Sala Segunda. Sentencia 161/2026
EXP. N.º 00210-2024-PHC/TC
ICA
TERESA MELGAR BELLIDO Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teresa Melgar Bellido contra la Resolución 8, de fecha 12 de diciembre de 20231, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.

ANTECEDENTES

Con escrito de fecha 20 de octubre de 2023, doña Teresa Melgar Bellido interpone demanda de habeas corpus2, por derecho propio y en favor de don Tito Melgar Bellido (padre), doña Adela Bellido de la Cruz (madre), doña Pilar Melgar Bellido (hermana), doña Elisa Melgar Bellido (hermana) y don José Feliciano Quicha Vallejos (cuñado); y la dirige contra don Halen Israel Fuentes Pérez, mayor de la Policía Nacional del Perú del distrito de La Tinguiña, Ica; don José Huayanca Hernández y don Raúl Huasasquiche Koc, suboficiales de la comisaría de La Tinguiña; don Juan Vargas Valle, alcalde del distrito de La Tinguiña; don Roberto Carlos Calderón Prado, gerente de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña; don Abraham Freddy Condeña Parvina, jefe de la Dirección de Seguridad Ciudadana del citado municipio; doña Marcia Arteaga Valencia, jefa de la Dirección del Medio Ambiente, Población y Salubridad del citado municipio; doña Maricruz Taco Huasco, subgerente de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente del citado municipio; don Danny Jeyson Tito Huaroto, personal de seguridad del citado municipio; don Richard William Paricanasa Ascuña, trabajador de la Dirección del Medio Ambiente, Población y Salubridad del citado municipio; don Lenin Salvador Cruces Crisóstomo, alcalde del distrito de Parcona; don Michael René Saquiray Chumacero, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Parcona; don Henry Vela Balladares, jefe de serenazgo de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Parcona; doña Marleni Valencia Rivas, gerente de servicio municipal y gestión ambiental de la Municipalidad Distrital de Parcona, y doña Jackelyn Sonia Mencia Huayaney, jefa de la Oficina Descentralizada de la OEFA.

Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso (en sede administrativa) y del principio de legalidad.

Solicita que se disponga lo siguiente:

  1. Dejar sin efecto las órdenes de afectación y amenazas a su libertad personal y la de sus familiares afectados.

  2. El cese del seguimiento policial sin mandato judicial emitido por autoridad competente.

  3. El cese de los actos administrativos y disposiciones verbales arbitrarios.

Alega que se vienen produciendo amenazas a su libertad personal y la de sus familiares por parte de miembros de la PNP, así como autoridades y funcionarios municipales que abusan de sus facultades y prerrogativas e incurren en actos arbitrarios.

Refiere que, en atención al contrato de transferencia de posesión, su padre le otorgó la conducción y posesión del inmueble de dieciocho hectáreas denominado Los Huarangos, ubicado en la pampa de La Tinguiña, Ica. Precisa que, desde hace muchos años, las municipalidades distritales de Parcona y La Tinguiña (entre otras) vienen dejando los residuos de basura en el terreno de su posesión.

Alega que el alcalde de la Municipalidad de La Tinguiña indica que es propietario, posesionario y administrador del predio denominado Los Huarangos, por lo que tanto dicho funcionario como el alcalde de la Municipalidad de Parcona la coaccionan a ella y a sus familiares para que se retiren y entreguen el predio, amenazándolos permanentemente con ordenar su detención e incluso su desaparición.

Señala que vienen siendo objeto de seguimiento policial desde hace varios meses y que los últimos actos abusivos acontecieron el 4 y el 10 de octubre de 2023. Indica que el personal policial, en colusión con los otros emplazados, han dado órdenes de no recibir las denuncias. Agrega que personal de la OEFA viene usando drones sobre el predio denominado Los Huarangos, con el fin de amendrentarlos.

Sostiene que los emplazados vienen realizando procedimientos arbitrarios y abusivos sin emitir algún acto administrativo ni notificación formal; y que se le ha imputado falsamente haber atacado a personal de la Municipalidad de La Tinguiña.

El Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede MBJ Parcona de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Resolución 1, de fecha 20 de octubre de 20233, admitió a trámite la demanda.

El procurador público de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, Ica, se apersonó al proceso y contestó la demanda4. Señala que la argumentación expuesta por la parte demandante se refiere al predio denominado Plan de residuos sólidos, inscrito en la Partida Registral n.º 11095620 de los Registros de Propiedad Inmueble, a favor del Estado, y bajo administración de la municipalidad a la cual representa.

Alega que la parte demandante no ha aportado indicio alguno ni evidencia razonable que permita vincular a los demandados con una vulneración o amenaza al derecho a la libertad personal, seguimiento policial o actos de violencia en su contra. Sostiene, además, que es falso que el alcalde haya ordenado o enviado al personal o vehículos de serenazgo al referido predio con la finalidad de amenazarlos.

El procurador público del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se apersona al proceso5.

El a quo, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 13 de noviembre de 20236, declaró improcedente la demanda. Estimó que las pretensiones planteadas en la demanda están vinculadas a las amenazas a la posesión del bien inmueble denominado Los Huarangos, mas no a derechos conexos a la libertad personal. Agregó que el caso de autos está relacionado con una situación de conflicto de mejor derecho de propiedad, por la posesión de un bien inmueble, que no corresponde ventilar en un proceso constitucional.

La Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica confirmó la sentencia apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se disponga lo siguiente:

  1. Dejar sin efecto las órdenes de afectación y amenazas a la libertad personal de doña Teresa Melgar Bellido, don Tito Melgar Bellido, doña Adela Bellido de la Cruz, doña Pilar Melgar Bellido, doña Elisa Melgar Bellido y don José Feliciano Quicha Vallejos.

  2. El cese del seguimiento policial sin mandato judicial emitido por autoridad competente.

  3. El cese de los actos administrativos y disposiciones verbales arbitrarios.

  1. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso (en sede administrativa) y del principio de legalidad.

Análisis de la controversia

  1. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o de los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

  2. De la documentación que obra en autos, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que no se puede acreditar la existencia de amenaza cierta e inminente a la libertad personal de doña Teresa Melgar Bellido y sus familiares. Del mismo modo, tampoco se evidencia la configuración de la alegada persecución policial.

  3. Más bien, a criterio de esta Sala, el trasfondo de la pretensión formulada por la parte demandante está orientado a evitar el despojo de la posesión del predio denominado Los Huarangos, sobre el cual se afirma ostentar un derecho posesorio. Así se aprecia del recurso de agravio constitucional lo siguiente:

(…) LOS EMPLAZADOS HAN CONCURRIDO AL PREDIO DENOMINADO "LOS HUARANGOS" UBICADO EN LA PAMPA DE LA TINGUIÑA, DISTRITO DE LA TINGUIÑA, PROVINCIA Y REGIÓN ICA, AFECTANDO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA SUSCRITA TERESA MELGAR BELLIDO CON LA ÚNICA FINALIDAD DE REALIZAR DESPOJO DE POSESIÓN DE MANERA ARBITRARIA, TRANSGREDIENDO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES MATERIA DE DEMANDA y SE ORDENE EL CESE DE LA AFECTACION Y AMENAZA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA LIBERTAD, DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD AFECTADOS7 (el énfasis es nuestro).

  1. Además, en la contestación de la demanda presentada por el procurador público de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña8 se señala que el predio en cuestión (denominado Botadero Sector Lomo Largo) se encuentra inscrito en la Partida Registral n.º 11095620 de los Registros de Propiedad Inmueble en favor del Estado. Asimismo, del Informe 00109-2023-OEFA/ODES-ICA, de fecha 27 de octubre de 20239, emitido por la Oficina Desconcentrada de Ica del OEFA, se concluye que

El ADRSM "Botadero Sector Lomo Largo", se encuentra registrado dentro del Inventarlo Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos del OEFA aprobado, mediante Resolución N° 00077-2023- OEFA/DSIS, a nombre de la MD La Tinguiña, MD de Parcona y MD de Subtanjalla; el mismo que fue categorizado para recuperación.

  1. De esto se advierte que el habeas corpus, en realidad, habría sido promovido con el afán de salvaguardar el derecho a la posesión. Por tanto, la pretensión de la demanda escapa a las competencias de la jurisdicción constitucional.

  2. Cabe recordar que, en la sentencia recaída en el Expediente 00247-2024-HC, este Tribunal reiteró que mediante el habeas corpus no cabe la tutela del mejor derecho de propiedad o posesión de las personas ni tampoco dilucidar discusiones de carácter patrimonial o del uso, disfrute o reivindicación de los bienes.

  3. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos de la recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. F. 291 del documento PDF del expediente.↩︎

  2. F. 164 del documento PDF del expediente.↩︎

  3. F. 55 del documento PDF del expediente.↩︎

  4. F. 190 del documento PDF del expediente.↩︎

  5. F. 217 del documento PDF del expediente.↩︎

  6. F. 221 del documento PDF del expediente.↩︎

  7. F. 306 del documento PDF del expediente.↩︎

  8. F. 190 del documento PDF del expediente22.↩︎

  9. F. 206 del documento PDF del expediente.↩︎