AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de marzo de 2026
VISTO
El recurso de reposición1 presentado por Walter Linares, abogado de Marco Iván Godenzi Estrada, contra la sentencia dictada en autos, de fecha 28 de noviembre de 2025; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante escrito de 15 de enero de 2026, Walter Linares, abogado de Marco Ivan Godenzi Estrada, presenta recurso de reposición para que se revoque la presente sentencia, pues no se ha llevado a cabo una vista de la causa; y, en tal virtud, se emita un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, contra aquel pronunciamiento únicamente corresponde recurso de aclaración conforme a lo expresamente previsto en el 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Y, además, cabe recordar que este Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente 00030-2021-PI/TC, interpretó que el segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional es constitucional, siempre que se entienda que la convocatoria de vista y el ejercicio de la defensa puede hacerse de forma oral cuando corresponda expedir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y en aquellos casos en los que el Pleno lo considere indispensable. Por consiguiente, no todas las causas requieren la programación de una audiencia pública2.
En consecuencia, al no existir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, era innecesario que el presente caso tuviera audiencia pública. En ese sentido, lo solicitado, vía aclaración, resulta improcedente, ya que la decisión de no emitir pronunciamiento de fondo es irrecurrible, por lo que es inviable que esta Sala del Tribunal Constitucional reconsidere su decisión de declarar improcedente la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición, entendido como pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH