Sala Segunda. Sentencia 1097/2025
EXP. N.° 04255-2024-PA/TC
CAJAMARCA
SAÚL CRUZ ESPINOZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Saúl Cruz Espinoza contra la resolución de foja 103, con fecha 6 de junio de 2024, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 30 de marzo de 2023, interpone demanda de amparo1 contra el presidente del Consejo Nacional Penitenciario (INPE), a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 1106-2019-INPE/OGA-URH, de fecha 28 de agosto de 2019, que lo destituye por tener una sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad por la comisión de un delito doloso; y de la Resolución Directoral 1287-2019-INPE/OGA-URH, de fecha 4 de octubre de 2019, que desestimó su recurso de reconsideración. Asimismo, solicita que se ordene a la entidad demandada que proceda a su inmediata reposición en el cargo que venía ocupando a la fecha de ocurrido su despido. Afirma que se han vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso.

El Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, mediante Resolución 1, de fecha 30 de mayo de 20232, declaró improcedente demanda, por considerar que el actor interpuso su demanda luego de haber vencido el plazo para que se accione mediante un proceso de amparo.

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 14, de fecha 6 de junio de 2024, confirmó la apelada con el argumento de que resulta aplicable al caso lo dispuesto en el precedente Elgo Ríos Núñez, sentado en la Sentencia 02383-2013-PA/TC, por lo que corresponde desestimar la demanda conforme a lo previsto en el artículo 7.2 del nuevo Código Procesal Constitucional, al existir una vía igualmente satisfactoria en la cual se puede dilucidar la controversia planteada en autos, además de no haber riesgo de irreparabilidad dado que el propio actor dejó transcurrir alrededor de tres años antes de cuestionar judicialmente su cese.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 1106-2019-INPE/OGA-URH, de fecha 28 de agosto de 2019, que lo destituyó por ser condenado a pena privativa de la libertad por la comisión de un delito doloso; y de la Resolución Directoral 1287-2019-INPE/OGA-URH, de fecha 4 de octubre de 2019, que desestimó su recurso de reconsideración. También solicita que se ordene su reposición. Afirma que se han vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso

Análisis del caso

  1. El artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la demanda.

  2. En el presente caso, esta Sala del Tribunal advierte que el actor fue destituido mediante la Resolución Directoral 1106-2019-INPE/OGA-URH, de fecha 28 de agosto de 2019, la cual se le notificó el 3 de setiembre de 20193. Asimismo, la Resolución Directoral 1287-2019-INPE/OGA-URH, de fecha 4 de octubre de 2019, que declaró improcedente su recurso de reconsideración fue notificada al demandante el 11 de octubre de 20194. Sin embargo, la demanda de amparo fue interpuesta recién en el año 2023.

  3. En consecuencia, resulta evidente que la demanda de autos fue presentada fuera del plazo legalmente previsto, por lo que incurre en la causal de improcedencia prevista en el numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por ello, corresponde desestimar la presente demanda. Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente señalar que, si bien el demandante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral 1287-2019-INPE/OGA-URH, de fecha 4 de octubre de 2019, dicho recurso administrativo no estaba comprendido como requisito exigible para el agotamiento de la vía previa en el presente caso.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Foja 23.↩︎

  2. Foja 38.↩︎

  3. Fojas 3-6.↩︎

  4. Fojas 7-11.↩︎