SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sala Segunda. Sentencia 117/2025
En Lima, a los 24 días del mes de febrero de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vladimir Paucar Torres abogado de don Roli Molina Cruz Salazar, contra la resolución de fecha 30 de octubre de 20231, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de agosto de 2023, don Roli Molina Cruz Salazar interpone demanda de habeas corpus2, y la dirige contra don Rubén Alejandro Yauri Ramírez, juez a cargo del. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, de defensa y a la debida motivación de resoluciones judiciales, a la prueba y de los principios de legalidad procesal, interdicción de la arbitrariedad y de contradicción.
Solicita que se declaren nulas: (i) la Resolución 3, de fecha 29 de setiembre de 20223, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos formulada por su defensa técnica, ordenó se agreguen a los autos el Oficio 2445-2022/MP-6° FPCEDCF-DF-ÁNCASH remitido por el despacho fiscal; y que se archive los de la materia en la investigación seguida en su contra por el delito de colusión agravada; y, (ii) el Auto de Vista Tutela de Derechos, Resolución 7, de fecha 23 de enero de 20234, que confirmó la Resolución 35. En consecuencia, se emita un nuevo pronunciamiento respecto a la nulidad formulada y a la medida correctiva de actos de investigación comprendidos desde la Disposición 2, de fecha 18 de enero de 2021-Disposición de designación y nombramiento de perito hasta la Providencia 34, de fecha 10 de octubre de 2022, mediante la cual se le corre traslado de la pericia contable, que fue solicitado por su defensa.
Sostiene que, la FEDIP-San Marcos lo denunció porque se habría coludido con el alcalde del distrito de San Marcos para favorecerlo con la obra “Construcción de captación superficial de agua, línea de ejecución de la obra, línea de conducción y reservorio en el sector de Tishgu”, en la que la empresa Multiservicios RC&F SAC, a la cual él, representaba no contaba con la experiencia suficiente para la ejecución de la mencionada obra.
Agrega que, en mérito de la citada denuncia, el Ministerio Público de manera arbitraria y a fin de realizar una investigación secreta, emitió la Disposición fiscal 1, de fecha 11 de enero de 2021, mediante la cual apertura una investigación contra los que resulten responsables y dispuso que se realicen los actos de investigación, pese a conocer quienes serían las personas involucradas en el delito imputado.
Asevera que, se le consideró como testigo, pese a que en la denuncia se le individualizó como uno de los partícipes. Precisa que, mediante la Disposición fiscal 7, de fecha 26 de agosto de 2022, se le incorporó como investigado, a la cual se adjuntó la Providencia 28, de fecha 26 de setiembre de 2022, por la que se le corrió traslado de una pericia contable.
Añade que, la fiscalía realizó varios actos de investigación tales como la designación de un perito, la juramentación del perito oficial y la fijación de los objetos periciales, que concluyó en un informe pericial de fecha 24 de agosto de 2022, actos en los que no pudo participar a través de un abogado defensor o de un perito de parte, porque no se lo permitió la fiscalía. Máxime si después de haberse incorporado como investigado, días después de haberse efectuado el requerimiento de prisión preventiva, en el que se consideró como elementos de convicción el citado informe pericial, no pudo participar ni defenderse.
Alega que, formuló nulidad de los actos de investigación que fue declarado no ha lugar mediante la Disposición fiscal 10, de fecha 9 de noviembre de 2022.
Aduce que contra los cuestionados actos de parte del Ministerio Público con fecha 18 de noviembre de 2022, solicitó la tutela de derechos a fin de que se declaren nulos todos los actos de investigación dispuestos por la Disposición fiscal 2, Disposición de designación y nombramiento de perito, Disposición de juramentación de perito, Disposición de fijación de objetos periciales, de fecha 18 de enero de 2021, de la Providencia 34, que le corres traslado de la pericia contable; y de la Disposición fiscal 10, lo cual fue desestimada mediante las resoluciones judiciales cuestionadas.
El Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaraz mediante Resolución 1, de fecha 7 de agosto de 20236, admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial7, solicita que la demanda sea declarada improcedente. Al respecto alega que, las resoluciones judiciales que se cuestionan no ordenan la restricción o la limitación del derecho a la libertad personal del recurrente, por lo que la pretensión invocada no resulta estimable en el presente proceso constitucional.
El demandante don Roli Molina Cruz Salazar con fecha 18 de agosto de 20238, brinda su declaración explicativa en la diligencia de toma de dicho. Al respecto, se ratifica en el contenido de la demanda.
El Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaraz, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 18 de setiembre de 20239, declara improcedente la demanda al considerar que las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas, porque exponen las razones de hecho y de derecho que sustentaron su decisión en relación a la incorporación del recurrente y que respecto a la actuación de la pericia en mención no se produjo la vulneración del derecho a la prueba porque su abogado defensor convalidó la designación del perito contable, y que mediante la emisión de la Resolución 2, de fecha 21 de noviembre de 2022, se amplió el plazo a fin de que pueda formular observaciones a la pericia contable. Se considera también que las resoluciones cuestionadas no inciden de manera negativa, directiva y concreta en su derecho a la libertad personal que merezca ser tutelada en el presente proceso constitucional.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, confirma la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
La demanda tiene por objeto que es que se declaren nulas: (i) la Resolución 3, de fecha 29 de setiembre de 2022, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos formulada por la defensa técnica de don Roli Molina Cruz Salazar, ordenó se agreguen a los autos el Oficio 2445-2022/MP-6° FPCEDCF-DF-ÁNCASH remitido por el despacho fiscal; y que se archive los de la materia en la investigación seguida en su contra por el delito de colusión agravada; y, (ii) el Auto de Vista Tutela de Derechos, Resolución 7, de fecha 23 de enero de 2023, que confirmó la Resolución 310. En consecuencia, se ordene un nuevo pronunciamiento respecto a la nulidad formulada y a la medida correctiva de actos de investigación comprendidos desde la Disposición 2, de fecha 18 de enero de 2021-Disposición de designación y nombramiento de perito hasta la Providencia 34, de fecha 10 de octubre de 2022, mediante la cual se le corre traslado de la pericia contable, que fue solicitado por su defensa.
Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, de defensa y a la debida motivación de resoluciones judiciales, a la prueba y de los principios de legalidad procesal, interdicción de la arbitrariedad y de contradicción.
Análisis de la controversia
La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, respecto a la procedencia del habeas corpus ha precisado que si bien el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, como los de defensa, a la prueba, etc.; ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre el derecho invocado y el derecho a la libertad personal, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también en una afectación negativa, directa, concreta y sin justificación razonable en el derecho a la libertad personal11.
En el presente caso, la Resolución 3, de fecha 29 de setiembre de 2022, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos formulada por la defensa técnica de don Roli Molina Cruz Salazar y, el Auto de Vista Tutela de Derechos, Resolución 7, de fecha 23 de enero de 2023, que la confirma, en sí mismas, no tienen incidencia concreta, negativa y directa en el derecho a la libertad personal del actor. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
Fojas 261 del tercer tomo del expediente↩︎
Fojas 1 del primer tomo del expediente↩︎
Fojas 80 del tomo I expediente↩︎
Fojas 108 del tomo I expediente↩︎
Expediente 01490-2022-5-0201-JR-PE-01↩︎
Fojas 149 del tomo I del expediente↩︎
Fojas 154 del tomo I del expediente↩︎
Fojas 168 del tomo I del expediente↩︎
Fojas 1194 del tomo III del expediente↩︎
Expediente 01490-2022-5-0201-JR-PE-01↩︎
Expedientes 04791-2014-PHC/TC, 04016-2007-PHC/TC; 03051-2008-PHC/TC; 03286-2010-PHC/TC.↩︎