AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de agosto de 2025
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Jimmy Alfredo Linares Enoki contra la Resolución 14 [cfr. fojas 831], de fecha 3 de setiembre de 2024, expedida por la Sala Penal de Apelaciones (Ad. Func. S. Mixta) sede Mazuko de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declara infundada la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
Mediante Resolución 15 [cfr. fojas 874], de fecha 1 de octubre de 2024, la Sala Penal de Apelaciones (Ad. Func. S. Mixta) sede Mazuko de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios concede el recurso de agravio constitucional [cfr. fojas 858] interpuesto contra la Resolución 14 [cfr. fojas 831], de fecha 3 de setiembre de 2024, pronunciada por ese mismo colegiado, que confirma la Resolución 8 [cfr. fojas 706], de fecha 10 de noviembre de 2023, emitida por el Juzgado Mixto con Funciones del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de Iñapari, que declara infundada la presente demanda.
Sin embargo, la Resolución 14 solamente ha sido suscrita por la secretaria y dos jueces superiores, a pesar de que, conforme a la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 31591,
[…] Tratándose de sentencias de segunda instancia en materia constitucional, en las Salas Superiores se requieren tres votos conformes para hacer resolución.
Por lo tanto, falta la firma de uno de los magistrados que conformaron dicho colegiado, por lo que debe subsanarse esa irregularidad, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En tal sentido, corresponde declarar la nulidad del auto que concede el recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULA la Resolución 15, de fecha 1 de octubre de 2024, que concede el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la Resolución 14.
REPONER la causa al estado respectivo, a fin de que la Sala Penal de Apelaciones (Ad. Func. S. Mixta) sede Mazuko de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO