SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de febrero de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto don Juan Pablo Santa Cruz Burga contra la resolución de fojas 83, de fecha 4 de enero de 2024, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de julio de 2023, el recurrente interpone demanda de cumplimiento en contra de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y el Gobierno Regional de Lambayeque, a fin de que se ordene el cumplimiento de la Resolución Jefatural 000988-2020-GR.LAMB/GERESA-OEAD [339151 – 3], de fecha 8 de julio de 2020; y que, por consiguiente, se disponga el pago de la suma de S/ 6742.044 por concepto de remuneración transitoria para homologación y la suma S/ 467.33 por concepto de intereses; asimismo, que se disponga el pago mensual de S/ 124.86 por concepto de remuneración transitoria para homologación, más el abono de los intereses legales y los costos y costas del proceso. Manifiesta que, pese a que requirió el cumplimiento el 5 de julio de 2023, la entidad demandada no ha realizado el pago de la suma establecida en la resolución administrativa objeto de cumplimiento1.
El Primer Juzgado Constitucional de Chiclayo, mediante la Resolución 1, de fecha 7 de agosto de 2023, admitió a trámite la demanda2.
El procurador público del Gobierno Regional de Lambayeque contestó la demanda y señaló que el pago dispuesto en la resolución administrativa objeto de cumplimiento se encuentra supeditado a la disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas3.
El Primer Juzgado Constitucional de Chiclayo, mediante la Resolución 3, de fecha 6 de octubre de 2023, declaró fundada la demanda por considerar que la resolución administrativa objeto de cumplimiento contiene un mandato vigente, claro y cierto; además, se verifica la individualización de la persona respecto de quien se reconoce el reintegro y el monto que le corresponde como consecuencia de la liquidación (S/ 6742.44 y S/ 467.33), así como el pago mensualizado de S/ 124.864.
La Sala Superior revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda, por considerar que se tiene que determinar en la vía correspondiente si corresponde al demandante percibir en forma permanente y mensual, con posterioridad al cese de su designación en el cargo de confianza como director ejecutivo, la suma de S/ 124.865.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El demandante pretende que se ordene el cumplimiento de la Resolución Jefatural 000988-2020-GR.LAMB/GERESA-OEAD [339151 – 3], de fecha 8 de julio de 2020; y que, por consiguiente, se disponga el pago de la suma de S/ 6742.044 por concepto de remuneración transitoria para homologación y la suma S/ 467.33 por concepto de intereses; asimismo, que se disponga el pago mensual de S/ 124.86 por concepto de remuneración transitoria para homologación, más el abono de los intereses legales y los costos y costas del proceso.
Requisito especial de procedencia
Con el documento de fecha cierta que obra en autos6, se acredita que la parte recurrente ha cumplido el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Consideraciones del Tribunal Constitucional
El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
En el presente caso, la parte demandante solicita que se cumpla la Resolución Jefatural 000988-2020-GR.LAMB/GERESA-OEAD [339151 – 3], de fecha 8 de julio de 20207; y que, por consiguiente, se disponga el pago de la suma de S/ 6742.044 por concepto de remuneración transitoria para homologación y la suma S/ 467.33 por concepto de intereses; asimismo, que se disponga el pago mensual de S/ 124.86 por concepto de remuneración transitoria para homologación. Así, la referida resolución dispone lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE la petición formulada por don: JUAN PABLO SANTA CRUZ BURGA, referente a la autorización de reconocimiento a percibir la Remuneración Transitoria para Homologación dispuesta en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque para otorgar a partir del 01 de enero de 2015 a don JUAN PABLO SANTA CRUZ BURGA, cargo de Director del sistema Administrativo II, Categoría Remunerativa F – 3, el derecho a percibir la Remuneración Transitoria para Homologación dispuesta en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP por la suma mensual de CIENTO VEINTE Y CUATRO Y 86/100 SOLES (S/ 124.86).
ARTÍCULO TERCERO.- RECONOCER Y AUTORIZAR en vías de regularización al servidor JUAN PABLO SANTA CRUZ BURGA, cargo de Director del sistema Administrativo II, Categoría Remunerativa F – 3, la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 44/100 (S/ 6,742.44), y por interés la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 33/100 SOLES (S/ 467.33), por concepto de Remuneración Transitoria para Homologación dispuesta en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero de 2015 al 30 de junio de 2019.
Respecto del pago mensual de la remuneración transitoria para homologación
En el artículo segundo de la Resolución Jefatural 000988-2020-GR.LAMB/GERESA-OEAD [339151 – 3], se autoriza el pago mensual por concepto de remuneración transitoria para homologación en la suma de S/ 124.86.
En el portal web del Gobierno Regional de Lambayeque obra la Resolución Gerencial Regional 000319-2023-GR.LAM/GERESA-L [4604184-1], de fecha 17 de mayo de 20238, en cuyo artículo primero y segundo se dispone lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL DE INHABILITACIÓN al servidor JUAN PABLO SANTA CRUZ BURGA, mandato contenido en la Resolución N° 20 de fecha 08 de mayo de dos mil veintitrés en el Expediente Judicial N° 09050-2016-83-1706-JR-PE-07, y que dispone EJECÚTESE LA PENA DE INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE CUATRO AÑOS, la misma que consiste en la privación de la función, cargo o comisión que ejerce el condenado y en la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público de conformidad con el artículo 36° inc. 1) y 2) del Código Penal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA del servidor JUAN PABLO SANTA CRUZ BURGA, Servidor de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque, en aplicación a lo establecido en el artículo 29° del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; en mérito de habérsele impuesto cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución, por el periodo de prueba de tres años en calidad de autor del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, fallo que fuera emitido por el 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios Chiclayo.
Así, se advierte que el demandante actualmente ya no es servidor de la Gerencia Regional de Salud en mérito de haber sido destituido por condena penal privativa de la libertad por delito doloso, de acuerdo a lo dispuesto en el 29 del Decreto Legislativo 276, por lo que ya no corresponde que perciba el pago mensual de S/ 124.86 por concepto de remuneración transitoria para homologación. Por lo tanto, con relación al pedido de cumplimiento del artículo segundo de la Resolución Jefatural 000988-2020-GR.LAMB/GERESA-OEAD [339151 – 3], se concluye que se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda resulta improcedente en cuanto a este extremo.
Respecto del pago de los devengados de la remuneración transitoria para homologación
En el artículo tercero de la Resolución Jefatural 000988-2020-GR.LAMB/GERESA-OEAD [339151 – 3], se reconoce el pago de los devengados por concepto de remuneración transitoria para homologación en la suma de S/ 6742.044 y en la suma de S/ 467.33 por concepto de intereses, bajo las siguientes consideraciones:
Que el recurrente al haber desempeñado cargo de confianza de Director Ejecutivo de Administración, Categoría Remunerativa F – 4 desde el 13 de setiembre del 2013 hasta el 30 de diciembre de 2014, es decir por más de doce (12) meses consecutivos, al ser servidor de carrera se enmarca dentro de los alcances del numeral 3.1.14 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, concordante con el Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Supremo N° 005-90-PCM […].
[…]
Que según la liquidación efectuada por el C.P.C. Daniel Emilio Hende Hende se ha establecido los devengados ascendentes a SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 44/100 (S/ 6,742.44), y por interés ascendente a CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 33/100 SOLES (S/ 467.33).
El numeral 3.1.14 del Manual Normativo de Personal 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por la Resolución Directoral 013-92-INAP-DNP, establece textualmente lo siguiente:
Los servidores de carrera que hayan accedido para ocupar cargos de confianza, señalados en el anexo 11 del D.S. 051-91-PCM y su modificatoria, tienen derecho a percibir después de haber concluido la designación la transitoria para homologación, previa deducción del 35% de la Bonificación Especial, percibida en el cargo de confianza, siempre y cuando hayan estado desempeñando el cargo en forma real y efectiva por un período no menor de doce (12) meses ininterrumpidos o por un período acumulado no menor de 24 meses, (. .. ).
Entonces, en el presente caso, el demandante cumplía con los requisitos para percibir el concepto de remuneración transitoria para homologación a partir del 1 de enero de 2015, puesto que se desempeñó en el cargo de confianza de director ejecutivo de administración en la categoría remunerativa F-4, desde el 13 de setiembre del 2013 hasta el 30 de diciembre de 2014, esto es, por más de doce (12) meses ininterrumpidos, y además era un servidor de carrera del régimen laboral del Decreto Legislativo 276.
Por tanto, en cuanto a este extremo, la demanda debe ser estimada, toda vez que el artículo tercero de la Resolución Jefatural 000988-2020-GR.LAMB/GERESA-OEAD [339151 – 3], de fecha 8 de julio de 2020, cumple con ser un mandato cierto, claro, de obligatorio cumplimiento, que no está sujeto a condición y en el que el beneficiario está identificado. Por ende, corresponde ordenar su cumplimiento, de manera que la emplazada abone al recurrente los montos reconocidos a su favor en el artículo tercero de la citada resolución administrativa por concepto de remuneración transitoria para homologación correspondiente al periodo del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2019.
Cabe precisar que, si bien es cierto que la emplazada afirmó que el acto administrativo cuyo cumplimiento se exige no cumple con el requisito de no estar sujeto a condición de disponibilidad presupuestaria, este Tribunal ha expresado, en reiterada jurisprudencia, que dicho argumento resulta irrazonable, dado el excesivo tiempo transcurrido hasta la fecha.
En consecuencia, y por acreditarse que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, corresponde, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional —modificado por el artículo único de la Ley 31583—, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia. Asimismo, deberán abonarse los intereses legales que correspondan conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 25920.
Finalmente, se infiere claramente de la norma citada precedentemente que, al ser la emplazada una entidad estatal, resulta improcedente la pretensión del actor de obtener el pago de costas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA en parte la demanda de cumplimiento, por haberse comprobado la renuencia de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y del Gobierno Regional de Lambayeque en cumplir el mandato contenido en el artículo tercero de la Resolución Jefatural 000988-2020-GR.LAMB/GERESA-OEAD [339151 – 3].
ORDENAR a la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y al Gobierno Regional de Lambayeque que cumplan el mandato dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Jefatural 000988-2020-GR.LAMB/GERESA-OEAD [339151 – 3], más el pago de los costos, conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, y los intereses legales que correspondan.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda en cuanto al extremo que solicita el cumplimiento del artículo segundo de la Resolución Jefatural 000988-2020-GR.LAMB/GERESA-OEAD [339151 – 3].
Declarar IMPROCEDENTE el pago de costas.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO