SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de febrero de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oswaldo Casazola Chislla y otros contra la Resolución 331, de fecha 10 de agosto de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de diciembre de 2021, la Asociación de Ahorristas Afectados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop – Arequipa interpone demanda de amparo contra la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a fin de solicitar la nulidad de la Resolución SBS N° 03609-2021, de fecha 26 de noviembre de 20212. Denuncia la vulneración de su derecho a la tutela procesal efectiva. Sostiene que mediante la mencionada resolución, la SBS resolvió declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop – Arequipa, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 23, del Reglamento de Regímenes Especiales; y, en virtud del artículo 26 de dicho Reglamento, dispuso que queda prohibido: 1) iniciar contra la cooperativa procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo; 2) perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la cooperativa; 3) constituir gravamen sobre alguno de los bienes de la cooperativa, en garantía de las obligaciones comunes que conciernen; 4) hacer pago, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la cooperativa con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; y, 5) constituir medida cautelar contra bienes de la cooperativa.
Manifiesta que la resolución cuestionada fue emanada dentro de los alcances de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que resulta viable su nulidad de pleno derecho, al haberse inobservado los principios de legalidad, contradicción, predictibilidad y de acceso permanente. Afirma también que la resolución de la SBS, en el fondo, tiene como objeto la disolución y liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop – Arequipa, lo cual contraviene el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución, que dispone que las asociaciones no pueden ser disueltas por resolución administrativa.
Mediante Auto Final 424-2021, de fecha 30 de diciembre de 20214, emitido en el Expediente 00739-2021-0-0401-JR-DC-01, el Juzgado Constitucional de Arequipa resolvió acumular la demanda interpuesta con fecha 30 de diciembre de 2021 por la Asociación de Ahorristas Afectados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop – Arequipa5, al presente proceso tramitado en el Expediente 00719-2021-0-0401-JR-DC-01.
Por medio del Auto Final 423-2021, de fecha 30 de diciembre de 20216, emitido en el Expediente 00723-2021-0-0401-JR-DC-01, el Juzgado Especializado Constitucional de Arequipa resolvió acumular la demanda interpuesta con fecha 23 de diciembre de 20217, por don Oswaldo Casazola Chislla y otros8, al presente proceso.
El Juzgado Constitucional de Arequipa, mediante Resolución 1, de fecha 30 de diciembre de 20219 —integrada a través de la Resolución 2, de fecha 5 de enero de 202210—, admitió a trámite la demanda.
A través del Auto Final 49-2021, de fecha 25 de enero de 202211, emitido en el Expediente 00740-2021-0-0401-JR-DC-01, el Juzgado Constitucional de Arequipa resolvió acumular la demanda interpuesta con fecha 30 de diciembre de 2021, por doña Cinthia Jakelinee Delgado Ramos12, al presente proceso.
La SBS, con fecha 19 de enero de 202213, formuló las excepciones de representación defectuosa de la asociación demandante y de falta de legitimidad para obrar activa; y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Expresa que el proceso contencioso administrativo es la vía igualmente satisfactoria y que el cuestionamiento respecto a las prohibiciones consignadas en el artículo 26 del Reglamento de Regímenes Especiales, debe realizarse a través del proceso de acción popular. De otro lado, refiere que la Resolución SBS N. ° 3609-2021 se sustenta en las facultades constitucionales y legales con que cuenta la SBS para decidir sobre la intervención de una Coopac que, por su naturaleza, es un procedimiento especial distinto a un proceso sancionador, y que, en tal virtud, no hay un procedimiento administrativo previo que deba seguirse con la Coopac ni con ningún administrado, conforme se aprecia de la Ley 30822, que modificó la Ley 26702. Igualmente, sostiene que las prohibiciones dispuestas en la Resolución SBS N. ° 3609-2021 constituyen límites legítimos que se sustentan en la excepcionalidad de la situación financiera de la cooperativa intervenida. En cuanto a la demanda interpuesta en el Expediente 723-2021, afirma que no existe una norma que obligue a publicar los informes que sustentan las resoluciones que emite la SBS; y que no ha sido quien recibió los depósitos de los demandantes, por lo que no es posible determinar la violación del derecho a la propiedad.
Mediante Resolución 7, de fecha 10 de febrero de 202214, el Juzgado Especializado Constitucional de Arequipa declaró infundada la excepción de representación defectuosa de la parte demandante, fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa y dispuso la exclusión del proceso a la Asociación de Ahorristas Afectados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop – Arequipa, así como la continuación del proceso con la participación de los demandantes que se identificaron como personas naturales. Luego, por medio de la Resolución 12, de fecha 15 de marzo de 202215, declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa y el requerimiento de improcedencia de la demanda, ambas postuladas por la parte demandada en la audiencia, respecto a la demanda incoada en el Expediente 740-2021.
Mediante Resolución 21, de fecha 7 de abril de 202216, el a quo declaró infundada la demanda. En cuanto al Expediente 723-2021, arguye que, en el procedimiento de intervención a Credicoop por la SBS, la calidad de administrada la tiene dicha cooperativa como persona jurídica y no cada uno de sus socios, e indica que la entrega de informes y otros, constituyen formalidades que no se encuentran consignadas como obligatorias en la normatividad que regula el procedimiento especial; finalmente, expresa que la resolución cuestionada ha sido emitida de conformidad con el marco normativo. Asimismo, en cuanto al Expediente 740-2021, sostiene que la resolución de la SBS fue firmada por una funcionaria pública que cuenta con todas las facultades de emitirla, por la continuidad en el ejercicio de su cargo, al no haberse designado el sucesor ante el vencimiento de su periodo de nombramiento. Precisa que no fue el proceso de intervención de la SBS lo que generó el perjuicio económico de los demandantes, sino la existencia de pérdida de más de 199 millones de soles en Credicoop, hecho que ha obligado al Estado, a través de la SBS, a intervenir con el objeto de que no se produzcan más perdidas y afectados.
La Sala Superior revisora a través de la Resolución 5, de fecha 13 de mayo de 202217, revocó la Resolución 7, en el extremo que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa y dispuso la exclusión del proceso a la Asociación de Ahorristas Afectados por Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop – Arequipa; y reformándola la declaró infundada; y a través de la Resolución 30, de fecha 10 de agosto de 202218, confirmó la Resolución 12, de fecha 15 de marzo de 2022.
Mediante Resolución 33, de fecha 10 de agosto de 202219, el ad quem confirmó la resolución que declaró infundada la demanda, por los mismos argumentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
Como puede observarse de la demanda primigenia, así como de las acumuladas, las pretensiones se circunscriben a la nulidad de la Resolución SBS N. ° 03609-2021, de fecha 26 de noviembre de 2021, la cual presuntamente habría vulnerado los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la debida motivación.
Análisis de la controversia
Conforme puede apreciarse de la Resolución SBS 00149-2022, de fecha 14 de enero de 2022, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de enero de 2022, se ha declarado la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop – Arequipa, por lo que se ha iniciado el proceso de liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
Asimismo, según se aprecia de los diversos comunicados de la SBS, ya se ha iniciado el procedimiento de devolución de los depósitos. En efecto, el comunicado del 10 de abril de 2023 da cuenta de una segunda devolución de depósitos20.
Dicho lo anterior, es necesario recordar que este Tribunal Constitucional en anteriores causas, ha dejado en claro que la facultad de emitir pronunciamientos en casos donde se ha producido la sustracción de la materia controvertida, sea por el cese o por la irreparabilidad del derecho invocado, supone un margen de apreciación atribuido legislativamente al Tribunal, en atención a las circunstancias y al contexto del agravio que se desprende del caso en concreto21.
También ha precisado que:
Se entiende por cese del acto lesivo aquella situación por medio de la cual la acción u omisión que origina una amenaza o violación de un derecho fundamental deja de producirse por parte de quien la estaba llevando a cabo. De otro lado, se entiende por irreparabilidad aquella situación por medio de la cual no se pueden reponer las cosas al estado anterior a la amenaza o violación de un derecho fundamental [cfr. STC 05287-2008-PA/TC, fundamento 11]; es decir, se trata de aquella “imposibilidad jurídica o material” de retrotraer los efectos del acto reclamado como vulneratorio de un derecho fundamental [cfr. STC 00091-2005-PA/TC], de forma tal que la judicatura se encuentre ante la imposibilidad de tomar una medida para poder reestablecer el ejercicio del derecho en una situación determinada.22
Así las cosas, si bien la parte accionante está constituida por socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop – Arequipa hoy en liquidación, se aprecia que el negocio de dicha persona jurídica no solo implicaba intereses de los accionistas sobre su inversión, sino también intereses particulares de sus ahorristas, razón por la cual, y en tanto ya se han activado las garantías constitucionales y legales a favor de estos últimos, a juicio de este Tribunal, no resulta posible retrotraer las cosas al estado anterior a la activación de las referidas garantías, razón por la cual las presuntas vulneraciones a los derechos invocados por los recurrentes se han convertido en irreparables.
En tal sentido, en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
| PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ |
|---|
F. 675.↩︎
F. 16.↩︎
Artículo 2.- Causales del régimen de intervención. (…) 2. Por pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.↩︎
F. 55.↩︎
F. 43. La Asociación de Ahorristas Afectados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop – Arequipa, con fecha 30 de diciembre de 2021, interpuso demanda de amparo contra la SBS, a fin de solicitar la nulidad de la Resolución SBS 03609-2021, de fecha 26 de noviembre de 2021.↩︎
F. 87.↩︎
F. 79.↩︎
Los señores Oswaldo Casazola Chislla, Marleni Amparo Torres Caytano, Juan Karol Torres Caytano y Walter Tito Alanoca, con fecha 23 de diciembre interpusieron demanda de amparo contra la SBS, a fin de solicitar la nulidad de la Resolución SBS 03609-2021, de fecha 26 de noviembre de 2021.↩︎
F. 90.↩︎
F. 154.↩︎
F. 224.↩︎
F. 216. Doña Cinthia Jakelinee Delgado Ramos, con fecha 30 de diciembre de 2021, interpuso demanda de amparo contra la SBS, a fin de solicitar la nulidad de la Resolución SBS 03609-2021, de fecha 26 de noviembre de 2021.↩︎
F. 370.↩︎
F. 484.↩︎
F. 519.↩︎
F. 568.↩︎
F. 628.↩︎
F. 661.↩︎
F. 675.↩︎
Dicho comunicado puede encontrarse en: http://credicooparequipa.pe/files/Comunicado%20Devolucion%20CREDICOOP%20AREQUIPA%2005042023.pdf↩︎
Cfr. fundamento 11 del auto emitido en el expediente 02708-2021-PC/TC.↩︎
Cfr. fundamento 6 del auto emitido en el expediente 02708-2021-PC/TC.↩︎