AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTO
El escrito de fecha 20 de noviembre de 20251, presentado por don Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, en su condición de defensor del pueblo, por el que solicita intervenir en el presente proceso de habeas corpus en calidad de amicus curiae; y,
ATENDIENDO A QUE
El Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, ha establecido que, en los procesos constitucionales, es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que puedan tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no puedan tenerla (tercero y amicus curiae).
Este Tribunal ha resuelto que mediante la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, o entidad pública o privada, nacional o internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional2. La participación del amicus curiae está dirigida a “ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final” (fundamento 6 de la Sentencia 03081-2007-PA/TC).
El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título Preliminar. Asimismo, ha precisado en el artículo V de su Título Preliminar que el juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados, de relevancia necesaria para resolver la causa.
La participación del amicus curiae, se ciñe a lo siguiente:
No es parte ni tiene interés en el proceso.
Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta. Su opinión no es vinculante.
Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.
El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios3.
Queda claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para admitir la intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos, cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.
De acuerdo con la disposición glosada, este Tribunal puede admitir la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae, aunque, por supuesto, no está obligado a hacerlo. De otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter
En el presente caso, el defensor del pueblo solicita intervenir en el presente proceso de habeas corpus en calidad de amicus curiae, toda vez que el abogado de la parte demandante, con fecha 30 de junio de 2025 solicitó su intervención; solicitud que, luego de ser evaluada, se consideró viable.
Ante ello, este Tribunal considera que el defensor del pueblo cumple con el perfil para ser incorporado como amicus curiae, según lo previsto en el artículo 162 de la Constitución Política y en los artículos 1, 9 y 17, tercer párrafo de la Ley 26520 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Corresponde precisar que, de conformidad con el artículo V del Título Preliminar del NCPCo, el amicus curiae no tiene la condición de parte en el proceso y carece de legitimidad para presentar recursos o interponer medios impugnatorios, y su actividad se limita a aportar sus conocimientos especializados.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR la solicitud presentada don Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, en su condición de defensor del pueblo, en el presente proceso, en calidad de amicus curiae.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ