Sala Segunda. Sentencia 1087/2025
EXP. N.° 03269-2024-PHC/TC
CUSCO
ELIZABETH CUSILAYME VALCÁRCEL, representada por JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Jhoel Leoncio Farfán Sillo, a favor de Elizabeth Cusilayme Valcárcel, contra la resolución1 de fecha 25 de julio de 2024, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declara improcedente la demanda de habeas corpus autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 4 de junio de 2024, Jhoel Leoncio Farfán Sillo interpone demanda de habeas corpus2 a favor de Elizabeth Cusilayme Valcárcel, y la dirige contra el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Cusco y el procurador público del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a fin de que se declare la nulidad del Informe Jurídico 032-2024-1NPE/ORSOC-EPM-CSC-AL3, [de fecha 19 de abril de 2024, por el cual se indica que se confirma lo señalado en el Informe Jurídico 011-2024-INPE/ORSOC-EPM-CSC-AL4, de fecha 16 de febrero de 2024]; y, consecuentemente, que se le aplique, de modo ultractivo, el Código de Ejecución penal y que se determine que cumple con los requisitos del beneficio penitenciario de semilibertad5 al haber superado en exceso los seis años y ocho meses de pena que corresponden a la tercera parte de su condena de veinte años.

Consiguiente, denuncia la violación de su derecho fundamental a la libertad individual y de su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto le corresponde la aplicación de la normativa que le sea más favorable.

Contestación de la demanda

El procurador público del Instituto Nacional Penitenciario solicita que la demanda sea declarada infundada6, pues, por un lado, la permanencia de la favorecida se encuentra debidamente justificada, y, por otro lado, cumple con los requisitos para acogerse al beneficio penitenciario de semilibertad por prohibición expresa de la ley.

Sentencia de primera instancia o grado

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, mediante sentencia7, Resolución 3, de fecha 14 de junio de 2024, declara improcedente la demanda debido a que el informe jurídico cuestionado contiene una opinión legal que no determina ni resuelve la solicitud de la interna beneficiaria sobre el beneficio penitenciario requerido, en tanto eso corresponde a la judicatura ordinaria.

Sentencia de segunda instancia o grado

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirma la resolución apelada, porque el informe cuestionado no tiene la condición de resolución judicial firme.

FUNDAMENTOS

  1. Para esta Sala del Tribunal Constitucional, el informe jurídico cuestionado no impone, por sí solo, una limitación al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad individual, toda vez que, valga la redundancia, es un informe que, en todo caso, será evaluado por la autoridad judicial competente para pronunciarse sobre su pedido de semilibertad, pues la Administración Penitenciaria carece de competencia para dilucidar ese requerimiento, en tanto aquello compete, en forma exclusiva y excluyente, a la judicatura ordinaria, ya que a la Administración Penitenciaria solamente le corresponde organizar y tramitar ese pedido.

  2. A mayor abundamiento, esta Sala del Tribunal Constitucional recalca que el citado informe jurídico ni siquiera es vinculante para la judicatura ordinaria —la que sí es competente para evaluar la viabilidad del beneficio privado de semilibertad planteado por la parte accionante—. De modo que, en la práctica, es meramente referencial.

  3. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que lo puntualmente reclamado no compromete, en principio, el ámbito de protección del derecho fundamental a la libertad individual, el cual es objeto de tutela en el proceso de habeas corpus. En ese sentido, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, no corresponde expedir un pronunciamiento de fondo, ya que la demanda de autos es improcedente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Foja 130 del pdf del expediente.↩︎

  2. Foja 3 del pdf del expediente.↩︎

  3. Foja 16 del pdf del expediente.↩︎

  4. Foja 101 del pdf del expediente.↩︎

  5. Expediente 00851-2000-0-1001-JR-PE-02 / Recurso de Nulidad 486-2018 Cusco.↩︎

  6. Foja 30 del pdf del expediente.↩︎

  7. Foja 113 del pdf del expediente.↩︎