SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Eduardo Ángel Benavides Parra contra la resolución 2 de fecha 19 de abril de 20241, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 27 de mayo de 2022, Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus en favor suyo y de sus familiares2, y la dirige contra el expresidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (Minsa) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Solicita que, en virtud de su derecho fundamental al libre tránsito, se le inaplique el Decreto Supremo 58-2022-PCM, de fecha 26 de mayo de 2022, y, consecuentemente, se les permita desplazarse libremente sin la exigencia de carnet de vacunación.
Contestación de la demanda
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros se apersona al proceso y contesta la demanda3 solicitando que sea declarada improcedente, pues lo argumentado no compromete en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental pasible de ser tutelado en el marco de un proceso de habeas corpus.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud se apersona al proceso y contesta la demanda4 solicitando que sea declarada improcedente, por cuanto ese decreto supremo ha sido emitido dentro del marco constitucional.
Sentencia de primera instancia o grado
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 26 de setiembre de 20235, declara infundada la demanda, tras considerar que la medida adoptada es excepcional y se encuentra justificada en aminorar los estragos de la pandemia.
Sentencia de segunda instancia o grado
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revoca la sentencia, resolución 4, de fecha 26 de setiembre de 2023, que declara improcedente la demanda, tras determinar que ha operado la sustracción de la materia, pues la norma cuestionada ha sido derogada.
FUNDAMENTOS
El objeto de los procesos constitucionales destinados a la tutela de derechos fundamentales —de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional— es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho fundamental. En tal sentido, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable.
Ahora bien, en el presente caso se advierte que se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 058-2022-PCM, publicado con fecha 26 de mayo de 2022, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.
No obstante, las medidas contenidas en el Decreto Supremo 058-2022-PCM ya no se encuentran vigentes. En consecuencia, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por ello, la demanda resulta improcedente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO