Pleno. Sentencia 133/2026
EXP. N. ° 00125-2026-PHC/TC
LIMA
HENNRY GIOVÁN CHAYÁN FARROÑÁN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de mayo de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia. El magistrado Ochoa Cardich, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Vera Chuñe, abogado de don Hennry Giován Chayán Farroñán, contra la Resolución 3, de fecha 14 de agosto de 20251, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de junio de 2025, don Hennry Giován Chayán Farroñán interpone demanda de habeas corpus2 y la dirige contra doña Raquel Tello Gatica, jueza del Vigesimoprimer Juzgado de Investigación Preparatoria – sede Iquitos, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Denuncia la vulneración de los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales y al plazo razonable de la prisión preventiva, en conexidad con su libertad personal.

Solicita que se declare nulo el auto contenido en la Resolución 5, de fecha 23 de junio de 20253, que declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva en su contra por el plazo de nueve meses, emitida en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de extorsión y falsedad genérica4; y que, en consecuencia, se ordene su libertad.

Sostiene que mediante Resolución 1 de fecha 29 de setiembre de 2024, la jueza demandada le impuso la medida de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, que vencía el 24 de junio de 2025; que, posteriormente, el representante del Ministerio Público solicitó la prolongación de la prisión preventiva en su contra, por lo que se llevó a cabo la audiencia correspondiente con fecha 23 de junio de 2025, esto es, antes de que venciera el plazo de la prisión preventiva impuesta inicialmente; que fue notificado a la casilla electrónica de su defensa con fecha 24 de junio de 2025 con la Resolución 5, que prolonga la prisión preventiva en su contra, a las 8:12 am, es decir, cuando el plazo original ya había vencido; y que, por tanto, la resolución que dispone la prolongación de prisión preventiva fue emitida de manera extemporánea.

Aduce que la jueza demandada acogió indebidamente los argumentos de la fiscalía para la prolongación de la prisión preventiva sin que se justifique adecuadamente la concurrencia de circunstancias que importen una especial dificultad de la investigación, o la de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del nuevo Código Procesal Penal. Al respecto, detalla que: a) la falta de ubicación de un imputado y las observaciones realizadas por la defensa a la acusación fiscal no implican una especial dificultad, y, en el último caso, constituye el ejercicio legítimo de su derecho de defensa; b) la prolongación del plazo para la etapa estelar no se justifica si la demora en la tramitación del proceso no se debe a la complejidad intrínseca del caso o a las acciones dilatorias de la defensa, lo que vulnera el derecho al plazo razonable; c) no se ha demostrado que el peligro de fuga persiste, además de que la gravedad del delito imputado no es argumento suficiente para justificar la existencia o el mantenimiento del peligro de fuga; y d) la carga de probar la necesidad y persistencia de la medida cautelar recae siempre en el Ministerio Público y el juez debe de verificarlo; no basta con indicar que la defensa no acreditó los arraigos alegados.

El Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 26 de junio de 20255, admite a trámite la demanda.

El Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 1 de julio de 20256, declara improcedente la demanda. Considera lo siguiente: a) el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva se formuló antes de su vencimiento, con fecha 7 de mayo de 2025; b) se programó la audiencia para determinar la referida prolongación de la prisión preventiva con fecha 23 de junio de 2025, esto es, un día antes que venciera la prisión preventiva dictada originalmente contra el recurrente; c) la resolución que concedió la prolongación de la prisión preventiva se emitió el mismo 23 de junio de 2025, y se notificó al recurrente y a su abogado defensor al día siguiente, esto es, se resolvió dentro del plazo establecido por el artículo 274 del nuevo Código Procesal Penal y se notificó dentro de las 24 horas de expedida la citada resolución, a horas 8:12 am; d) no se evidencia que la resolución que determina la prolongación de la prisión preventiva hasta el 23 de marzo de 2026 haya sido impugnada, por lo que carece de firmeza; e) se deja a salvo el derecho del recurrente de solicitar su pretensión ante la vía ordinaria.

El procurador público adjunto del Poder Judicial7 se apersona al proceso, señala domicilio procesal y solicita que la demanda sea declarada improcedente. Manifiesta que: a) en la demanda no se señala cuál es la acción u omisión atribuida a la demandada; b) la resolución judicial cuestionada se encuentra debidamente motivada y conforme a ley; y c) no se acredita manifiesta vulneración del derecho a la libertad personal del recurrente.

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por similares consideraciones.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad del auto, contenido en la Resolución 5, de fecha 23 de junio de 20258, que declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva en contra de don Hennry Giován Chayán Farroñán por el plazo de nueve meses, emitida en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de extorsión y falsedad genérica9, y se ordene su libertad.

  2. Se denuncia la vulneración de los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales y al plazo razonable de la prisión preventiva, en conexidad con el derecho a la libertad personal.

Análisis del caso concreto

  1. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que, si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

  2. Este Tribunal advierte de la Resolución 5, de fecha 23 de junio de 2025, que los nueve meses de prolongación de la prisión preventiva impuestos al recurrente vencieron efectivamente el 23 de marzo de 202610. Por tanto, a la fecha, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (26 de junio de 2025), en aplicación del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE MORALES SARAVIA

  1. Foja 125 del expediente (f. 139 del documento en pdf).↩︎

  2. Foja 2 del expediente (f. 5 del documento en pdf).↩︎

  3. Foja 32 del expediente (f. 35 del documento en pdf).↩︎

  4. Expediente 07253-2024-7-1826-JR-PE-09.↩︎

  5. Foja 57 del expediente (f. 60 del documento en pdf).↩︎

  6. Foja 82 del expediente (f. 94 del documento en pdf).↩︎

  7. Foja 93 del expediente (f. 105 del documento en pdf).↩︎

  8. Foja 32 del expediente (f. 35 del documento en pdf).↩︎

  9. Expediente 07253-2024-7-1826-JR-PE-09.↩︎

  10. F. 36 del expediente (f. 39 del documento en pdf).↩︎