SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodoro Manuel Zúñiga Susanibar contra la resolución, de fecha 24 de noviembre de 20231, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de setiembre de 2023, don Teodoro Manuel Zúñiga Susanibar interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra los jueces integrantes de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y el procurador del Poder Judicial. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de resoluciones judiciales y del principio de presunción de inocencia.
Solicita la suspensión del extremo de la sentencia de vista, Resolución 33, de fecha 10 de agosto de 20233, que dispuso la ejecución inmediata de la Sentencia 06-2023, de fecha 2 de febrero de 20234, que lo condenó a cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad como coautor del delito de estafa agravada5, y que, como consecuencia, se le mantenga en situación de libertad, hasta que se resuelva el recurso de casación que interpuso contra la citada sentencia de vista.
Sostiene el actor que, contra la mencionada sentencia de vista que confirmó el extremo condenatorio impuesto en su contra, interpuso recurso de casación por haberse incurrido en los mismos errores advertidos en la sentencia condenatoria. Precisa que en la sentencia de vista se ordenó que se cursen los oficios para su ubicación y captura; y con ello se le prive de su libertad. El recurso de casación fue concedido mediante Resolución 36, de fecha 1 de setiembre de 20236, por lo que, al encontrarse pendiente de ser resuelto, se deberá suspender la ejecución inmediata de la sentencia condenatoria.
El Primer Juzgado de Proceso Inmediato para Delitos en Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar o Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Moquegua, mediante Resolución 1, de fecha 12 de setiembre de 20237, admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial8 contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente. Al respecto, sostiene que el actor pretende la revaloración de las pruebas que ya fueron valoradas por la judicatura ordinaria, lo cual no es de competencia de la judicatura constitucional, la que tampoco es competente para dilucidar la responsabilidad penal de algún investigado en el proceso penal, sino que constituye instancia excepcional de la tutela urgente que interviene para tutelar derechos fundamentales invocados en la demanda.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 28 de setiembre de 20239, declaró improcedente la demanda al considerar que la sentencia condenatoria no ha adquirido la condición de firme, porque si bien del Sistema Integrado Judicial (SIJ) se advierte la existencia de la resolución que concedió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista; sin embargo, aún no se ha elaborado el oficio de elevación, por tanto no se elevaron aún los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua confirmó y tras considerar que el actor interpuso recurso de queja excepcional, el cual fue concedido y que los actuados se encuentran en la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que la sentencia condenatoria carece del requisito de firmeza.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se ordene la suspensión del extremo de la sentencia de vista, Resolución 33, de fecha 10 de agosto de 2023, que dispuso la ejecución inmediata de la Sentencia 06-2023, de fecha 2 de febrero de 2023, que condenó a don Teodoro Manuel Zúñiga Susanibar a cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad como coautor del delito de estafa agravada10, y que, como consecuencia, se le mantenga en situación de libertad, hasta que se resuelva el recurso de casación que interpuso contra la citada sentencia de vista.
Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de presunción de inocencia.
Análisis del caso concreto
La Constitución Política del Perú, en el artículo 139, inciso 3, establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Por otro lado, se tiene que el artículo 402, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal establece que la sentencia condenatoria se cumplirá aunque se haya interpuesto recurso contra ella. En el mismo sentido, el artículo 412, inciso 1 del citado código prevé que la resolución impugnada mediante recurso se ejecute provisionalmente.
En el presente caso, este Tribunal Constitucional considera que el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de vista, Resolución 33, de fecha 10 de agosto de 2023, que confirmó la sentencia condenatoria 06-2023, de fecha 2 de febrero de 2023, no se encuentra supeditado a lo que se resuelva en el recurso de casación que el recurrente formuló, como así alega en la demanda, tanto más cuanto la propia sentencia condenatoria de primera instancia fue confirmada por el superior jerárquico, y que en la parte resolutiva de la sentencia condenatoria Tercero11 se dispone que la ejecución de la pena no será inmediata, sino una vez que la Sala Penal de Apelaciones la confirme, no habiéndose afectado derecho fundamental alguno.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
Foja 406 del expediente↩︎
Foja 46 del expediente↩︎
Foja 4 del expediente↩︎
Foja 169 del expediente↩︎
Expediente 00099-2016-67-2801-JR-PE-02 /00099-2016-67-2801-JR-PE-02-REF. SALA 85-2023-67↩︎
Foja 43 del expediente↩︎
Foja 50 del expediente↩︎
Foja 63 del expediente↩︎
Foja 314 del expediente↩︎
Expediente 00099-2016-67-2801-JR-PE-02/00099-2016-67-2801-JR-PE-02-REF. SALA 85-2023-67↩︎
Foja 202 del expediente↩︎