AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Domínguez Haro, presidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTO
El escrito de fecha 7 de julio de 2026, presentado por la Asociación Peruana de Cirugía Bucal y Maxilofacial (ASPECIBUM), a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero; y
ATENDIENDO A QUE
A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).
Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional1, puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva)2.
En esa misma línea, para que una entidad pueda ser admitida como tercero debe acreditar que cuenta con personería jurídica; que su objeto social guarde relación directa con la pretensión de la demanda; y que posee un alto grado de representatividad social3.
En el escrito del visto, la entidad recurrente solicita su incorporación como tercero, indicando que “(…) la Asociación Peruana de Cirugía Bucal y Maxilo Facial se creo [sic] un 30.12.1999, siendo una de las sociedades más longevas en la odontología, en referencia a la especialidad de Cirugía Oral y Maxilo Facial [sic] (…)”4. Además de ello, en el escrito antes referido se precisa que dicha entidad sin fines de lucro agrupa a un gran número de profesionales, se dedica al fomento y difusión del estudio de dicha especialidad y a defender los intereses de sus asociados, a quienes afectaría directamente la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas5.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Asociación Peruana de Cirugía Bucal y Maxilofacial (ASPECIBUM) sostiene que “su grado de colectividad representativa le otorga legitimidad social indiscutible para poder intervenir en el presente proceso”6 a través del aporte de elementos científicos de relevancia, que contribuirán a que se determine si el concepto de acto médico debe aplicarse exclusivamente a los médicos y, sobre todo, si tal concepto, aplicado al ámbito de los cirujanos dentistas, supone “otorgar nuevas competencias profesionales”7.
Al respecto, este Tribunal aprecia que dicha asociación cuenta con personería jurídica8 y tiene como objeto social la defensa de un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente controversia.
Adicionalmente, el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por la Resolución Administrativa 227-2021-P/TC, publicada el 14 de diciembre de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, aplicable a la figura del tercero9, establece que:
(…) El plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe, vence 1 (un) día hábil antes de la audiencia pública. Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte o tercero, según sea el caso.
En el presente caso, se verifica que este Tribunal ha programado audiencia pública para el día 17 de julio de 2026, mientras que la solicitud de incorporación en calidad de tercero ha sido presentada el 7 de julio de 2026, como ya se indicó previamente. Siendo así, el pedido de intervención ha sido interpuesto dentro del plazo legal previsto en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
En atención a lo expuesto supra, este Colegiado considera que la referida entidad reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad y que la solicitud de incorporación fue presentada dentro del plazo legal antes indicado.
Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones10, ni pedidos de abstención de magistrados11, y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR la intervención de la Asociación Peruana de Cirugía Bucal y Maxilofacial (ASPECIBUM) y, por consiguiente, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Cfr. fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC y otro.↩︎
Cfr. Auto 2 del Expediente 00005-2015-PI/TC, fundamento 8.↩︎
Cfr. Auto 00003-2013-PI/TC y acumulados, fundamento 12.↩︎
Cfr. foja 589 del cuadernillo digital.↩︎
Ibíd.↩︎
Ibíd.↩︎
Ibíd.↩︎
Cfr. fojas 603 y ss. del cuadernillo digital.↩︎
Cfr. Auto 00009-2015-PI/TC de fecha 16 de abril de 2026, fundamentos 7 y 8.↩︎
Cfr. Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro, fundamento 21.↩︎
Cfr. Auto 00007-2007-PI/TC, fundamento 2.↩︎