SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de mayo de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Vásquez Carrión, abogado de don Edwin Ramírez Miranda, contra la resolución de fecha 3 de julio de 20231, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de marzo de 2023, don Juan Carlos Vásquez Carrión interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don Edwin Ramírez Miranda contra don Rafael Élmer Cancho Alarcón, juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y contra los magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho señores Ortiz Arévalo, Olarte Arteaga y De la Cruz Apaico. Alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de resoluciones judiciales, a la prueba y a la libertad personal.
El recurrente solicita que se declaren nulas (i) la Resolución 3, de fecha 8 de agosto de 20223, que declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva formulada por el favorecido en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada4; (ii) la Resolución 7, de fecha 6 de octubre de 20225, que confirmó la Resolución 3; y que, en consecuencia, se realice nueva audiencia de cesación de la prisión preventiva.
El recurrente señala que todos los elementos de convicción, según los magistrados demandados, han sido relacionados con actos de direccionamiento a la condición que tuviera el favorecido como alcalde la Municipalidad Distrital de Anco, para que se otorgue la buena pro de la Licitación pública 03-2019-MDA-LA/A al coimputado Efraín Juárez Coronado, a quien se le dictó prisión preventiva por encontrarse graves elementos de convicción respecto del referido proceso de selección. Siendo ello así, se solicitó la cesación de prisión preventiva y se adjuntaron nuevos elementos de convicción. Indica que el bloque más importante estuvo constituido por los diversos documentos que acreditaban la referida licitación pública y que no podían ser direccionados debido a que la parte técnica ya venía predeterminada desde el Ministerio de Vivienda. Estos documentos tenían suma importancia para cuestionar el primer presupuesto de la prisión preventiva, por lo que debieron ser tomados en cuenta en el análisis del juez, lo cual no aconteció, por lo que se acredita la existencia de un vicio trascendente debido a que su valoración hubiera permitido a los jueces ordinarios advertir que no existía la posibilidad de un direccionamiento, pues no era posible la injerencia del alcalde en términos de referencia, ni tampoco en la elaboración de las bases, tratándose de aspectos técnicos que ya estaban predeterminados, incluso con mucha antelación a cuando el favorecido asumió el cargo de alcalde. En ese sentido, no se ha cumplido con valorar el elemento de convicción ni, por ende, con motivar.
El Tercer Juzgado de la Investigación de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Resolución 1, de fecha 2 de marzo de 20236, admite a trámite la demanda.
El procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda7 y solicita que la demanda sea declarada improcedente, por existir suficientes indicios que dieron cuenta de la pertinencia a una organización criminal con terceros interesados, exponiéndose los graves y elementos de convicción; que, en este caso, el favorecido solicita el cese de la prisión preventiva por nuevos elementos de convicción; sin embargo, estos elementos no ponen en cuestionamiento los motivos que han llevado a la imposición de la prisión preventiva. Asimismo, se advierte que el favorecido realmente pretende el reexamen de las pruebas valoradas por los jueces ordinarios, dado que el resultado del proceso no salió conforme a sus intereses.
El Tercer Juzgado de la Investigación de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 19 de abril de 20238, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, por considerar que el favorecido considera inconstitucionales las decisiones jurisdiccionales expedidas por los jueces demandados y que la instancia constitucional es una suprainstancia competente para anular decisiones jurisdiccionales; que, sin embargo, los fundamentos que sustentan su pretensión están dirigidos a cuestionar la suficiencia de los fundamentos y los graves elementos de convicción que sustentaron la privación de la libertad, vía requerimiento de prisión preventiva; y que los nuevos elementos de convicción ofrecidos para su pedido de cesación serían suficientes para variar la situación jurídica del favorecido, análisis que corresponde a la vía ordinaria.
La Primera Sala de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirmó la apelada, por considerar que de la revisión del sistema integrado (SIJ) se aprecia que la defensa técnica del favorecido dejó consentir la Resolución 7, de fecha 6 de octubre de 2022, al no haber interpuesto el correspondiente recurso de casación, a pesar de que la norma procesal vigente le brindaba esa posibilidad; y que, siendo ello así, se advierte que las resoluciones recurridas a través de la demanda no revisten firmeza.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se declaren nulas (i) la Resolución 3, de fecha 8 de agosto de 2022,que declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva formulada por don Edwin Ramírez Miranda en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada9; (ii) la Resolución 7, de fecha 6 de octubre de 2022, que confirmó la Resolución 3; y que, en consecuencia, se realice una nueva audiencia de cesación de la prisión preventiva.
Se alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de resoluciones judiciales, a la prueba y a la libertad personal.
Análisis del caso
El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable.
En el caso concreto, se ha solicitado la nulidad de las resoluciones que desestiman la solicitud de cesación de prisión preventiva formulada por el favorecido Edwin Ramírez Miranda.
Este Tribunal advierte la existencia de dos informes remitidos por la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario10. Por un lado, el informe denominado Antecedentes Judiciales de Internos N.° 619766 remitido el 11 de abril de 2025 indica que el favorecido ha egresado del centro penitenciario el 27 de diciembre de 2023 a razón del vencimiento del plazo de prisión preventiva en el marco del expediente N.° 2083-2019. Por otro lado, el informe denominado Ubicación de Internos N.° 619765 remitido en la misma fecha indica que el favorecido no se encuentra recluido en ningún establecimiento penitenciario, salvo que se encuentre registrado con otros apellidos y prenombres.
En tal sentido, al no estar vigente el presunto acto lesivo que dio origen al presente proceso, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
Foja 225 del expediente (Foja 26 del PDF, Tomo II).↩︎
Foja 54 del expediente (Foja 55 del PDF, Tomo I).↩︎
Foja 20 del expediente (Foja 21 del PDF, Tomo I).↩︎
Expediente Nº 02083-2019-7-0501-JR-PE-07.↩︎
Foja 37 del expediente (Foja 38 del PDF, Tomo I).↩︎
Foja 63 del expediente (Foja 65 del PDF, Tomo I).↩︎
Foja 68 del expediente (Foja 70 del PDF, Tomo I).↩︎
Foja 201 del expediente (Foja 2 del PDF, Tomo II).↩︎
Expediente Nº 02083-2019-7-0501-JR-PE-07.↩︎
Ambos obran en el cuadernillo digital del Tribunal Constitucional como Informe INPE 1 e Informe INPE 2.↩︎