SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alberto Reyes Gutiérrez, contra la Resolución 10, de fecha 7 de noviembre de 20241, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica que, reformando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de octubre de 2023, don Luis Alberto Reyes Gutiérrez interpuso demanda de amparo2, subsanada con escrito de fecha 10 de noviembre de 2023, contra la Dirección Regional de Educación de Ica (DREI) del Gobierno Regional de Ica3. Solicitó lo siguiente:
Nulidad de la Resolución directoral regional 7784-2023, de fecha 16 de octubre de 20234, que modificó el anexo de la Resolución directoral regional 7559-2023, de fecha 10 de octubre de 20235, la cual modificó a las delegaciones de Básquet Categoría B de la DRE Áncash (damas) y Básquet Categoría B de la DRE Ica, siendo reemplazados por las delegaciones de la Institución Educativa Particular “Claretiano” de la región de Lima. Por ello, solicitó que la Resolución directoral regional 7559-2023 mantenga todos sus efectos (pretensión principal).
Que la Comisión Organizadora Nacional de la Etapa Nacional con sede en Lima reciba con honores a las citadas delegaciones de Áncash e Ica, legítimos ganadores de su etapa Macrorregional de Ica (pretensión accesoria).
Alega la vulneración a su derecho a la educación física y al debido proceso.
Sostuvo que es padre de familia de uno de los estudiantes que participó de la delegación de Básquet en la Categoría B Varones de la DRE Ica, la cual habría clasificado en la Etapa Macrorregional de Ica, a la Etapa Nacional, por cuanto su competidor no contó con los certificados médicos correspondientes, conforme al Oficio 004-2023-JEDPA2023-ICA/CJ. Sin embargo, la Comisión de Justicia de Lima, sin tener competencia y de forma extemporánea, emitió una resolución favoreciendo a la institución educativa perdedora, vulnerando los derechos alegados.
El Tercer Juzgado Civil de Ica, mediante Resolución 3, de fecha 21 de noviembre de 20236, admitió a trámite la demanda.
Con fecha 14 de diciembre de 20237, don Gustavo Adolfo Céspedes Martínez, director regional de Educación de Ica, se apersonó al proceso y contestó la demanda, solicitando que sea declare infundada. Indicó que la emplazado dio cumplimiento a lo señalado en la Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA), aprobado por la Resolución Viceministerial 073-2023-MINEDU, y modificatorias; así como lo dispuesto por la Comisión de Justicia Nacional del Ministerio de Educación, mediante Resolución 001-CJN-JEDPA-2023, de fecha 10 de octubre de 2023, que dejó sin efecto el Oficio 004-2023-JEDPA2023-ICA/CJ y dispuso que la Comisión de Justicia de la etapa Macrorregional – Ica, revise los reclamos presentados por las IEP Tesla Schools y San Francisco College. Señaló que dicha decisión se tomó, en tanto la Comisión de Justicia Macrorregional Ica aplicó sanciones distintas a las establecidas en el numeral 5.7 de las Bases de manera errónea, no correspondiendo la infracción con la sanción interpuesta.; y que, con la Resolución directoral regional 7784-2023, de fecha 16 de octubre de 2023, se subsanó en conformidad con el principio de legalidad.
Con fecha 15 de diciembre de 20238, la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ica se apersonó y contestó la demanda solicitando que se declare infundada y/o improcedente en todos sus extremos, ya que el demandante no señala ni sustenta de qué manera la citada resolución atentaría contra el derecho a la educación física de las educandos, más aún, si lo juegos escolares en mención se rigen y desarrollan en estricto cumplimiento a las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos 2023, reguladas por la Resolución Viceministerial 073-2023-MINEDU y modificatorias.
El juzgado de primera instancia, mediante Resolución 7, de fecha 24 de julio de 20249, declaró infundada la demanda. Argumentó que el recurrente no ha acreditado fehacientemente la vulneración de alguno de los derechos fundamentales alegados, siendo alegaciones de carácter subjetivo las que ha invocado.
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 10, de fecha 07 de noviembre de 202410, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda de autos al considerar que los hechos y el fundamento que se invocan en la demanda no se encuentran inmersos en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos a la tutela procesal efectiva y el debido proceso, puesto que las resoluciones cuestionadas fueron emitidas en el marco de las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos 2023.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
La demanda tiene por objeto lo siguiente:
Nulidad de la Resolución directoral regional 7784-2023, de fecha 16 de octubre de 202311, que modificó el anexo de la Resolución directoral regional 7559-2023, de fecha 10 de octubre de 202312, la cual modificó a las delegaciones de Básquet Categoría B de la DRE Áncash (damas) y Básquet Categoría B de la DRE Ica, siendo reemplazados por las delegaciones de la Institución Educativa Particular “Claretiano” de la región de Lima. Por ello, solicitó que la Resolución directoral regional 7559-2023 mantenga todos sus efectos (pretensión principal).
Que la Comisión Organizadora Nacional de la Etapa Nacional con sede en Lima reciba con honores a las citadas delegaciones de Áncash e Ica, legítimos ganadores de su etapa Macrorregional de Ica (pretensión accesoria).
Alegó vulneración de su derecho a la educación física y al debido proceso.
Análisis del caso concreto
Conforme se advierte de la demanda, el recurrente pretende revertir los resultados de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos del año 2023, al considerar que la resolución directoral impugnada gozaba de inmutabilidad. No obstante, conviene recordar que el numeral 5.6.2 de las Bases de los JEDPA, en su último párrafo, se establece lo siguiente:
“Excepcionalmente, y solo de presentarse un supuesto de manifiesta arbitrariedad a las bases que involucre una decisión de la Comisión de Justicia Macrorregional, a criterio de la DEFID (Dirección de Educación Física y Deporte), esta puede hacer suyo el caso y someterlo a consideración de la Comisión de Justicia Nacional, siempre que ello no afecte el calendario de competencias y no suponga controversia sobre los hechos suscitados”.
De ello se advierte que las decisiones de la Comisión de Justicia Macrorregional no son absolutamente inmutables, como lo sostiene el demandante. En consecuencia, cabe concluir que los hechos y fundamentos alegados en la demanda no se encuentran comprendidos en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos constitucionales invocados.
Por otra parte y como es de conocimiento público, el mencionado concurso culmino en el año 2023, como se puede apreciar de la publicación de los resultados en la página web del Ministerio de Educación13. En consecuencia, la presunta afectación a los derechos alegados, también se ha convertido en irreparable, por lo que la presente demanda, debe ser rechazada por sustracción de materia en aplicación a contrario sensu de lo dispuesto en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH