Sala Primera. Sentencia 634/2026
EXP. N.° 01081-2025-PHD/TC
AREQUIPA
ALIMENTOS Y SERVICIOS AGROPECUARIOS SRL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de abril de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional1 interpuesto por la empresa Alimentos y Servicios Agropecuarios SRL contra la Resolución 11, de fecha 10 de diciembre de 20242, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la apelada que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 1 de abril de 2024, la empresa Alimentos y Servicios Agropecuarios SRL interpuso demanda de habeas data3 contra la Intendencia Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), con emplazamiento a su procurador público. Solicitó lo siguiente:

  1. La inutilización del Informe de Indicios de Delito Tributario 000073-2017-SUNAT/7F0200, que fue elaborada utilizando información considerada inválida por la Sunat, la cual fue proporcionada a la demandada por escrito de fecha 22 de julio de 2014, en respuesta al Requerimiento 0522140001034 (pretensión principal).

  2. Que la demandada comunique a las entidades a las que proporcionó tal información para que también procesan a la inutilización correspondiente (primera pretensión accesoria a la pretensión principal).

  3. Se anulen y/o dejen sin efecto todos los actos que se hubieran basado en dicha información (segunda pretensión accesoria a la pretensión principal).

Agregó que la documentación presentada ante Sunat, en respuesta a su requerimiento fue declarada nula por el Tribunal Fiscal (Resolución 01929-10-20204), por tanto, no debió haber estado en la base de datos de la demandada. En consecuencia, nunca debió emitirse el Informe de Indicios de Delito Tributario. Alegó la vulneración de su derecho fundamental autodeterminación informativa.

El Primer Juzgado Especializado Constitucional de Arequipa, mediante Resolución 1, de fecha 30 de abril de 20245, admitió a trámite la demanda.

Con escrito del 16 de mayo de 20246, la procuraduría pública de la Sunat contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que no es jurídicamente posible que la sola presentación del Informe Ampliatorio de Indicios de Delito de Defraudación Tributaria ante las autoridades fiscales y judiciales se pueda vulnerar el principio de legalidad y el debido proceso en sede administrativa.

El juzgado de primera instancia, mediante Resolución 5, de fecha 27 de junio de 20247, declaró infundada la demanda, al considerar que, a través del proceso constitucional de habeas data, no es posible disponer la inutilización de información que forma parte de un proceso administrativo o penal.

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 11, de fecha 10 de diciembre de 20248, confirmó la apelada por similares consideraciones y agregó que la parte demandante ha tramitado un proceso de habeas data con anterioridad, el cual ha concluido con pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El recurrente solicita lo siguiente:

  1. La inutilización del Informe de Indicios de Delito Tributario 000073-2017-SUNAT/7F0200, que fue elaborada utilizando información considerada inválida por la Sunat, la cual fue proporcionada a la demandada por escrito de fecha 22 de julio de 2014, en respuesta al Requerimiento 0522140001034 (pretensión principal).

  2. Que la demandada comunique a las entidades a las que proporcionó tal información para que también procedan a la inutilización correspondiente (primera pretensión accesoria a la pretensión principal).

  3. Se anulen y/o dejen sin efecto todos los actos que se hubieran basado en dicha información (segunda pretensión accesoria a la pretensión principal).

Análisis de procedencia

  1. Este Tribunal advierte que la empresa recurrente ha tramitado un proceso de habeas data en el Expediente 00798-2022-0-0401-JR-DC-01, con las siguientes pretensiones9:

  1. Solicitamos la supresión, y/o inutilización, y/o pérdida de efectos de toda la información que obre en la base de datos de la Superintedencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) que fuera brindada por y sobre nosotras, en el marco de la fiscalización del periodo 2010-1 al 2010-12 del Impuesto General a las Ventas; que haya formado parte o se haya basado en los actos de la SUNAT que fueron declarados nulos por el Tribunal Fiscal mediante resolución firme.

Específicamente, a través de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01929-10-2020, de fecha 21 de febrero del 2020, se determinó que la SUNAT nunca debió haber requerido información luego de haberse vencido el plazo que tenía para hacerlo, por lo que todos los actos e información brindada luego de haberse vencido dicho plazo (pretensión principal).

(…)

  1. Solicitamos que la persona encargada del tratamiento de datos personales de la entidad demandada comunique a las entidades a las que proporcionó tal información a fin de que también procedan a la supresión correspondiente, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Protección de Datos Personales. Asimismo, que la jurisdicción constitucional oficie, en su oportunidad, a las entidades públicas y privadas que tengan dicha información (pretensión accesoria a la pretensión principal).

  2. Solicitamos la conversión del presente proceso a uno de amparo por la vulneración de nuestro derecho al secreto de nuestros documentos privados, consagrado en el numeral 10 del artículo 2 de la Constitución, y que se anulen y/o dejen sin efectos y/u ordenen inutilizarlos (pretensión subordinada a la pretensión principal).

  3. Solicitamos que las entidades a las que la SUNAT hubiera transferido dicha información, también la supriman, y/o inutilicen, y/o dejen sin efectos. Asimismo, de conformidad con el efecto reparador de los procesos constitucionales solicitamos que se anulen y/o dejen sin efecto todos los actos que se hubieran basado en dicha información (pretensión accesoria común a la pretensión principal y a la pretensión subordinada).

  1. Como claramente puede advertirse, la pretensión planteada en el presente proceso constitucional coincide con la presentada en el Expediente 00798-2022-0-0401-JR-DC-01. En efecto, en ambas pretensiones se requiere la inutilización de la información que proporcionaron a la demandada en el marco de un procedimiento tributario de fiscalización del impuesto general a las ventas del periodo 2010, puesto que el Tribunal Fiscal, a través de la Resolución 01929-10-2020, sostuvo que la Sunat no debió requerir dicha información por haberse vencido el plazo.

  2. En ese contexto, conviene recordar que en el Expediente 00798-2022-0-0401-JR-DC-01, existe un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda. En consecuencia, se ha configurado la cosa juzgada, conforme a lo estipulado en el artículo 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la misma que tampoco puede dejarse sin efecto, salvo supuestos que el propio ordenamiento jurídico ha establecido. Desde esa perspectiva, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento sobre un asunto judicial ya resuelto, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a la presunta vulneración del derecho a la autodeterminación informativa.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 381↩︎

  2. Foja 373↩︎

  3. Foja 147↩︎

  4. Foja 129↩︎

  5. Foja 176↩︎

  6. Foja 240↩︎

  7. Foja 265↩︎

  8. Foja 373↩︎

  9. Cfr. la sentencia recaída en el Expediente 00798-2022-0-0401-JR-DC-01, Resolución 5, del 30 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.↩︎