Sala Primera. Sentencia 665/2025

EXP. N.o 04157-2024-HC/TC

LIMA

JONATAN HERACLIO VERGARA ARIZAGA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joseph Castillo Coronel abogado de don Jonatan Heraclio Vergara Arizaga contra la resolución, de fecha 10 de mayo de 20241, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con escrito de fecha 8 de diciembre de 2023 y subsanación de fecha 13 de diciembre de 2023, don Jonatan Heraclio Vergara Arizaga interpuso demanda de habeas corpus y la dirigió contra doña Bárbara Oré Torre, magistrada del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima2. Denuncia la afectación del derecho al debido proceso en su manifestación específica del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.

Se solicita que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria de primer grado, la resolución de fecha 25 de enero de 20173, que le impuso diecisiete años y once meses de pena privativa de la libertad por los delitos de hurto agravado y microcomercialización de droga4.

Refiere que, sin motivación alguna, la juzgadora penal aumentó la pena solicitada por el Ministerio Público. Agrega que, mediante el Acuerdo Plenario 4-2009, han quedado establecidas las facultades del juez penal, quien solo puede realizar un control de legalidad, siempre y cuando, la pena se establezca por debajo del mínimo establecido; lo cual no se ha configurado en el caso de autos.

El Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución 2, de fecha 17 de noviembre de 2023, admitió a trámite la demanda5.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó y contestó la demanda6. Refirió que la sentencia cuestionada carece de firmeza, al no configurarse el requisito de procedibilidad exigido en la norma procesal constitucional. Ello toda vez que, antes de acudir a la vía constitucional para cuestionar la sentencia condenatoria correspondía que se agotaran los medios impugnatorios previstos en la ley procesal penal.

El a quo, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 4 de abril de 20247, declaró improcedente la demanda por estimar que se configuró litispendencia, pues la misma pretensión del demandante fue tramitada en el Expediente 4392-2021-0-1801-JR-DC-09, en el cual quedó consentida la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la demanda de habeas corpus que solicitaba la nulidad de la sentencia condenatoria de primer grado, resolución de fecha 25 de enero de 2017.

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por considerar que la resolución judicial cuestionada no cumple el requisito previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria de primer grado, la resolución de fecha 25 de enero de 2017, que le impuso a don Jonatan Heraclio Vergara Arizaga diecisiete años y once meses de pena privativa de la libertad por los delitos de hurto agravado y microcomercialización de droga8.

  2. Denuncia la afectación del derecho al debido proceso, en su manifestación específica del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.

Análisis de la controversia

  1. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que “el habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”. En ese sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que uno de los presupuestos para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resolución judicial necesariamente es cumplir con el requisito de firmeza.

  2. En el presente caso, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria de primer grado, la resolución de fecha 25 de enero de 20179, que le impuso diecisiete años y once meses de pena privativa de la libertad por los delitos de hurto agravado y microcomercialización de droga10. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que se esté impugnando una resolución judicial que era susceptible de ser impugnada ante la judicatura ordinaria.

  3. Sobre ello, es importante resaltar que, de autos no se puede determinar si se interpuso recurso de apelación contra la resolución cuestionada; a efectos de determinar si se agotaron los recursos previstos en el proceso penal. Sobre ello, se ha señalado en nuestra jurisprudencia que la firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no resulta viable presentar algún medio impugnatorio, por lo que solo podrá ser cuestionada la actuación judicial a través del control constitucional11.

  4. Por lo expuesto, este Tribunal considera que la presente demanda debe ser declarada como improcedente, debido a que, no se encuentra acreditado que la resolución judicial cuestionada detente la calidad de firmeza, al haberse interpuesto todos los medios impugnatorios correspondientes dentro del proceso ordinario penal.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. F. 78 del PDF del expediente↩︎

  2. FF. 5 y 35 del PDF del expediente↩︎

  3. F. 12 del PDF del expediente↩︎

  4. Expediente 1342-2016↩︎

  5. F. 36 del PDF del expediente↩︎

  6. F. 43 del PDF del expediente↩︎

  7. F. 61 del PDF del expediente↩︎

  8. Expediente 1342-2016↩︎

  9. F. 12 del PDF del expediente↩︎

  10. Expediente 1342-2016↩︎

  11. Expediente 06712-2005-HC, fundamento 7↩︎