SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Esther Hurtado Ambrosio contra la resolución de fecha 23 de diciembre de 20221, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 2022, doña María Esther Hurtado Ambrosio interpone demanda de habeas corpus2 contra los integrantes de la Comisión de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Víctor Alfonso Cabanilla Alhuay, María Catalina Vera Tudela Peña y Juan Manuel Salazar Rosales. Alega la vulneración del derecho al debido proceso conexo con la libertad para ejercer su profesión de abogada.
Doña María Esther Hurtado Ambrosio solicita que se declare la nulidad de la Resolución de Consejo de Ética 0333-2022-CE/DEP/CAL, de fecha 18 de abril de 20223, en la que se señala que presentó su escrito de descargo sin cumplir con adjuntar la tasa administrativa por concepto de presentación de descargos y se cita a audiencia única para el 23 de agosto de 20224, en el proceso por denuncia administrativa que se le sigue ante el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
La recurrente sostiene que el 27 de diciembre de 2019 presentó sus descargos y adjuntó el pago de la tasa correspondiente. Sin embargo, por Resolución de Consejo de Ética 01235-2019-CE/DEP/CAL se le ordena que cumpla con el pago de la tasa y, mediante la cuestionada Resolución de Consejo de Ética 0333-2022-CE/DEP/CAL, se tiene por rechazado el escrito de descargo por no haber cumplido con el pago de la tasa. Sostiene que los demandados al desconocer el pago que realizó arbitrariamente rechazan sus descargos, lo que vulnera los derechos al debido proceso y de defensa conexos con la libertad para ejercer su profesión de abogada.
El Quinto Juzgado Especializado Constitucional de Lima por Resolución 1, de fecha 12 de agosto de 20225, admite a trámite la demanda de habeas corpus.
El Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, representado por su presidente, don Marco Carlos del Pozo Torres contesta la demanda6 y solicita que sea desestimada. Refiere que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios y lavado de activos -Primer Despacho remitió la Disposición Fiscal 23, de fecha 20 de noviembre de 2018, por la que se da cuenta de presuntas infracciones al Código de Ética por parte de la recurrente y de otro abogado. Luego de la calificación correspondiente de la denuncia se corrió traslado a los abogados, y la recurrente negó los fundamentos de la denuncia administrativa. Por Resolución de Consejo de Ética 417-2022-CE/DEP/CAL, del 23 de agosto de 2022, se declaró nula la Resolución de Consejo de Ética 0333-2022-CE/DEP/CAL, del 18 de abril de 2022; además se tuvo por absuelta la denuncia por parte de la recurrente y se citó a la audiencia para el 27 de setiembre de 2022. Al conocer de la demanda interpuesta en contra de los miembros del Consejo de Ética, Cabanillas Alhuay, Vera Tudela Peña y Salazar Rosales, se emitió la Resolución de Consejo de Ética 1502-2022-CE/DEP/CAL, del 22 de setiembre de 2022, que dispone la suspensión del proceso administrativo deontológico.
El Quinto Juzgado Especializado Constitucional de Lima por sentencia, Resolución 4, de fecha 19 de noviembre de 20227, declaró improcedente la demanda, al considerar que la Resolución 417-2022-CE/DEP/CAL declaró nula la Resolución de Consejo de Ética 0333-2022-CE/DEP/CAL. del 18 de abril de 2022, por lo que se ha producido la sustracción de la materia.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similar fundamento. Además, respecto al nuevo cuestionamiento a la Resolución de Consejo de Ética 417-2022-CE/DEP/CAL, que no fue materia de la demanda de autos, estimó que en el proceso de habeas corpus no corresponde cuestionar los alcances de una resolución administrativa.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
La presente demanda tiene por objeto que se declare nula la Resolución de Consejo de Ética 0333-2022-CE/DEP/CAL, de fecha 18 de abril de 2022, en la que se señala que doña María Esther Hurtado Ambrosio presentó su escrito de descargo sin cumplir con adjuntar la tasa administrativa por concepto de presentación de descargos y se cita a audiencia única para el 23 de agosto de 20228, en el proceso por denuncia administrativa que se le sigue ante el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Se alega la vulneración del derecho al debido proceso conexo con la libertad.
Análisis de la controversia
La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia respecto a la procedencia del habeas corpus ha precisado que si bien el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, como los de defensa, a la prueba, etc.; ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre el derecho invocado y el derecho a la libertad personal, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también en una afectación negativa, directa, concreta y sin justificación razonable en el derecho a la libertad personal9; supuesto que en el presente caso no se cumple, ya que la Resolución de Consejo de Ética 0333-2022-CE/DEP/CAL fue emitida en un proceso por denuncia administrativa y presuntas infracciones al Código de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, que no genera afectación negativa, directa y concreta en la libertad personal de la recurrente.
Por consiguiente, la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH