Sala Primera. Sentencia 657/2025

EXP. N.° 04171-2023-PHC/TC

TUMBES

DANTE DANILO VINCES AGURTO REPRESENTADO POR GLADYS HUAMÁN VÉLIZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dante Danilo Vinces Agurto contra la resolución, de fecha 24 de agosto de 20231, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de abril de 2023, doña Gladys Huamán Véliz interpuso demanda de habeas corpus a favor de don Dante Danilo Vinces Agurto2 y la dirigió contra don Juan Carlos Valdiviezo Gonzales, juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes y contra los que resulten responsables. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la debida motivación de resoluciones judiciales.

Solicita que se declare la prescripción de la pena que fue impuesta en el proceso penal en el que don Dante Danilo Vinces Agurto fue condenado por el delito de difamación agravada3; y que, como consecuencia, se ordene su inmediata libertad.

Refiere que el favorecido por sentencia, Resolución 37, de fecha 5 de diciembre de 20184, fue condenado por el delito de difamación agravada a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo de prueba, bajo el cumplimento de reglas de conducta. Esta condena fue confirmada mediante sentencia de vista, de fecha 25 de julio de 20195.

Sostiene que mediante Resolución 6, de fecha 13 de diciembre de 20196, la cual fue confirmada por la Resolución 14, de fecha 5 de octubre de 20207, se declaró fundado el pedido de revocatoria solicitado por el querellante don Juan Carlos Muñoz Alca, y, por tanto, se revocó la condicionalidad de la pena suspendida impuesta al favorecido por una pena efectiva; y se ordenó que se cursen los oficios para su ubicación y captura y posterior ingreso al Establecimiento Penitenciario de Puerto Pizarro; o, al que determine la autoridad penal competente.

Agrega que por Resolución 18, de fecha 27 de abril de 20238, se determinó que la pena que deberá cumplir comprende desde el 27 de abril de 2023 hasta el 27 de abril de 2025. Empero, el 13 de diciembre de 2021 se cumplió el plazo de prescripción de la pena al considerar la fecha en que se revocó la condicionalidad de la pena por pena efectiva; en tal sentido, el plazo de prescripción de la pena se ha excedido en tres años y cuatro meses y la detención del favorecido resulta ser un acto arbitrario.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla, mediante Resolución 1, de fecha 28 de abril de 20239, se inhibió de conocer la presente demanda porque no resultaba competente, sino que le corresponde conocer de la demanda al juez constitucional de Tumbes o quien haga sus funciones.

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla, mediante Resolución 2, de fecha 2 de mayo de 202310, admitió a trámite la demanda.

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 29 de mayo de 202311, declaró infundada la demanda al considerar que la revocatoria de la pena suspendida por una pena efectiva fue ordenada mediante la Resolución 6, de fecha 13 de diciembre de 2019, la cual fue confirmada por Resolución 14, de fecha 5 de octubre de 2020, por lo que a partir de esta última fecha se emitieron las órdenes de ubicación y captura del favorecido, por lo que los tres años para la prescripción de la pena se hubiesen cumplido el 4 de octubre de 2023. Sin embargo, el favorecido fue detenido antes de esa fecha e internado en el establecimiento penitenciario el 27 de abril de 2023, en mérito de la Resolución 18, de fecha 27 de abril de 202312, para que cumpla la pena efectiva. Por ende, su detención se dictó y ejecutó antes que se cumpla el plazo de prescripción de la pena y deberá cumplir la pena efectiva hasta el 26 de abril de 2025.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes confirmó la apelada por similares consideraciones.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. La demanda tiene por objeto que se declare la prescripción de la pena que fue impuesta en el proceso penal en el que don Dante Danilo Vinces Agurto fue condenado por el delito de difamación agravada13; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad.

  2. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la debida motivación de resoluciones judiciales.

Análisis del caso concreto

  1. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

  2. En el presente caso, este Tribunal advierte de la Ubicación de Internos 604252 y de los Antecedentes Judiciales de Internos 604256 del servicio de información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario que don Dante Danilo Vinces Agurto no se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes puesto que egresó el 6 de mayo de 2024, por la extinción por perdón del ofendido del delito de difamación agravada. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (28 de abril de 2023), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 124 del expediente↩︎

  2. Foja 4 del expediente↩︎

  3. Expediente 01568-2015-26-2602-JR-PE-01↩︎

  4. Foja 27 del expediente↩︎

  5. Foja 53 del expediente↩︎

  6. Foja 65 del expediente↩︎

  7. Foja 68 del expediente↩︎

  8. Foja 72 del expediente↩︎

  9. Foja 9 del expediente↩︎

  10. Foja 18 del expediente↩︎

  11. Foja 76 del expediente↩︎

  12. Foja 72 del expediente↩︎

  13. Expediente 01568-2015-26-2602-JR-PE-01↩︎