SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de abril de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Carlos García Rodríguez contra la Resolución 7, de fecha 28 de agosto de 20231, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de agosto de 20222, don César Carlos García Rodríguez interpone demanda de amparo contra el alcalde, el responsable de la Oficina de Fiscalización, Control y Policía Municipal, así como al procurador público de la Municipalidad Distrital de Moche. Solicita que: 1) se deje sin efecto el Acta de ejecución de medida provisional 05-2022-FRV, de fecha 21 de julio de 2022; 2) que la municipalidad demandada se abstenga y cese todos los actos tendientes a poner en riesgo su propiedad. Denuncia la vulneración de su derecho a la paz, tranquilidad y disfrute de la posesión.
Refiere que es poseedor, por más de veinte años, de un predio ubicado en la calle Elías Aguirre N° 100, interior 010 del distrito de Moche, donde en una parte ha edificado su vivienda y la otra siempre se ha mantenido cercada, sin constituir servidumbre de paso. Afirma que los vecinos solicitaron a la municipalidad que derribe una de las paredes de su cerco para crear un pasaje de acceso común a dos calles; sin embargo, con Informe 143-2017-OAJ-MDM, de fecha 22 de junio de 2017, la municipalidad demandada reconoció su propiedad, razón por la que afirma que, si se quiere abrir un pasaje, se le deberá pagar el justiprecio por razones de necesidad pública.
Alega que quiso reforzar la pared que separa su casa de la calle ex línea férrea, pero fue impedido por el personal de la Oficina de Fiscalización, Control y Policía Municipal de la Gerencia de Servicios Públicos de la municipalidad demandada, quienes le impusieron la medida provisional de paralización de obra, conforme consta en el Acta de Ejecución de Medida Provisional 05-2022-FRV.
El Sexto Juzgado Civil del Módulo Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 1, de fecha 27 de setiembre de 20223, admite a trámite la demanda.
El procurador público de la demandada, con fecha 18 de noviembre de 20224, se apersona al proceso, sin formular contestación.
A través de Resolución 3, de fecha 22 de mayo de 20235, el juzgado de primera instancia declara infundada la demanda. Considera que mediante el Informe 143-2017-OAJ-MDM, de fecha 22 de junio de 2017, la demandada habría reconocido la propiedad y posesión del demandante, sobre la cual ejecutó obras de construcción sin licencia de edificación. Sin embargo, este no cuenta con la autorización necesaria para realizar alguna edificación, por lo que la entidad edil actuó dentro de sus competencias.
A su turno, la Sala superior revisora, mediante Resolución 7, de fecha 28 de agosto de 20236, confirma la apelada. Sostiene que no existe medio probatorio que demuestre que la municipalidad pretenda abrir un pasaje en la propiedad del demandante, y que la sanción que se le ha impuesto es por no contar con licencia de construcción.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
En el caso de autos, el recurrente solicita que: 1) se deje sin efecto el Acta de ejecución de medida provisional 05-2022-FRV, de fecha 21 de julio de 2022; 2) que la municipalidad demandada se abstenga y cese todos los actos tendientes a poner en riesgo su propiedad. Denuncia la vulneración de su derecho a la paz, tranquilidad y disfrute de la posesión.
Esta Sala hace notar que si bien el recurrente aduce que adquirió, por más de veinte años, un predio ubicado en la calle Elías Aguirre N° 100, interior 010 del distrito de Moche; no obstante, no ha acreditado su derecho de propiedad con la respectiva partida electrónica, emitida por el registro público. Por el contrario, en autos obra la Resolución Gerencial N° 235-2018-DUMDM, de fecha 28 de diciembre de 20187, que aprueba los planos y memoria descriptiva del inmueble ubicado en Calle Elías Aguirre N° 100, Interior 010 del distrito de Moche, que precisa que don César Carlos García Rodríguez y su esposa solo tienen la calidad de posesionarios y que han solicitado la visación de planos con la finalidad de obtener la prescripción adquisitiva.
En ese sentido, si bien la posesión es un atributo que integra la propiedad, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, esta está excluida del contenido constitucionalmente de aquella, de modo que es de aplicación el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por lo demás, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que, tratándose de actos de la administración municipal, la vía para cuestionarlos es el proceso contencioso administrativo.
Por lo expuesto, la demanda debe ser rechazada, conforme lo dispone los incisos 1 y 2 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH