EXP. N.º 00038-2025-PI/TC
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA
AUTO – PARTÍCIPE

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de junio de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Domínguez Haro, presidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Pacheco Zerga, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto. El magistrado Monteagudo Valdez, con fecha posterior, votó a favor del auto.

VISTO

El escrito de fecha 6 de mayo de 2026, presentado por el procurador público encargado especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo, en representación de la Procuraduría General del Estado (PGE), entidad adscrita a dicho poder del Estado, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de partícipe; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae), siempre y cuando cumplan determinados presupuestos.

  2. Bajo la figura del partícipe puede intervenir un poder del Estado o un órgano constitucionalmente reconocido que no tiene la condición de parte, pero que, debido a las funciones que la Constitución le ha conferido, ostenta una especial cualificación en la materia objeto de interpretación constitucional. La justificación de su intervención es la de aportar una tesis interpretativa que contribuya al proceso de elucidación de este Tribunal1.

  3. De igual forma, podrá admitirse, bajo la figura del partícipe, la intervención de aquellos organismos públicos especializados cuya opinión pudiera resultar relevante para resolver la controversia2.

  4. En el escrito del visto, el procurador público solicita la incorporación de la Procuraduría General del Estado (PGE) en calidad de partícipe, por cuanto “conforme al artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1326, es un ‘organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos’”3. Sostiene que resulta necesaria su intervención a fin de exponer ante el Tribunal Constitucional, los “efectos que generaría una eventual estimación de la demanda sobre el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado”4.

  5. Al respecto, este Tribunal advierte que la norma impugnada se vincula con la competencia constitucional de la PGE y esta institución puede aportar interpretaciones relevantes para la resolución de la presente controversia. En consecuencia, corresponde estimar la solicitud presentada por la Procuraduría General del Estado e incorporarla con calidad de partícipe en el presente proceso de inconstitucionalidad.

  6. Por último, corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones5, ni pedidos de abstención de magistrados6, y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en la audiencia pública.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

ADMITIR la intervención de la Procuraduría General del Estado (PGE) y, por consiguiente, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de partícipe.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ


  1. Cfr. fundamento 23 del Auto 00025-2005-AI/TC y otro; y fundamentos 1 de los autos 00006-2009-PI/TC, de fechas 5 de mayo, 2 y 22 de junio de 2009.↩︎

  2. Fundamento 3 del Auto - Partícipe 00008-2022-PI/TC.↩︎

  3. Cfr. foja 77 del cuadernillo digital.↩︎

  4. Cfr. foja 76 del cuadernillo digital.↩︎

  5. Cfr. Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro, fundamento 21.↩︎

  6. Cfr. Auto 00007-2007-PI/TC, fundamento 2.↩︎