Sala Segunda. Sentencia 888/2025
EXP. N. º 04297-2023-PA/TC
LIMA
DARWIN MARCO HUAMANÍ ROJAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Darwin Marco Huamaní Rojas contra la Resolución 5, de fecha 13 de julio de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de febrero de 2022, don Darwin Marco Huamaní Rojas interpuso demanda de amparo2 contra el Consejo del Notariado y el Colegio de Notarios de Lima, solicitando la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, a recibir una atención oportuna por parte de los funcionarios del Estado y el reconocimiento de los derechos de los consumidores. Solicitó que se declare la paralización del Concurso Público de Méritos para el ingreso al Notariado n.° 001-2021-CNL/LIMA-PERU, respecto a ocho plazas —dentro de las 32 convocadas— por el Colegio de Notarios de Lima.

Refirió haber requerido a los emplazados el criterio de determinación de la localización de las ocho plazas asignadas a Lima Moderna, que concentra el 44.3 % de notarías para el 22.8 % de empresas con relación al número de notarías existentes en Lima Norte y Lima Este, desproporción que, según sostuvo, lesiona los derechos invocados. Por esta razón solicitó la suspensión del citado concurso, mas su pedido no mereció respuesta. Agregó que la convocatoria al concurso de plazas sin localización lesiona los derechos de los consumidores, pues se otorgan plazas adicionales a distritos con excedentes de notarías como San Isidro, Miraflores y Lima, en desmedro de los derechos de los usuarios de los distritos aledaños, donde el servicio notarial es limitado, más oneroso, más complejo y de difícil acceso.

Mediante Resolución 1, de fecha 30 de marzo de 20223, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda.

Con fecha 22 de abril de 20224, la Procuraduría Pública de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dedujo la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Explicó que la determinación de la ubicación de las plazas la viene realizando el Consejo del Notariado según sus competencias y criterios técnicos respectivos, lo que no vulnera los derechos invocados. Agregó que a través del Informe Técnico 44-2022 se establecieron criterios objetivos y razonables vinculados al incremento poblacional de los distritos del Cercado de Lima, Miraflores, San Isidro y Surco, así como la concentración de un gran número de centros comerciales y financieros e instituciones públicas, que reflejan un crecimiento económico y tráfico comercial.

Con fecha 29 de abril de 20225 el decano del Colegio de Notarios contestó la demanda manifestando que la convocatoria al Concurso 001-2021-CNL/LIMA-PERU no ha vulnerado ningún derecho fundamental, sino que ha cumplido el mandato legal del Decreto Legislativo 1049, al efectuar la convocatoria respecto de plazas notariales vacantes, por lo que no puede alegarse que exista un trato discriminatorio en relación con las plazas notariales convocadas, teniendo en consideración el criterio poblacional, dado que, conforme a lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico, deben ser valorados con otros criterios objetivos como la actividad económica y tráfico comercial. Argumentó adicionalmente que el cuestionamiento que efectúa el demandante está dirigido a las normas vinculadas a la creación y convocatoria de plazas notariales, en específico a las ocho plazas creadas en los distritos San Isidro, Miraflores, Cercado de Lima y Santiago de Surco, por lo que la acción de amparo no representa la vía idónea para formular su petitorio.

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 9, de fecha 11 de enero de 20226, declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda, considerando que la pretensión resulta incongruente en tanto que la paralización solicitada no propone un periodo, estación o situación final, esto es, hasta cuándo se dispondría la paralización. Tampoco explica cuál sería la razón para suspender todo el concurso si la motivación son ocho plazas presuntamente mal distribuidas.

La Sala Superior revisora, a través de la Resolución 5, de fecha 13 de julio de 20237, confirmó la apelada, por estimar que lo pretendido con la demanda de amparo es que se reformule la distribución de ocho de las 32 plazas convocadas al concurso cuestionado, circunstancia que escapa a la finalidad del proceso de amparo.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El demandante pretende que se declare la paralización del Concurso Público de Méritos para el ingreso al Notariado n.° 001-2021-CNL/LIMA-PERU, respecto a ocho plazas —dentro de las 32 convocadas— por el Colegio de Notarios de Lima. Solicitó la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, a recibir una atención oportuna por parte de los funcionarios del Estado y el reconocimiento de los derechos de los consumidores.

Análisis del caso concreto

  1. El objeto de los procesos constitucionales de tutela de derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o acto administrativo. Por ello, tal como ha señalado este Tribunal Constitucional8, si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

  2. En esa línea, este Tribunal también ha dejado claro que la facultad de emitir o no pronunciamiento en casos donde se ha producido la sustracción de la materia controvertida, sea por el cese del acto lesivo o la irreparabilidad del derecho invocado, supone un margen de apreciación atribuido legislativamente al juez constitucional en atención a las circunstancias y al contexto del agravio que se desprende del caso concreto9.

  3. Ahora bien, conforme a lo publicado en el portal institucional del Ministerio de Justicia10, por lo que respecta al iter procedimental seguido en el Concurso Público Notarial Lima – Concurso Nro. 001-2021-CNL/LIMA – Perú, se constata, entre otros documentos, el aviso de convocatoria de las 32 plazas convocadas para distintos distritos de Lima, cuya evaluación curricular concluyó en una primera etapa con 170 postulantes aptos, con una ampliación posterior a 38 postulantes aptos adicionales. Continuando con el procedimiento de concurso, el 23 de julio de 2023 se publican solo 11 postulantes aptos; luego de los resultados del examen oral, se redujo el número de postulantes aptos a seis profesionales del derecho, y el proceso finalizó el 15 de agosto de 2023, con seis profesionales que alcanzaron plaza vacante, de las cuales dos están ubicadas en San Isidro, dos en Miraflores, una en Pueblo Libre y una en Santiago de Surco.

  4. En este sentido, habiendo concluido el Concurso Nro. 001-2021-CNL/LIMA – Perú el 15 de agosto de 2023, la presunta vulneración de los derechos invocados se tornó irreparable, razón por la cual no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, dado que se ha producido la sustracción de la materia.

  5. Por las razones expuestas, corresponde declarar la improcedencia de la demanda en aplicación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Foja 283.↩︎

  2. Foja 34.↩︎

  3. Foja 53.↩︎

  4. Foja 110.↩︎

  5. Foja 142.↩︎

  6. Foja 208.↩︎

  7. Foja 283.↩︎

  8. Cfr. Sentencia emitida en el Expediente 00984-2022-PHC/TC, fundamento 3.↩︎

  9. Cfr. Sentencia recaída en el Expediente 05124-2022-PC/TC, fundamento 10.↩︎

  10. https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/2935328-concurso-publico-notarial-lima-concurso-n-001-2022-cnl-lima-peru↩︎