Sala Primera. Sentencia 1067/2025
EXP. N.º 03405-2023-PHC/TC
CUSCO
LUIS CONDEÑA ALBARRACÍN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de agosto de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Condeña Albarracín contra la resolución, de fecha 26 de julio de 20231, expedida por la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de junio de 2023, don Luis Condeña Albarracín interpuso demanda de habeas corpus contra los miembros de la Sala Mixta Penal, Liquidadora y de Apelaciones de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco, señores Sandra Villa Humpiri, Luis Manuel Castillo Luna y César Céspedes Murillo.2 Denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la obtención de una resolución fundada en derecho y a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Solicitó que se declare nula la Resolución 9, de fecha 31 de mayo de 20233, que resuelve confirmar el auto, Resolución 3, de fecha 2 de mayo de 2023, que declaró fundada en parte la solicitud de prolongación de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público; en consecuencia, extendió dicha medida por siete meses adicionales, contados a partir del 5 de mayo al 4 de diciembre de 2023, en el proceso penal que se le sigue por el delito de violación sexual de menor.4
Refirió que la resolución judicial cuestionada realiza una motivación aparente, pues en el ítem 5.5 se precisa como especial dificultad el cambio de fiscales en el iter del control de acusación y tampoco acredita la complejidad del proceso. Precisó que el referido cambio se ha dado durante la etapa de control del aspecto formal, el mismo que se ha dado en más de cinco meses sin que se haya logrado levantar las observaciones tanto de la defensa técnica como del propio juez de investigación preparatoria; y que los emplazados no han desarrollado fundamento alguno relacionado al plazo razonable, pese a haber sido invocado por la defensa.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Sub Especialidad en delitos asociados a la violencia contras las mujeres e integrantes del grupo familiar de Canchis - Sede Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por Resolución 1, de fecha 22 de junio de 2023, admitió a trámite la demanda.5
Con fecha 27 de junio de 2023, se llevó a cabo la audiencia única del proceso de habeas corpus con la presencia del abogado del demandante.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda y se apersonó al proceso6, indicó que el demandante pretende, en realidad, una revisión de lo ya resuelto por la justicia ordinaria respecto de los supuestos que habilitan la prolongación de prisión preventiva, especialmente en cuanto al primer supuesto referente a las circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso; lo cual no puede ser discutido en sede constitucional.
El a quo, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 12 de julio de 2023, declaró improcedente la demanda7, por considerar que los jueces emplazados dieron las razones mínimas que sustentan la decisión; y no se observan frases sin sustento fáctico. Menciona que la privación de la libertad del recurrente se encuentra fundamentada y en los márgenes señalados en el inciso 1 del artículo 274 del nuevo Código Procesal Penal.
La Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco revocó la resolución apelada, la reformó y declaró infundada la demanda. Se estimó que la decisión que dispone la prolongación de la medida cautelar se encuentra razonadamente sustentada en circunstancias de especial complejidad, por lo que se ha cumplido con la debida motivación.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se declare nula la Resolución 9, de fecha 31 de mayo de 2023, que resuelve confirmar el auto, Resolución 3, de fecha 2 de mayo de 2023, que declaró fundada en parte la solicitud de prolongación de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público; en consecuencia, extendió dicha medida por siete meses adicionales, contados a partir del 5 de mayo al 4 de diciembre de 2023, en el proceso por el delito de violación sexual de menor seguido contra don Luis Condeña Albarracín.8
Denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la obtención de una resolución fundada en derecho y a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Análisis del caso
3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4. De otro lado, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que, si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.
5. La parte demandante cuestiona el auto, Resolución 9, de fecha 31 de mayo de 20239, que resuelve confirmar el auto, Resolución 3, de fecha 2 de mayo de 2023, que declaró fundada en parte la solicitud de prolongación de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público; y, en consecuencia, extendió dicha medida por siete meses adicionales, contados a partir del 5 de mayo al 4 de diciembre de 2023, en el proceso sobre violación sexual de menor seguido contra don Luis Condeña Albarracín.10
6. Sobre el particular, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que, de acuerdo con la resolución cuestionada, la medida de prisión preventiva impuesta a don Luis Condeña Albarracín habría vencido el 4 de diciembre de 2023, por lo que ya no habría afectación a su libertad personal.
7. Así también del reporte de Antecedentes Judiciales de Internos 623229, emitido por el servicio de información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del INPE se advierte que el recurrente en el proceso penal materia de autos ha sido condenado a cadena perpetua.
8. Por ello, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, respecto al extremo cuestionado, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia, por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (20 de junio de 2023). En tal sentido, corresponde desestimar lo solicitado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
F. 71 del documento PDF del expediente (Tomo IV)↩︎
F. 3 del documento PDF del expediente (Tomo I)↩︎
F. 11 del documento PDF del expediente (Tomo I)↩︎
Expediente 00098-2022-7-1008-JR-PE-01↩︎
F. 23 del documento PDF del expediente (Tomo I)↩︎
F. 32 del documento PDF del expediente (Tomo IV)↩︎
F. 44 del documento PDF del expediente (Tomo IV)↩︎
Expediente 00098-2022-7-1008-JR-PE-01↩︎
F. 11 del documento PDF del expediente (Tomo I)↩︎
Expediente 00098-2022-7-1008-JR-PE-01↩︎