Sala Segunda. Sentencia 1094/2025
EXP. N.° 04274-2024-PHC/TC
LIMA
DIEGO MICHEL CASTRO GAVINO, representado por JULIO CASTRO VELIZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Julio Castro Veliz contra la resolución de fecha 9 de setiembre de 20241, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 24 de julio de 2024, Julio Castro Veliz interpone demanda de habeas corpus a favor de Diego Michel Castro Gavino2 contra el Segundo Juzgado Penal Colegiado de Lima, a fin de que se declare nula la sentencia contenida en la Resolución 8, de fecha 28 de junio de 20223, que condena al favorecido a trece años de pena privativa de la libertad efectiva por la comisión del delito de violación sexual en grado de tentativa4.

En síntesis, denuncia la violación del derecho fundamental a la libertad individual y, concurrentemente, la violación de los derechos fundamentales a la motivación y a la prueba, puesto que, por un lado, no se analizaron correctamente los medios probatorios, y, por otro lado, solamente se le ha condenado por afirmaciones de los testigos.

Contestación de la demanda

El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda5 solicitando que sea declara improcedente, porque no cabe revisar el sentido de lo resuelto en el proceso penal subyacente.

Sentencia de primera instancia o grado

El Séptimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 14 de agosto de 20246, declaró improcedente la demanda, por cuanto lo objetado es la valoración de los medios probatorios.

Sentencia de segunda instancia o grado

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la resolución apelada por similar fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la procedencia del habeas corpus se encuentra subordinada al cumplimiento del requisito de firmeza.

  2. Según lo indicado en el fundamento 5 de la sentencia emitida en el Expediente 04107-2004-PHC/TC, se entiende por resolución firme a

[…] aquella contra la que se ha agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia.

  1. Así las cosas, cabe concluir que la presente demanda no cumple con el requisito de firmeza, pues no se aprecia que la resolución objetada hubiera sido impugnada mediante recurso de apelación. En tal sentido, corresponde declarar la improcedencia de la misma.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. F. 68 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  2. F. 4 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  3. F. 17 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  4. Expediente judicial penal 02242-2021-3-1826-JR-PE-06.↩︎

  5. F. 31 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  6. F. 46 del documento PDF del Tribunal.↩︎