EXP. N.º 00037-2025-PI/TC
COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
AUTO – TERCERO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.

VISTO

El escrito de fecha 27 de marzo de 2026, presentado por el Colegio Odontológico del Perú, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

  2. Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional1, puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva)2.

  3. En esa misma línea, para que una entidad pueda ser admitida como tercero debe acreditar que cuenta con personería jurídica; que su objeto social guarde relación directa con la pretensión de la demanda; y que posee un alto grado de representatividad social3.

  4. En el escrito presentado, la entidad recurrente solicita su incorporación como “tercero jurídico [con] interés directo, a efectos de aportar sentidos interpretativos y ejercer la defensa de los derechos fundamentales de [sus] agremiados”4.

  5. Asevera que “el Colegio Odontológico del Perú es una institución de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio nacional, (…), tal como se desprende de su Ley de Creación, Ley 15251, la misma que fue modificada por la Ley 30699”5.

  6. Al respecto, este Tribunal aprecia que el Colegio Odontológico del Perú cuenta con personería jurídica6 y tiene como objeto social la defensa de un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente controversia.

  7. En virtud de lo expuesto supra, este Colegiado considera que la referida entidad reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.

  8. Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones7, ni pedidos de abstención de magistrados8, y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

ADMITIR la intervención del Colegio Odontológico del Perú y, por consiguiente, incorporarlo en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ


  1. Cfr. fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC y otro.↩︎

  2. Cfr. Auto 2 del Expediente 00005-2015-PI/TC, fundamento 8.↩︎

  3. Cfr. Auto 00003-2013-PI/TC y acumulados, fundamento 12.↩︎

  4. Cfr. foja 171 del cuadernillo digital.↩︎

  5. Cfr. foja 190 del cuadernillo digital.↩︎

  6. Cfr. fojas 213 al 215 del cuadernillo digital.↩︎

  7. Cfr. Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro, fundamento 21.↩︎

  8. Cfr. Auto 00007-2007-PI/TC, fundamento 2.↩︎