SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Darío A. Vitteri Ormeño, abogado de don Hermes Gómez Lurita, contra la Resolución 6, de fecha 30 de noviembre de 20231, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de setiembre de 2023, doña Deverlly Zujey Fajardo Gómez interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don Hermes Gómez Lurita contra el suboficial de tercera don Fernando Segundo Huarcaya, miembro del Comando Policial de Chincha, Ica. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
Solicita la inmediata liberación de don Hermes Gómez Lurita, quien se encuentra detenido desde el 24 de setiembre de 2023 en la Comisaría del distrito de El Carmen, en Chincha, Ica.
Refiere que, a raíz de la denuncia presentada por doña Ramos Felipa el 23 de setiembre de 2023, el efectivo policial emplazado buscó y detuvo al beneficiario, alegando que sería autor del delito de tocamientos indebidos en agravio de un menor. Precisa, además, que en dicha denuncia no se consigna la fecha ni la hora la de presunta agresión sexual, lo cual –según sostiene la parte demandante– impide considerar configurada una situación de flagrancia que justifique la detención del favorecido.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Resolución 1, de fecha 25 de setiembre de 20233, admite a trámite la demanda.
El juez a quo, mediante sentencia emitida en la Resolución 3, de fecha 25 de setiembre de 20234, declaró infundada la demanda. Consideró que la detención policial del beneficiario se dio dentro de las veinticuatro horas de haberse producido el hecho materia de investigación, por lo que se evidenciaría la situación delictiva de flagrancia, toda vez que el hecho denunciado habría ocurrido el día 23 de setiembre de 2023 a las 16 horas, en tanto que la detención del favorecido se produjo a las 14:09 horas del 24 de setiembre de 2023.
La Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El recurrente solicita la inmediata liberación de don Hermes Gómez Lurita, quien se encuentra detenido desde el 24 de setiembre de 2023 en la Comisaría del distrito de El Carmen, en Chincha, Ica.
Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal.
Análisis del caso concreto
El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o cuando esta se torne irreparable.
En el presente caso, se solicita la inmediata libertad del favorecido, pues habría sido detenido en forma arbitraria e ilegal por personal policial del Departamento de Investigación Criminal Chincha, Ica.
En atención al pedido de información efectuado por esta Sala del Tribunal Constitucional al Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú – DEPINCRI PNP CHINCHA, dicha dependencia remitió el Oficio 860-2025-COMOPPOL PNP/DIRNOS/RP ICA-DIVPOL CHINCHADEPINCRI.SEC, de fecha 18 de noviembre de 20255.
Al respecto, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte del Informe n.º 236-2023-SCG-PNP-FP-ICA-DIVPOL-CH/DEPINCRI, de fecha 28 de setiembre de 20236, que don Hermes Gómez Lurita fue puesto a disposición del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chincha por el personal policial del Departamento de Investigación Criminal Chincha, conforme se detalla a continuación:
V. SITUACIÓN DEL INVESTIGADO
INVESTIGADO
--- Que, el investigado Hermes GOMEZ LURITA (84) es puesto a disposición de su Despacho en calidad de CITADO, conforme al Acta Fiscal anexa al presente documento.
El citado despacho fiscal emitió la Disposición 1, de fecha 26 de setiembre de 20237, mediante la cual varió la condición jurídica del beneficiario de “detenido” a “citado”, y dispuso la continuación de las investigaciones. También obra la Papeleta de Libertad, de fecha 26 de setiembre de 2023, emitida por el jefe de la Divincri Chincha, que dispuso la liberación del beneficiario en cumplimiento de la referida disposición fiscal.
Según lo anteriormente expuesto, no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (25 de setiembre de 2023), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH