SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jordhy Javier Rufino Jorge contra la Resolución 9, de fecha 3 de febrero de 20251, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de octubre de 2024, don Jordhy Javier Rufino Jorge interpuso demanda de habeas corpus2 por derecho propio y la dirigió contra don Luis Iván Aguirre Antonio en su condición de juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, contra los fiscales Luis Miguel Vizcarra Cuevas y Alexander Retamozo Borda; y contra el procurador público del Ministerio Público. Alegó la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad individual.
Solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 3, de fecha 11 de marzo de 2024, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prórroga de prisión preventiva contra don Jordhy Javier Rufino Jorge por el periodo de dieciocho meses, en el proceso penal que se le sigue por el delito de violación sexual3; y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
Sostuvo que el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco aperturó proceso penal contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación sexual, y dispuso la medida coercitiva de prisión preventiva, que a la fecha continúa por haberse declarado fundado el pedido de prolongación de prisión preventiva por el periodo de diecinueve meses adicionales, el cual se extiende hasta el 13 de setiembre de 2025, medida que resulta injusta e inconstitucional.
Asimismo, manifestó que el proceso penal en su contra se ha llevado de forma anómala, ya que no existió una debida apreciación de los hechos y que la valoración del material probatorio no se realizó de manera adecuada, lo que ha generado una decisión inválida, que debe sancionarse con la nulidad.
De otro lado, sostuvo que el Ministerio Público no ha aportado elementos de pruebas que acrediten la participación del recurrente en los hechos imputados y ha dado por ciertas las sindicaciones realizadas por los efectivos de la Policía Nacional del Perú. Agregó que, en el proceso penal seguido en su contra interpuso nulidad absoluta de la prueba anticipada bajo el registro Expediente 00187-2023-8, exclusión de medios probatorios en el cuaderno expediente 00187-2023-32 y nulidad absoluta de las resoluciones 1, 2 y 3, bajo la denominación de prueba anticipada, bajo el registro Expediente 00187-2023-86.
Manifestó también que la nulidad absoluta de la prueba anticipada que planteó (Expediente 00187-2023-8), fue desestimada por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, mediante Resolución 5, de fecha 18 de abril de 2024, que resolvió declarar infundada la nulidad, contra la cual se interpuso recurso de apelación. En cuanto a la exclusión de medios probatorios (Expediente 00187-2023-32), la judicatura declaró infundada la tutela de derechos, resolución contra la cual también se interpuso recurso de apelación. Y, en relación con la nulidad deducida contra las resoluciones 1, 2 y 3 (Expediente 00187-2023-86), el juzgado dispuso ingresar el escrito al incidente sobre prueba anticipada (Expediente 00187-2023-8). En ese sentido, mencionó que a la fecha no se ha emitido pronunciamiento, por lo que se evidencia que se siguen cometiendo irregularidades en su agravio.
El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pillcomarca, mediante Resolución 1, de fecha 8 de noviembre de 20244, admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda5. Solicitó que la demanda sea declarada improcedente, debido a que se pretende un reexamen o revaloración de la postura de los jueces al emitir las resoluciones cuestionadas, evaluación que no constituye una función del juez constitucional. Asimismo, señaló que los agravios planteados no tienen trascendencia constitucional para ser tutelada vía habeas corpus, ya que no se acreditó la manifiesta vulneración de los derechos invocados.
El procurador público del Ministerio Público se apersonó al proceso y contestó la demanda6. Solicitó que sea declarada infundada, debido a que no se demuestra una afectación arbitraria contra la libertad locomotora ni al debido proceso del recurrente.
El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pillcomarca, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 13 de diciembre de 20247, declaró improcedente la demanda por considerar que se pretende una reevaluación de las pruebas y del criterio del juez al emitir el mandato de prisión preventiva, así como las razones que permitieron la prolongación de dicha medida. Agrega que, las resoluciones cuestionadas, sobre los incidentes de prisión preventiva, prolongación de prisión preventiva, tutela de derechos y prueba anticipada, no poseen el requisito de firmeza exigido por la justicia constitucional.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, confirmó la resolución apelada y al analizar los cuadernos del expediente penal señaló que el cuaderno de prisión preventiva está archivado porque la defensa del demandante no formalizó su recurso de apelación contra la resolución que dictó prisión preventiva; en el cuaderno de prolongación de prisión preventiva, la defensa del demandante expresó su conformidad con la resolución; y el cuaderno de tutela de derechos se encuentra pendiente de resolver por la Sala Penal de Apelaciones Permanente, por haberse reprogramado la audiencia de apelación de auto para el 22 de abril de 2025. De otro lado, mencionó que, en el cuaderno de prueba anticipada, la defensa del demandante interpuso recurso de queja de derecho, que está pendiente de resolver por la Corte Suprema. En ese sentido, el colegiado superior consideró que las resoluciones cuestionadas, que dispusieron la prisión preventiva y su prolongación, no cumplen con el requisito de firmeza, ya que no se cumplió con el agotamiento de los recursos ordinarios, mientras que los cuadernos sobre tutela de derechos y prueba anticipada se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación y queja, respectivamente.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 3, de fecha 11 de marzo de 2024, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prórroga de prisión preventiva contra don Jordhy Javier Rufino Jorge por el periodo de dieciocho meses, en el proceso penal que se le sigue por el delito de violación sexual8; y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad individual.
Análisis del caso en concreto
El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, por lo que carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o cuando esta se torne irreparable.
En el presente caso, se tiene que la demanda de autos fue interpuesta el 3 de octubre de 2024, en la cual se solicita la nulidad de la Resolución 3, de fecha 11 de marzo de 2024, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prórroga de prisión preventiva contra don Jordhy Javier Rufino Jorge por el periodo de dieciocho meses, en el proceso penal que se le sigue por el delito de violación sexual y se disponga su inmediata libertad.
De la revisión de los actuados y de lo advertido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco9 se tiene que mediante Resolución 3, de fecha 17 de junio de 2023, se declaró fundado el pedido de prisión preventiva contra don Jordhy Javier Rufino Jorge desde el 14 de junio de 2022 hasta el 13 de marzo de 2024. Asimismo, antes que venciera el plazo de prisión preventiva, se convocó a los sujetos procesales a la audiencia de prolongación, que se realizó el 11 de marzo de 2024, en la que el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Pillco Marca - Huánuco declaró fundado el pedido de prolongación de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses, que vencerá el 13 de septiembre de 2025.
Además, de acuerdo con la información contenida en la Hoja de Antecedentes Judiciales de Internos 66138710, emitida por el servicio de información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), se aprecia que el recurrente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco, a razón de una sentencia condenatoria dictada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco en el Expediente 187-2023, en el que fue condenado a veintiséis años, cinco meses y dieciséis días.
En tal sentido, se advierte que la situación jurídica del recurrente varió en el momento posterior a la interposición de la presente demanda. Por lo cual, la reposición del derecho a la libertad personal solicitada en la demanda de habeas corpus resulta inviable al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron su postulación (3 de octubre de 2024). Por tanto, no existe la necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo.
Por consiguiente, corresponde que la demanda sea declarada improcedente en aplicación contrario sensu de lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
F. 161 del documento pdf del Tribunal↩︎
F. 7 del documento pdf del Tribunal↩︎
Expediente Judicial Penal 187-2023-25↩︎
F. 64 del documento pdf del Tribunal↩︎
F. 87 del documento pdf del Tribunal↩︎
F. 98 del documento pdf del Tribunal↩︎
F. 127 del documento pdf del Tribunal↩︎
Expediente Judicial Penal 187-2023-25↩︎
F. 134 documento pdf del Tribunal↩︎
Instrumental que obra en el cuadernillo del Tribunal Constitucional↩︎