AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El pedido de aclaración presentado por doña María Victoria Villanueva Velásquez, abogada de Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2024; y,
ATENDIENDO A QUE
El primer párrafo del artículo 121 del nuevo Código Procesal Constitucional, dispone lo siguiente:
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
Mediante Escrito 003168-2024-ES, de fecha 16 de abril de 2024, la empresa Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú solicita la aclaración del punto resolutivo 2 de la sentencia emitida en estos autos, porque actualmente el Expediente 09895-2019-0-1801-JR-CA-21 se encuentra en la Quinta Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el trámite del recurso de casación interpuesto. Asimismo, solicita que se precise en la parte resolutiva la aplicación del plazo de 30 días para interponer la demanda contencioso-administrativa, en caso se entienda que la sentencia “no pueda” ser aplicada en cualquier etapa del proceso contencioso-administrativo tramitado en el Expediente 09895-2019-0-1801-JR-CA-21.
De lo verificado en la consulta de expedientes del Poder Judicial respecto del trámite del Expediente 09895-2019-0-1801-JR-CA-21, se aprecia que la Sétima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima concedió un recurso de casación presentado contra la sentencia de segunda instancia emitida en dicho proceso, hecho por el cual el referido expediente fue remitido a la Corte Suprema de la República para el trámite respectivo.
En tal sentido, corresponde estimar este extremo de lo solicitado, a los efectos de precisar el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, en los siguientes términos:
Donde dice:
“2. Notificar la presente sentencia a la Sétima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines respectivos (09895- 2019-0-1801-JR-CA-21)”.
Debe decir:
“2. Notificar la presente sentencia a la Sétima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Quinta Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, para que en el trámite del Expediente 09895-2019-0-1801-JR-CA-21, se observe lo dispuesto en la presente sentencia”.
Con relación al segundo pedido, este Tribunal considera que este debe ser desestimado, porque en el fundamento 6 de la sentencia de autos se dispuso que, si el recurrente considera que el resultado del proceso contencioso-administrativo antes mencionado no cumple con lo dispuesto en el precedente vinculante recaído en el Expediente 03525-2021-PA/TC, tiene expedito su derecho para acudir al proceso de amparo contra resolución judicial; esto debido a que en dicho proceso también se viene discutiendo, además de la deuda principal, la determinación de los intereses moratorios y la devolución de lo indebidamente cobrado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar FUNDADO en parte el pedido de aclaración, a los efectos de precisar los alcances del punto resolutivo 2 de la sentencia de fecha 26 de enero de 2024, en los términos expresados en el considerando 4.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración en lo demás que contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE |
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