Sala Segunda. Sentencia 0121/2026
EXP. N.º 00214-2024-PA/TC
SELVA CENTRAL
VÍCTOR PATIÑO PAREDES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Patiño Paredes contra la Resolución 17, de fecha 3 de noviembre de 20231, expedida por la Segunda Sala Mixta y Liquidadora Penal de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Selva Central, que declaró improcedente la demanda.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de octubre de 2022, don Víctor Patiño Paredes interpuso demanda de amparo2 contra el Colegio de Notarios de Junín, el Consejo del Notariado y el Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial 01-2019-CNJ, solicitando la tutela de su derecho fundamental al debido procedimiento y del principio de interdicción a la arbitrariedad. Solicitó que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos; es decir, que se retrotraiga el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial 01-2019-CNJ hasta la fijación de fecha para rendir examen escrito objetivo y se disponga la suspensión del examen de desarrollo programado para el 2 de noviembre de 2022.

Sostuvo que a fines del año 2019 el Colegio de Notarios de Junín, siguiendo los lineamientos del Decreto Supremo 015-2018-JUS, Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, convocó el concurso público 01-2019-CNJ; sin embargo, debido a la pandemia de la COVID-19, dispuso la suspensión de dicho procedimiento. Refirió que, una vez superada la emergencia sanitaria, se ordenó su reinicio. Sin embargo, los emplazados, de forma arbitraria y aplicando retroactivamente el contenido del Decreto Supremo 006-2022-JUS, alteraron las reglas del citado concurso, sustituyendo la evaluación escrita objetiva por una prueba escrita de desarrollo.

Mediante Resolución 1, de fecha 27 de octubre de 20223, el Juzgado Especializado en lo Civil de Satipo admitió a trámite la demanda.

Con fecha 9 de noviembre de 20224, el Consejo del Notariado se apersonó al proceso.

El juez de primera instancia mediante Resolución 8, de fecha 17 de abril de 20235, declaró improcedente la demanda, fundamentalmente por considerar que se ha producido la sustracción de la materia controvertida, puesto que el Colegio de Notarios de Junín, en sesión del día 7 de noviembre de 2022, declaró la caducidad del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial 01-2019-CNJ.

La Sala Superior revisora, a través de la Resolución 17, de fecha 3 de noviembre de 20236, empleando fundamentos similares a los del juzgado de primera instancia, confirmó la apelada.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El recurrente solicitó que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos, es decir, que se retrotraiga el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial 01-2019-CNJ hasta la fijación de fecha para rendir examen escrito objetivo y se disponga la suspensión del examen de desarrollo programado para el 2 de noviembre de 2022.

Análisis del caso concreto

  1. El artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional estableció lo siguiente:

(…) Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.

Si luego de presentada la demanda, cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. (…).

  1. Del portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/1769074-concurso-publico-notarial-junin-convocatoria-n-001-2019), se aprecia que, a través de un comunicado del 11 de noviembre de 2022, se informó a los postulantes del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial n.º 01-2019-CNJ que “el Colegio de Notarios de Junín, en sesión realizada el 7 de noviembre de 2022, acordó por mayoría declarar la caducidad del mencionado proceso”.

  2. En este sentido, al haberse declarado la caducidad del referido concurso, la presunta afectación a los derechos invocados ha cesado, por lo que se ha producido la sustracción de la materia controvertida. Por tanto, la demanda resulta improcedente en aplicación, a contrario sensu, del primer párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Foja 162.↩︎

  2. Foja 12.↩︎

  3. Foja 30.↩︎

  4. Foja 66.↩︎

  5. Foja 105.↩︎

  6. Foja 162.↩︎