SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ingrid Aracelli Rosas Quintana y otro contra la resolución que obra a folios 227, de fecha 7 de noviembre de 2024, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2023, doña Ingrid Aracelli Rosas Quintana y don Hugo James Reátegui Navarro, interpusieron demanda de amparo1 contra el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitando que la entidad emplazada se pronuncie respecto de su solicitud de fecha 5 de junio de 2023 y les conceda la ampliación de desplazamiento de la Unidad Médico Legal II de Pasco a la Unidad Médico Legal II de Lima Norte, por la causal de salud y unidad familiar. Asimismo, solicita que el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en lo sucesivo, cumpla con emitir en un plazo razonable y adecuado el pronunciamiento sobre sus solicitudes de desplazamiento y considere en su concesión los derechos fundamentales a la salud y unidad familiar.
Manifiestan que doña Ingrid Aracelli Rosas Quintana ingresó a laborar a la entidad en la División Médico Legal de Pasco en el año 2012, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Señala que fue trasladada por necesidad de servicio a la Unidad de Toxicología y Química en Lima, y finalmente a la Unidad Médico Legal de Lima Norte, con cortos intervalos de retorno a la División Médico Legal de Pasco, debido a la constante demora en renovar su desplazamiento, generándole una afectación a su salud. Alega que, a inicios del 2023, se le concedió dicha ampliación por solo seis meses, conforme al Memorando Múltiple 000077-2023-MP-FN-JN-IMLCF de fecha 8 de marzo de 2023, lo cual perjudica su desempeño laboral. Afirma que al haber contraído matrimonio el 16 de octubre de 2020 con el recurrente don Hugo James Reátegui Navarro, que también labora en la entidad demandada, su permanencia en la ciudad de Lima se ha hecho más necesaria.
Señala que mediante solicitud del 5 de junio de 2023 dirigida a la Unidad Médico legal II de Pasco requirió la ampliación del desplazamiento a la Unidad Médico Legal II de Lima Norte, debido a su salud y a la unidad familiar. Sostiene que mediante Oficio 001451-2023-MP-FN-GG-OGPOGU-OBDH de fecha 20 de junio de 2023, la Oficina de Bienestar y Desarrollo Humano respondió dicho requerimiento señalando que no contaban con un médico ocupacional y que la demandante debía presentar sus certificados actualizados, Afirma que habiendo cumplido con presentar lo requerido, mediante Oficio 000326-2023-MP-FN-UML-II-PASCO de fecha 21 de junio de 2023, la jefa de la Unidad Médico Legal II de Pasco emitió opinión negativa, aduciendo que existe necesidad de servicio para que retorne a su plaza de origen en Cerro de Pasco. Afirma que no es cierto que exista necesidad de servicio y que la entidad demandada no ha cumplido con responder oportunamente su solicitud de desplazamiento, significando un riesgo de que no se le conceda su solicitud y se afecten sus derechos constitucionales.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante resolución 1, de fecha 17 de julio de 2023, admitió a trámite la demanda2.
El abogado delegado de la Procuraduría Pública del Ministerio Público, deduce excepción de incompetencia por razón de la materia. Asimismo, contesta la demanda solicitando se declare improcedente o infundada3. Refiere que ha cumplido con brindar respuesta a la solicitud de ampliación de desplazamiento de la recurrente Ingrid Aracelli Rosas Quintana, ya que mediante el Memorando Múltiple 000240-2023-MP-FN-JN-IMLCF de fecha 21 de julio de 2023, el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad a las atribuciones y facultades conferidas mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 135-2023-MP-FN, de fecha 16 de enero de 2023, autorizó el desplazamiento con eficacia anticipada de la recurrente.
El a quo, mediante Resolución 7 de fecha 10 de junio de 20244, declaró improcedente la excepción propuesta e improcedente la demanda por considerar que la vía ordinaria igualmente satisfactoria para cuestionar la afectación de los derechos alegados por los recurrentes es el proceso contencioso administrativo.
La Sala Superior revisora confirmó la resolución apelada por considerar que se ha producido la sustracción de la materia, puesto que mediante Memorando Múltiple 000240-2023-MP-FN-JN-IMLCF de fecha 21 de julio de 2023, el desplazamiento solicitado por doña Ingrid Aracelli Rosas Quintana fue ampliado de la Unidad Médico Legal II de Pasco a la Unidad Médico Legal II de Lima Norte, por motivo de necesidad de servicio por el periodo del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Precisa que el Oficio 000326-2023-MP-FN-UML-II-PASC05, de fecha 21 de junio del 2023, no contiene una decisión definitiva y tampoco dispone el retomo de la demandante a la Unidad Médico Legal II Pasco. Agrega que cuando el Memorando Múltiple 000240-2023-MP-FN-JN-IMLCF fue emitido el 21 de julio de 2023, la ampliación del desplazamiento de la demandante fue concedida con eficacia anticipada desde el 1 de julio de 2023, quedando desvirtuada la alegación de gravedad del agravio aducido por los recurrentes5.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto del presente proceso constitucional es que la entidad emplazada se pronuncie respecto de la solicitud de fecha 5 de junio de 2023 y se conceda la ampliación de desplazamiento de la Unidad Médico Legal II de Pasco a la Unidad Médico Legal II de Lima Norte, por la causal de salud y unidad familiar. Asimismo, se solicita que el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en lo sucesivo, cumpla con emitir en un plazo razonable y adecuado el pronunciamiento sobre las solicitudes de desplazamiento y considere en su concesión los derechos fundamentales a la salud y unidad familiar
Análisis de la controversia
Este Tribunal Constitucional estima oportuno recordar que la sustracción de materia puede configurarse tanto en los casos de cese de la afectación o de la amenaza de afectación del derecho fundamental, como en los casos de irreparabilidad de los derechos. Así, “Mientras que en el primer supuesto la conducta violatoria ha quedado superada por voluntad de la propia autoridad, funcionario o persona emplazada; en el segundo, los derechos invocados se han visto irreversiblemente afectados, lo cual imposibilita reponerlos a su estado primigenio”6.
Solo en el caso que se observe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo atendiendo al agravio producido, los jueces constitucionales pueden amparar la demanda y disponer que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron su interposición, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 1 del nuevo Código Procesal Constitucional, disposición que estaba prevista también en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional ya derogado. Contrario sensu, de no advertirse tal necesidad, debe declararse improcedente la demanda, debido a que lo pretendido es ya imposible de obtener.
En el presente proceso, se advierte que los recurrentes solicitan que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público emita pronunciamiento respecto a la solicitud de fecha 5 de junio de 20237 cursado por la accionante, doña Ingrid Aracelli Rosas Quintana, mediante el cual requirió a la Gerencia de Operaciones de la Unidad Médico Legal II Lima Norte, la ampliación de desplazamiento de la sede de la Unidad Médico Legal II de Pasco a la Unidad Médico Legal II Lima Norte, el cual culminaba el 30 de junio de 2023, sustentando dicho requerimiento por motivos de salud y unidad familiar.
En dicho contexto, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que no corresponde emitir pronunciamiento de fondo, en la medida que mediante el Memorando Múltiple 000240-2023-MP-FN-JN-IMLCF de fecha 21 de julio de 20238, el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público autorizó el desplazamiento de la accionante Ingrid Aracelli Rosas Quintana con eficacia anticipada del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023, a la Unidad Médico Legal II Lima Norte, de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo aplicado al personal contratado bajo el Decreto Legislativo 728, la Directiva “Entrega, Recepción y Transferencia de Cargo del Personal del Ministerio Público”, aprobada mediante la Resolución de Gerencia General 071-2021-MP-FN-GG y la Resolución de la Fiscalía de la Nación 135-2023-MP-FN, de fecha 16 de enero de 2023.
En atención a lo expuesto y a los antecedentes del caso, se concluye que se ha producido un supuesto de sustracción de la materia. Entonces, la demanda debe declararse improcedente, en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH