EXP. N.° 00079-2025-Q/TC
HUÁNUCO
HEYDI IVONNE TORRES SANTO DE KULESKA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de mayo de 2026

VISTO

El recurso de queja presentado por doña Heydi Ivonne Torres Santo de Kuleska contra la Resolución 10, de fecha 27 de junio de 20251, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el proceso de amparo promovido contra el Club Law Tennis y Ajedrez de la ciudad de Huánuco, Expediente 01229-2023-0-1201-JR-CI-01; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

  2. Por su parte, el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

El recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. El escrito deberá contener la fundamentación correspondiente, anexando copia del recurso de agravio constitucional y la resolución denegatoria. El recurso será resuelto dentro de los cinco días hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, ordenará a la sala el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad.

  1. Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.

  2. En el presente caso, aun cuando se advierte que la recurrente ha omitido presentar todas las piezas procesales necesarias para la evaluación de su recurso, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que disponer la subsanación de tal omisión resulta inconducente, toda vez que, de los documentos aportados y la información que se desprende del sistema de consulta de expedientes del Poder Judicial2, Expediente 01229-2023-0-1201-JR-CI-01 –del cual deriva el presente recurso– es posible emitir un pronunciamiento al respecto.

  3. De la revisión de los actuados, se aprecia que mediante Resolución 8, de fecha 9 de mayo de 20253, la Sala Civil – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, confirmó la resolución de primera instancia que declaró fundada la demanda de amparo. Esta resolución, según afirma la recurrente en su recurso de queja4, fue notificada electrónicamente el 29 de mayo de 2025 y en su domicilio procesal el 2 de junio de 2025.

  4. Mediante escrito de fecha 30 de mayo de 20255, la recurrente solicitó la aclaración de la sentencia de segundo grado, pedido que fue declarado improcedente mediante Resolución 9, de fecha 9 de junio de 20256, siendo notificada electrónicamente con esta resolución el 12 de junio de 2025, según se desprende de la cédula de notificación 2025-0007655-SP-CI7.

  5. Posteriormente, mediante escrito de fecha 18 de junio de 20258, la recurrente interpuso recurso de agravio constitucional contra la Resolución 8, que fue declarado improcedente mediante Resolución 10, de fecha 1 de julio de 20259; por estimar que había sido presentado fuera del plazo establecido por el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Esta resolución le fue notificada electrónicamente el 3 de julio de 2025, según se desprende de la cédula de notificación 2025-0008853-SP-CI10. Contra dicha decisión, con fecha 8 de julio de 202511, la recurrente interpuso recurso de queja, alegando que el plazo para la interposición del RAC debía computarse desde la fecha de notificación de la Resolución 9, más no desde la fecha de notificación de la Resolución 8.

  6. De lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que el recurso de agravio constitucional fue presentado fuera de plazo, dado que el cómputo del plazo para la presentación del RAC inició el día 3 de junio de 2025 –primer día hábil posterior a la notificación de la sentencia de segundo grado– por lo que, al haberse presentado el 18 de junio de 2025, este excedió el plazo de 10 días hábiles regulado en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, razón por la cual, al haber sido correctamente denegado, corresponde desestimar el presente recurso.

  7. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde precisar que la presentación de una solicitud de aclaración no conlleva la interrupción del plazo para la interposición del recurso de agravio constitucional, tal y como ya se ha establecido en anterior pronunciamiento12, salvo que tal articulación procesal conlleve una integración de la sentencia, aspecto exclusivo respecto del cual se podría renovar el plazo para su impugnación, situación que no se presenta en el caso de autos, dado que el pedido de aclaración fue desestimado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone que se notifique a la parte recurrente y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley y el archivo del presente expediente.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 34↩︎

  2. Cfr. https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html↩︎

  3. Foja 3↩︎

  4. Foja 37↩︎

  5. Foja 20↩︎

  6. Foja 24↩︎

  7. Cfr. https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html↩︎

  8. Foja 26↩︎

  9. Foja 34↩︎

  10. Cfr. https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html↩︎

  11. Foja 36↩︎

  12. Auto emitido en el Expediente 00110-2024-Q/TC (considerando 6)↩︎