SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de enero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Franco de la Cuba abogado de don Óscar Mervin Rodas Rojas contra la Resolución 7, de fecha 21 de febrero de 20241, expedida por la Segunda Sala Superior Penal de Apelaciones de Emergencia por Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de diciembre de 2023, don Óscar Mervin Rodas Rojas interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra los magistrados Alarcón Montoya, Colmenares Cavero y Loyola Florián, integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; contra los magistrados Namoc de Aguilar, Rodríguez Villanueva y León Jacinto, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Denunció la vulneración del derecho al debido proceso y de los principios ne bis in idem y de cosa juzgada.
Don Óscar Mervin Rodas Rojas solicitó que se declare nula la Resolución 23, de fecha 13 de octubre de 20233, que declaró la nulidad absoluta de la sentencia de vista, contenida en la Resolución 22, de fecha 26 de setiembre de 2023, que revocó la sentencia, Resolución 7, de fecha 11 de noviembre de 2022, la reformó y lo absolvió de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contrarios al pudor de menores de edad, declaró nula la audiencia privada de apelación de sentencia de fecha 14 de setiembre de 2023 y dejó sin efecto el Oficio 03472-2023-07071-2018-65-1618-JR-PE-02-WRB, de fecha 26 de setiembre de 2023, que dispuso el levantamiento de las órdenes de captura cursadas en su contra.4
En consecuencia, solicitó que se ordene a los demandados declarar la validez de la sentencia superior de apelación contenida en la Resolución 22, de fecha 26 de setiembre de 20235, que revocó la sentencia, Resolución 7, de fecha 11 de noviembre de 20226, la reformó y lo absolvió de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contrarios al pudor de menores de edad y que, en consecuencia, se archive el proceso penal.
El recurrente sostiene que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad expidió la Resolución 19, de fecha 24 de julio de 20237, que declaró infundada la recusación que formuló contra los magistrados Alarcón Montoya, Colmenares Cavero y Loyola Florián, y dispuso que continúen conociendo del proceso penal materia de autos.
El recurrente alegó en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor de menor de edad, mediante sentencia, Resolución 7, de fecha 11 de noviembre de 2022, lo declaró responsable del delito de actos contra el pudor en menores de edad y lo condenó a diez años de pena privativa de la libertad, decisión contra la que interpuso el recurso de apelación. Elevado el recurso de apelación, la Sala Superior competente emitió la sentencia de vista, Resolución 22, de fecha 22 de setiembre de 2023, que revocó la sentencia apelada, la reformó y lo absolvió de la acusación fiscal, dejó sin efecto la ejecución provisional de la condena y dispuso el levantamiento de las órdenes para su ubicación y captura, así como cualquier medida de carácter coercitivo dictada con motivo del proceso penal.
Señaló que mediante la cuestionada Resolución 23, de fecha 13 de octubre de 2023, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se declaró la nulidad absoluta de la sentencia vista, Resolución 22, de fecha 22 de setiembre de 2023, y la nulidad de la audiencia privada de apelación de sentencia de fecha 14 de setiembre de 2023, y se dejó sin efecto el oficio que dispuso el levantamiento de las órdenes de captura dictadas en su contra y se dispuso se cursen las órdenes para su ubicación y captura.
Argumentó que los jueces emplazados han declarado la nulidad de la sentencia de vista, con un auto de menor jerarquía, bajo el sustento de que tanto el fiscal superior como el abogado de la defensa técnica han inducido a error a los jueces superiores de la sala, respecto a que la menor de edad agraviada no declaró en el juicio oral, por información brindada por las partes; sin embargo, los jueces no solo deben basarse en el debate surgido entre el fiscal y el abogado, sino en la interrogación al abogado y las pruebas que se oralizaron, razón por la que los emplazados no pudieron declarar la nulidad de la sentencia de vista absolutoria y disponer un nuevo juzgamiento en un proceso ya juzgado. Afirmó que este segundo juzgamiento sobre un caso ya resuelto implica vulnerar el principio ne bis in idem.
El Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 1, de fecha 18 de diciembre de 20238, admitió a trámite la demanda de habeas corpus.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda de habeas corpus9 y solicitó que sea declarada improcedente, al estimar que el demandante pretende el reexamen de las decisiones cuestionadas, en la medida en que utiliza al proceso constitucional como una supra instancia jurisdiccional, para que se examine la argumentación desarrollada por los magistrados emplazados, aspecto que es propio de la judicatura ordinaria y no constitucional. Alegó que también se pretende la revaloración de los medios probatorios, así como el establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, tareas exclusivas a la jurisdicción ordinaria.
El Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 23 de enero de 202310, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, al considerar que conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del nuevo Código Procesal Penal, los jueces emplazados pueden declarar la nulidad absoluta, lo que implica que la cosa juzgada no es absoluta y tiene limitaciones, en la medida en que si existe una decisión fraudulenta corresponde corregirlo, razón por la que lo pretendido por el demandante no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.
La Segunda Sala Superior de Apelaciones de Emergencia por Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la sentencia apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la presente demanda es que se declare nula la Resolución 23, de fecha 13 de octubre de 2023, que declaró la nulidad absoluta de la sentencia de vista, contenida en la Resolución 22, de fecha 26 de setiembre de 2023, que revocó la sentencia, Resolución 7 de fecha 11 de noviembre de 2022, la reformó y absolvió a don Óscar Mervin Rodas Rojas, de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contrarios al pudor de menores de edad, declaró nula la audiencia privada de apelación de sentencia de fecha 14 de setiembre de 2023, y dejó sin efecto el Oficio 03472-2023-07071-2018-65-1618-JR-PE-02-WRB, de fecha 26 de setiembre de 2023, que dispuso el levantamiento de las órdenes de captura cursadas en su contra.11
En consecuencia, solicita que se ordene a los demandados declarar la validez de la sentencia superior de apelación contenida en la Resolución 22, de fecha 26 de setiembre de 2023, que revocó la sentencia, Resolución 7, de fecha 11 de noviembre de 2022, la reformó y lo absolvió de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contrarios al pudor de menores de edad; y que, en consecuencia, se archive el proceso penal.
Se alega la vulneración del derecho al debido proceso y de los principios ne bis in idem y de cosa juzgada.
Análisis del caso
El Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia que la resolución que declara la nulidad de una sentencia condenatoria y absolutoria en sí misma, no genera una afectación negativa, directa y concreta en la libertad personal. Empero, en el caso de autos, se aprecia de la parte resolutiva, numeral IV12 de la Resolución 23, del 13 de octubre de 2023, que dispuso que se cursen las órdenes para la ubicación y captura contra don Óscar Mervin Rodas Rojas. En tal sentido, la resolución cuestionada sí incide en la libertad personal del recurrente.
Este Tribunal ha señalado que las resoluciones judiciales motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45 y 138 de la Constitución Política del Perú), y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Justamente, con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, este Tribunal ha precisado que “la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión [...]”.13
El Tribunal Constitucional ha precisado que el principio ne bis in idem se erige como una garantía constitucional de carácter implícito, pues forma parte del contenido del debido proceso reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de nuestra Constitución Política.
El ne bis in idem, conforme ha manifestado el Tribunal Constitucional, es un principio que informa la potestad sancionadora del Estado, el cual impide –en su formulación material– que una persona sea sancionada o castigada dos veces por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. En su vertiente procesal, en cambio, tal principio comporta que "nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos", es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos, así como el inicio de un nuevo proceso cuando concurra la referida triple identidad entre ambos procesos.14
Es necesaria la previa verificación de que exista identidad entre los tres componentes del ne bis in idem, esto es: a) identidad de la persona física o identidad de sujeto; b) identidad del objeto o identidad objetiva, entendiéndose por ello el atribuir un mismo comportamiento al recurrente en distintos procesos; y c) identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento, la cual hace referencia a que en varios procesos penales se le imputan ilícitos penales que protegen los mismos bienes jurídicos.
Este Tribunal, de la revisación de la sentencia condenatoria, Resolución 7, de fecha 11 de noviembre de 2022, de la sentencia de vista absolutoria, Resolución 22, de fecha 26 de setiembre de 2023, y de la Resolución 23, de fecha 13 de octubre de 2023, se verifica que todas estas resoluciones fueron expedidas en un único proceso penal seguido contra el recurrente por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor de menor de edad, Expediente 07071-2018-65-1618-JR-PE-02.
De autos se aprecia que, emitida la sentencia condenatoria en primera instancia, don Óscar Mervin Rodas Rojas interpuso el recurso de apelación. Esta impugnación originó que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, revocara la sentencia condenatoria, la reformara y lo absolviera, dejando sin efecto las órdenes de captura dispuesta como consecuencia de la emisión de la sentencia condenatoria. Sin embargo, la citada Primera Sala demandada de oficio mediante la cuestionada Resolución 23, de fecha 13 de octubre de 2023, declaró la nulidad de la sentencia absolutoria y dispuso la renovación de los actos procesales declarados nulos, al advertir los magistrados superiores que las partes los indujeron a error.
Sobre el particular, se aprecia en los considerandos de la Resolución 23, de fecha 13 de octubre de 2023, que expone las razones para haber declarado la nulidad de la sentencia absolutoria; es así que:
2.3. ANÁLISIS DEL CASO15:
(…)
DÉCIMO: Que, con esta información introducida en la audiencia de apelación de sentencia, esta Superior Sala consideró -en la sentencia expedida el veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés- que no se había introducido al proceso “fuente incriminatoria (recibida ante la autoridad competente y no ante un psicólogo forense) proveniente de la presunta agraviada” (ver considerando décimo noveno), expresando además, esta vez en el décimo séptimo considerando, que “... omisión imputable nítidamente al fiscal a cargo del caso, la menor de edad no depuso a través de prueba anticipada en Cámara Gesell ni en el desarrollo del juicio oral” (resaltado nuestro). Ello, claro está, asumiendo como ciertos los datos vertidos en la audiencia de segunda instancia.
DÉCIMO PRIMERO: Que, sin embargo, el ponente pudo advertir con posterioridad a la emisión de la sentencia que la menor de edad identificada con las iniciales I.K.V.A. sí declaró en el juicio oral, específicamente en la sesión de audiencia de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veintidós.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, se puede apreciar una clara divergencia entre la justificación de la sentencia superior de apelación de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés expedida por esta Superior Sala (la menor de edad I.K.V.A. no declaró en el juicio oral) y lo realmente desarrollado en el curso del juzgamiento de primera instancia (recepción de la declaración de la agraviada identificada con las iniciales I.K.V.A.).
DÉCIMO TERCERO: Que, resulta evidente que el argumento introducido en la aludida sentencia por esta Sala Penal (la menor de edad I.K.V.A. no declaró en el juicio oral) obedeció a que los magistrados fuimos inducidos a error por la información brindada por las partes. DÉCIMO CUARTO: Que, la justificación de la sentencia superior de apelación basada en la no concurrencia al juicio oral de la agraviada identificada con las iniciales I.K.VA. constituyó la ratio decidendi de la mencionada resolución; por lo que, nos encontramos -conforme a la doctrina jurisprudencial del TC y la dogmática en dicha materia que se aplica transversalmente a las otras disciplinas- frente a la existencia de "vicios o errores graves de conocimiento probatorio", lo cual autoriza a esta Superior Sala a declarar la nulidad de su propia sentencia (la expedida el veintiséis de septiembre del presente año) que obra de fojas 207 a 215 del cuaderno de debates, por afectación al contenido esencial de la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales recogida en el artículo 139°.5 de la Constitución Política y en aplicación a lo que regula el artículo 150°.d) CPP, debiendo disponerse también la nulidad absoluta de la audiencia privada de apelación de sentencia de fecha catorce de septiembre del año en curso, debiendo dejarse sin efecto el levantamiento de las requisitorias cursadas por la autoridad Judicial con motivo del presente proceso y ordenarse que se cursen los oficios para la ubicación y captura del procesado.
En dicho escenario, la resolución judicial cuestionada, no ha sido producto de un nuevo proceso penal ni origina otro proceso penal, por los mismos hechos, sino que, ante un vicio procesal, se ha declarado la nulidad de la decisión judicial y de la audiencia de apelación, a efecto de que tales actos vuelvan a realizarse. En tal sentido, la cuestionada decisión judicial ha procedido, por un lado, a sancionar con la nulidad de la resolución judicial, al advertir un vicio insubsanable y, por otro lado, como consecuencia de la nulidad de la decisión judicial, ha dejado subsistente los efectos jurídicos de la sentencia condenatoria, razón por la que ha dispuesto que se cursen las órdenes para la ubicación y captura de don Óscar Mervin Rodas Rojas.
Por lo expuesto, este Colegiado advierte no solo que no estamos frente a una decisión judicial que afecta el principio del ne bis in idem, sino que además advertimos que la cuestionada resolución ha justificado y motivado la decisión por las cuales anuló la sentencia absolutoria, lo que originó el restablecimiento de la vigencia de las órdenes de ubicación y captura contra el demandante.
Cabe precisar que no corresponde a este Tribunal determinar la validez de la sentencia que absolvió a don Óscar Mervin Rodas Rojas, pues es a la judicatura ordinaria a la que le corresponde determinar si el procesado previo análisis de las pruebas de cargo y descargo, tiene responsabilidad penal o no del delito materia de la acusación fiscal.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
F. 342 del documento en pdf↩︎
F. 3 del documento en pdf↩︎
F. 24 del documento en pdf↩︎
Expediente 07071-2018-65-1618-JR-PE-02↩︎
F. 14 del documento en pdf↩︎
F. 83 del documento en pdf↩︎
F. 174 del documento en pdf↩︎
F. 38 del documento en pdf↩︎
F. 290 del documento en pdf↩︎
F. 315 del documento en pdf↩︎
Expediente 07071-2018-65-1618-JR-PE-02↩︎
F. 32 del pdf del expediente↩︎
Sentencia recaída en el Expediente 1291-2000-AA/TC, fundamento 2↩︎
Expediente 2050-2002-HC/TC, Carlos Ramos Colque, fundamento 19↩︎
F. 30 del pdf del expediente↩︎