AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2026
VISTO
El pedido de nulidad1 interpuesto por don Carlos Carrasco Ascurra contra la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 9 de abril de 2026; y
ATENDIENDO A QUE
Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2026, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la referida sentencia constitucional, toda vez que no se le convocó a la realización de la vista de la causa. Refiere que cumplió con la formalidad de solicitar, por escrito, el uso de la palabra para la presentación de su informe oral; sin embargo, no obtuvo respuesta sobre dicho pedido.
El segundo párrafo del artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece lo siguiente:
En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa, la falta de convocatoria de la vista y del ejercicio de la defensa invalidan el trámite del recurso de agravio constitucional.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 47/2023, recaída en el Expediente 00030-2021-PI/TC, publicada el 9 de marzo de 2023, analizó la constitucionalidad de la Ley 31307, que aprueba el Nuevo Código Procesal Constitucional. En el segundo punto resolutivo de dicha sentencia se dispone:
2. INTERPRETAR que el segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional es constitucional, siempre que se entienda que la convocatoria de vista de la causa en audiencia pública y el ejercicio de la defensa pueden hacerse de forma oral cuando corresponda expedir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y en aquellos casos en los que el Pleno lo considere indispensable.
Por consiguiente, no todos los casos que conozca el Tribunal Constitucional, vía el recurso de agravio constitucional, requieren la programación de una audiencia pública.
En el presente caso, el Tribunal Constitucional, mediante la cuestionada sentencia de fecha 9 de abril de 2026, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, fallo que no corresponde a un pronunciamiento de fondo, por lo que no se consideró necesario realizar la vista de la causa en audiencia pública.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
Escrito 4334-26-ES↩︎