Sala Primera. Sentencia 1321/2024
EXP. N.° 04943-2022-PA/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de octubre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Borja representada por su Procuraduría Pública contra la Resolución 41, de fecha 18 de julio de 2022, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente en parte la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de agosto de 2019, la Municipalidad Distrital de San Borja, representada por su Procuraduría Pública interpuso demanda de amparo2 contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima SAC y solicitó lo siguiente: [i] la suspensión de la ejecución del nuevo puente peatonal El Derby que conectará el nuevo paradero Jockey Club del Perú del kilómetro 0+680 (lado este de la Panamericana sur) con el paradero que permanece en el kilómetro 0+540 (lado oeste de la Panamericana Sur). Dicha obra será ejecutada por la empresa Rutas de Lima SAC en el marco del Contrato de Concesión de Vías Nuevas de Lima celebrado el 9 de enero de 2013 con la Municipalidad Metropolitana de Lima, que actúa en calidad de Concedente y la empresa ejecutora que actúa en calidad de concesionaria; [ii] se ordene que la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima SAC, se abstengan de trasladar y talar los árboles existentes en la zona del distrito de San Borja, en donde se ejecutaría la obra referida en el punto anterior, por afectar severamente al medioambiente y los niveles mínimos de oxigenación en el distrito, además de representar la inminente destrucción de un medioambiente arbóreo del distrito; y [iii] se abstengan de cerrar el jirón 2 del distrito de San Borja, como consecuencia de la ejecución del puente peatonal comercial (mega puente), por la amenaza de la grave afectación a la seguridad del distrito y del impacto vial que ocasionaría el cierre, al no tener una vía alterna de desahogo del flujo vehicular en el distrito. Alegó la vulneración de los derechos a un medioambiente adecuado y al debido proceso.

Refirió que, con fecha 8 de mayo de 2019, la empresa Rutas de Lima SAC les cursó la Carta 9119-VNL-VO, informando que la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Oficio 093-2017-MML/GSCGA-SGA, de fecha 14 de febrero de 2017, dio visto bueno para la ampliación de la autorización para el tratamiento de tala y/o traslado de individuos de porte arbóreo, de manera que el distrito de San Borja se vería afectado en la medida en que serían trasladados 84 individuos forestales (árboles) y 1 sería talado, con la finalidad de implementar bermas y carriles auxiliares del nuevo Puente Peatonal El Derby. Sin embargo, el puente que actualmente está operando satisface las necesidades de la población y bien podría ser modernizado y así evitar la eliminación de 85 árboles que traerá impactos ambientales. Más aún si se tiene en cuenta el Informe 151-2019-MSB-GMAS-UAV-YSMV, de fecha 27 de junio de 2019, emitido por la Supervisora de Podas y Arborización, de acuerdo con el cual, los árboles (eucaliptos, tipa y mimosa) que serán objeto de traslado morirán antes de ser reubicados, pues se trata de individuos adultos, prueba de ello constituye la ampliación Ramal 5, ejecutado por la hoy emplazada, donde no sobrevivió ninguna de las especies adultas que se intentó trasladar, por lo que esta pérdida afectaría la calidad de aire del distrito y la salud de los vecinos.

Mediante Resolución 1, de fecha 2 de setiembre de 20193, el Décimo Primer Juzgado Constitucional Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la demanda.

La empresa Rutas de Lima SAC, mediante escrito de fecha 11 de octubre de 20194, se apersonó al proceso, formuló la excepción de prescripción y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Alegó que no es viable que a través de un proceso de amparo se deje sin efecto un acto administrativo, dado que existe una vía específica igualmente satisfactoria constituida por el proceso contencioso-administrativo. Agregó que el plazo de 60 días hábiles para la interposición de la demanda ha vencido largamente. Adicionalmente, señaló que la empresa llevó a cabo todos los trámites necesarios para la ejecución del Puente Peatonal, cumpliendo especialmente con los requisitos medioambientales del caso, los cuales fueron aprobados oportunamente por las autoridades competentes.

La Procuraduría Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante escrito de fecha 9 de octubre de 20195, se apersonó al proceso y formuló la excepción de falta de legitimidad para obrar activa, falta de agotamiento de la vía administrativa, convenio arbitral e incompetencia. Contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Afirmó que no se puede desconocer las obligaciones asumidas en el Contrato de Concesión suscrito, con arreglo a ley con Rutas de Lima, dentro de las cuales se encuentra la obra denominada Intercambio Vial a Desnivel IVD El Derby-San Borja Norte; además, precisó que se ha acreditado debidamente que el Proyecto Vías Nuevas de Lima cuenta con Estudio de Impacto Ambiental, conforme al ordenamiento jurídico y tiene la autorización correspondiente para efectuar el traslado de los mencionados individuos arbóreos, por ello, no se puede afirmar que se haya vulnerado derecho constitucional alguno.

El Décimo Primer Juzgado Constitucional Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de Lima, mediante Resolución 5, de fecha 28 de mayo de 20216, declaró [i] infundadas las excepciones propuestas; y [ii] fundada en parte la demanda de amparo, y dispuso el cese de la construcción del puente peatonal con rampas, por considerar que la parte demandada no acreditó la no afectación del medioambiente, pues simplemente sostiene que cuenta con un Informe de Impacto Ambiental e indica que no habrá afectación, puesto que los árboles serán trasladados. No obstante, es la ubicación la que brinda un beneficio medioambiental para los vecinos del sector y, aunado a ello, las viviendas que colindan con la obra perderán intimidad y una vista agradable, por todo ello, estimó que se acredita una afectación al medioambiente. Además, agregó que en aplicación del principio de proporcionalidad la propuesta de ascensores y escalera adicional resulta ser más razonable.

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 4, de fecha 18 de julio de 20227, confirmó [i] el extremo de la sentencia que declaró infundadas las excepciones propuestas; y [ii] revocó la sentencia en el extremo que declaró fundada en parte la demanda y reformándola la declaró improcedente, por considerar que el certificado ambiental otorgado a la demandada por la autoridad competente mediante Resolución Directoral 656-2016-MTC/16, de fecha 15 de julio de 2016, y su modificatoria, constituyen actos administrativos emitidos en el marco del principio precautorio del derecho constitucional al medioambiente, a través del cual, el Estado ejerce medidas para la prevención de daños al medioambiente y, por ello, resultan válidas y eficaces mientras no se haya declarado su nulidad por autoridad administrativa o jurisdiccional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, dicho certificado ambiental goza de presunción de validez, mientras la parte demandante, Municipalidad de San Borja, no la desvirtúe y forma parte de la documentación necesaria que autoriza la ejecución de la obra del Puente Peatonal El Derby.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. En el caso de autos, la parte demandante solicitó lo siguiente: [i] la suspensión de la ejecución del nuevo puente peatonal El Derby que conectará el nuevo paradero Jockey Club del Perú del kilómetro 0+680 (lado este de la Panamericana sur) con el paradero que permanece en el kilómetro 0+540 (lado oeste de la Panamericana Sur); [ii] se ordene que la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima SAC se abstengan de trasladar y talar los árboles existentes en la zona del distrito de San Borja, en donde se ejecutaría la obra referida en el punto anterior, por afectar severamente al medioambiente y los niveles mínimos de oxigenación en el distrito, además de representar la inminente destrucción de un medioambiente arbóreo del distrito; y [iii] se abstengan de cerrar el jirón 2 del distrito de San Borja, como consecuencia de la ejecución del puente peatonal comercial (mega puente), por la amenaza de la grave afectación a la seguridad del distrito y del impacto vial que ocasionaría el cierre, al no tener una vía alterna de desahogo del flujo vehicular en el distrito. Alegó la vulneración de los derechos a un medioambiente adecuado y al debido proceso.

Análisis de la controversia

  1. En el caso de autos, la recurrente cuestiona la ejecución del nuevo puente peatonal El Derby que conectará el nuevo paradero Jockey Club del Perú del kilómetro 0+680 (lado este de la Panamericana sur) con el paradero que permanece en el kilómetro 0+540 (lado oeste de la Panamericana Sur); por considerar que el distrito de San Borja se vería afectado en la medida en que serían trasladados 84 individuos forestales (árboles) y 1 sería talado, acciones que tienen por finalidad implementar bermas y carriles auxiliares del nuevo Puente Peatonal, afectando de este modo la calidad de aire del distrito y, consecuentemente, la salud de los vecinos.

  2. Si bien la recurrente habría planteado una controversia de relevancia constitucional, puesto que, presuntamente el derecho a un medioambiente adecuado se vería afectado por la ejecución del nuevo puente peatonal El Derby; sin embargo, del contenido de los actuados no se advierten los elementos de prueba suficientes que permitan acreditar, en primer lugar, que las certificaciones ambientales emitidas a favor del proyecto no se ajustan a las exigencias técnicas de protección del medioambiente; y, en segundo lugar, que la ejecución del nuevo puente peatonal El Derby y el traslado de los árboles existentes en dicha zona afectará la calidad de aire del distrito y la salud de los vecinos.

  3. En efecto, si bien la recurrente ha presentado el Informe 151-2019-MSB-GMAS-UAV-YSMV, de fecha 27 de junio de 2019, emitido por la Supervisora de Podas y Arborización; el Informe 030-2019-MSB-GM-GDUC, de fecha 16 de mayo de 2019; el Informe 403-2019-MSB-GMAS-UAV, de fecha 7 de agosto de 2019, de la Jefatura de la Unidad de Áreas Verdes de la Municipalidad de San Borja; entre otros; no se aprecia documento alguno que permita verificar a este Colegiado que la entidad demandada no cuenta con las certificaciones ambientales correspondientes o que dichas certificaciones no se ajustan a las exigencias técnicas de protección del medioambiente.

  4. En ese sentido, resulta evidente que, para la resolución de la presente controversia se requiere de un proceso que cuente con una amplia estación probatoria en la cual se puedan actuar los suficientes medios de prueba (dictámenes, informes técnicos, constataciones, etc.) que permitan a la parte demandante acreditar sus afirmaciones; por lo que, tomando en cuenta que el proceso de amparo no cuenta con una etapa probatoria con tal característica, corresponde declarar la improcedencia de la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ



  1. Foja 826↩︎

  2. Foja 45↩︎

  3. Foja 73↩︎

  4. Foja 378↩︎

  5. Foja 637↩︎

  6. Foja 717↩︎

  7. Foja 826↩︎