Sala Primera. Sentencia 1069/2025
EXP. N.° 03747-2023-PHC/TC
LIMA NORTE
NISSIM ROBERT CAPCHA MARCELO Y OTRO REPRESENTADOS POR RANDOLPH TITO ESQUIVEL (ABOGADO)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de agosto de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Randolph Tito Esquivel abogado de don Nissim Robert Capcha Marcelo y de don José Ernesto Sánchez Lazo contra la resolución, de fecha 25 de agosto de 20231, expedida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de febrero de 2023, don Randolph Tito Esquivel abogado de don Nissim Robert Capcha Marcelo y de don José Ernesto Sánchez Lazo interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra doña Joselin Herrera García, fiscal adjunta de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Los Olivos; y contra don Jimy Cáceres Tejada, comandante PNP jefe de la DIVINDAT de la Policía Nacional del Perú. Alegó la vulneración del derecho a la libertad personal.
El recurrente solicitó la inmediata libertad de los favorecidos, quienes fueron ilegalmente detenidos el 4 de febrero de 2023, en el inmueble sito en el Asentamiento Humano San Martín, manzana 192, lote 40, interior 3, calle Aquiles.
Sostuvo que no existe requerimiento fiscal por el que se haya solicitado la prisión preventiva contra los favorecidos, por lo cual, desde su detención hasta el momento de la demanda, se ha excedido el plazo de 72 horas que se establece en la legislación para solicitar la prisión preventiva en su contra. Refirió que a los favorecidos se les ha imputado flagrancia delictiva por el delito de banda criminal y fraude informático.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Los Olivos, mediante la Resolución 1, de fecha 6 de febrero de 20233, admitió a trámite la demanda.
Doña Joselin Herrera García al contestar la demanda4 señaló que los favorecidos fueron intervenidos el 4 de febrero de 2023 en la jurisdicción de Los Olivos, por personal policial de la DIVINDAT - PNP, por encontrarse en flagrancia delictiva por el delito de banda criminal y fraude informático; es así que producto de ello se procedió a su detención conforme se advierte de las actas respectivas, donde refleja hora de detención: 18:39 y 19:14 horas. El requerimiento de prisión preventiva fue presentado a través de la plataforma virtual SIREJUD el 6 de febrero de 2023, a las 18:39 horas. Por tanto, la situación jurídica de los favorecidos se definió dentro de las 48 horas.
El jefe de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología -DIRINCRI PNP, mediante Oficio 022-2023-DIRINCRI PNP/ DIVINDAT/DEPIDCATC5, remitió el Informe 033-2023-DIRINCRI PNP/ DIVINDAT/DEPIDCATC, sobre la detención y situación jurídica de los favorecidos.
El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante la Resolución 1, de fecha 16 de febrero de 20236, integró el auto admisorio, Resolución 1, de fecha 6 de febrero de 2023, para correr traslado de la demanda a la Procuraduría Pública de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior - PNP.
El procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público contestó la demanda7 y solicitó que sea desestimada, toda vez que la fiscal demandada intervino en el caso en mención, a fin de realizar las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del presunto hecho delictivo, a fin de determinar la participación del detenido involucrado en el delito de banda criminal y fraude informático, en la investigación preliminar, cuya actuación fiscal se realizó conforme a sus funciones y atribuciones constitucionales.
La Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior al contestar la demanda,8 sostuvo que los hechos expuestos en la demanda no tienen relación alguna con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad, siendo que de lo referido en la demanda, se puede advertir más bien que el presente caso, se trató de una detención efectuada por personal de la Policía Nacional del Perú por delito flagrante de los beneficiarios, lo cual, en todo caso, deberá ser precisado por el personal policial, el fiscal y el juez a cargo de las investigaciones. Y es que, se reitera, cuando la policía toma conocimiento de un hecho ilícito, interviene en ejercicio de sus funciones, debiendo evaluarse, en todo caso, si existió una detención arbitraria o si se trata más bien de una detención legítima en flagrancia delictiva.
El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Independencia por sentencia, Resolución 5, de fecha 5 de julio de 20239, declaró improcedente la demanda por considerar que de las documentales presentadas por la defensa de los beneficiarios, con las cuales sustentan su pretensión de libertad inmediata, por haber vencido el plazo para solicitar la prisión preventiva; se acredita la flagrancia delictiva y los actos de investigación del Ministerio Público, estos hechos así descritos, deben ser resueltos en la justicia penal ordinaria. Por otro lado, al haber recibido el expediente cuando ya se encontraban los favorecidos con mandato de comparecencia; es decir, resuelto por la autoridad competente, se habría producido la sustracción de la materia, ya que su detención ha sido en flagrancia y posterior a ello existe una resolución motivada por autoridad competente.
La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
La presente demanda tiene por objeto que se ordene la inmediata libertad de don Nissim Robert Capcha Marcelo y de don José Ernesto Sánchez Lazo, quienes fueron detenidos el 4 de febrero de 2023 por personal policial de la DIVINDAT – PNP.
Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
Análisis de la controversia
La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
Así, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable.
En el presente caso, se solicita que se disponga la inmediata libertad de los favorecidos, quienes a la interposición de la demanda se encontraban detenidos desde el 4 de febrero de 2023, en una dependencia policial, por la presunta comisión del delito banda criminal y de fraude informático, y sin que la fiscalía hubiese presentado requerimiento de prisión preventiva.
Sobre el particular, de los documentos que obran en autos se advierte los siguiente:
Mediante Oficio 920-2023 DIRINCRI PNP/ DIVINDAT/DEPIDCATC, de fecha 6 de febrero de 2023, se puso a los favorecidos a disposición de doña Joselín Herrera García, fiscal del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Los Olivos.10
La fiscal demandada presentó el 6 de febrero de 2023, requerimiento de prisión preventiva contra los favorecidos por el plazo de dieciocho meses.11
Por Resolución 2, de fecha 8 de febrero de 202312, se declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva contra los favorecidos por el presunto delito de banda criminal y por el delito de fraude informático13, se les impuso comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país y, se ordenó su inmediata libertad. Esta decisión fue declarada consentida por resolución de fecha 21 de marzo de 202314.
Por ello, el Tribunal Constitucional considera que, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo, toda vez que se ha producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (6 de febrero de 2023).
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
F. 911 del pdf, tomo III↩︎
F. 1 del expediente, tomo I↩︎
F. 18 del pdf, tomo I↩︎
F. 28 del pdf, tomo I↩︎
F. 301 del pdf, tomo I↩︎
F. 4 del pdf, tomo II.1↩︎
F. 12 del pdf Tomo II.1↩︎
F. 32 del pdf, tomo II.1↩︎
F. 245 del pdf, tomo II.2↩︎
F. 307 del pdf, tomo I↩︎
F. 96 del pdf, tomo II.1↩︎
F. 96 del pdf, tomo II.1↩︎
Expediente 0069-2023-1-0903-JR-PE-02↩︎
F. 210 del pdf, tomo II.2↩︎