUARAL tener en consideración al momento de resolver los criterios señalados en la presente resolución.

  1. Por otro lado, se advierte que en cumplimiento de la Resolución 002675-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 22 de setiembre de 2023, la municipalidad demandada emitió la Resolución de Alcaldía 832-2023-MDCH/A, de fecha 20 de noviembre de 20238, que resolvió lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la ADENDA AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N.° 271-2021-MDCH de don ÓSCAR FRANCISCO CRUZ CRUZ emitido el 27 de diciembre de 2022 al ser un acto lesivo por cuanto dicho acto administrativo contiene vicio causal de nulidad previsto en el numeral 1), 4) y 5) del artículo 3 del TUO de la Ley N.° 27444, ya que NO contaba con Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, NO se ha acreditado la naturaleza de las labores del trabajador, fue suscrita por funcionario no autorizado, la modificatoria del artículo cuarto del CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N.° 271-2021-MDCH carece de motivación contraviniendo el artículo 7 del Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM, fue expedida fuera del plazo establecido en la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 y colisiona con los instrumentos de gestión municipal vigentes (ROF, MOF, PAP, CAP).

  1. Por tanto, en el caso de autos, esta Sala del Tribunal advirtió que la pretensión de la parte demandante no puede ser atendida en esta sede constitucional porque el mandato contenido en la resolución materia de cumplimiento no se encuentra vigente, ya que en cumplimiento de esta se ha emitido una nueva resolución administrativa. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que en la resolución administrativa objeto del presente proceso no se ha establecido la reposición del demandante, sino solamente que se retrotraiga el procedimiento al momento previo a la emisión de la Resolución de Alcaldía 165-2023-MDCH/AL, de fecha 2 de febrero de 2023. Por esta razón, la presente demanda debe declararse improcedente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 43↩︎

  2. Foja 50↩︎

  3. Foja 71↩︎

  4. Foja 89↩︎

  5. Foja 131↩︎

  6. Foja 35↩︎

  7. Foja 4↩︎

  8. Foja 58 y 158↩︎