AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTO
La solicitud de acumulación de fecha 28 de enero de 2026, presentada por don Joseph Campos Torres, abogado de don Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, a fin de que se acumule el Expediente 01191-2025-PHC/TC al Expediente 01192-2025-PHC/TC; y,
ATENDIENDO A QUE
Conforme a lo previsto en los artículos 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional y 14 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos constitucionales cuando exista conexidad entre ellos.
En el proceso constitucional recaído en el Expediente 01191-2025-PHC/TC, con fecha 22 de noviembre de 2024, se interpone demanda de habeas corpus1 a favor de don Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra y de don Mateo Grimaldo Castañeda Segovia contra el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que despacha el juez, señor Richard Augusto Concepción Carhuancho, y el procurador público del Poder Judicial. Se denuncia la vulneración del principio de imparcialidad y del derecho a la libertad personal.
Se solicita que se disponga el apartamiento de don Richard Augusto Concepción Carhuancho, juez de la investigación preparatoria, en el proceso penal seguido contra los favorecidos, y se declare la nulidad de las resoluciones restrictivas de la libertad personal que este ha emitido, como son los mandatos de prisión preventiva que les ha impuesto en el proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y otros2; y, consecuentemente, se ordene que el proceso penal se retrotraiga hasta antes que se resuelva el requerimiento de prisión preventiva o cualquier pedido que incida en su derecho a la libertad personal, y se disponga que sea otro juez quien los resuelva.
Se alega que está acreditado que el juez, señor Richard Augusto Concepción Carhuancho, adelantó opinión sobre el caso de los beneficiarios, pues ha implicado su culpabilidad y la imposición de treinta y seis meses de prisión preventiva con orden de captura nacional e internacional contra el favorecido Boluarte Zegarra [mediante la Resolución 23, de fecha 17 de noviembre de 2024]. Se arguye que el referido juez ha graficado públicamente a los beneficiarios como parte de una organización criminal y los ha expuesto al escarnio público como responsables de los delitos imputados.
Se afirma que a los favorecidos se les imputó el delito de organización criminal, que el cuestionado juez actualmente ya impuso prisión preventiva con orden de captura contra don Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, y que desarrolla audiencias en las que se discute el requerimiento de prisión preventiva contra don Mateo Grimaldo Castañeda Segovia. Se afirma que actualmente se vulnera el derecho a la libertad personal del favorecido Boluarte Zegarra y que existe amenaza inminente de su vulneración respecto del beneficiario Castañeda Segovia.
En el proceso constitucional recaído en el Expediente 01192-2025-PHC/TC, con fecha 12 de noviembre de 2024, don Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra interpone demanda de habeas corpus4 contra el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que despacha el juez, señor Richard Augusto Concepción Carhuancho, y el procurador público del Poder Judicial. Se denuncia la vulneración del principio de imparcialidad y del derecho a la libertad personal.
El demandante solicita que se disponga el apartamiento de don Richard Augusto Concepción Carhuancho, juez de la investigación preparatoria, en el proceso penal seguido en su contra, y se dejen sin efecto todos los actos emitidos por el mencionado juez que hayan privado su libertad o sus derechos fundamentales, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y otros5; y, consecuentemente, se disponga que se retrotraiga el proceso hasta antes de resolverse el pedido de prisión preventiva o cualquiera que incida en su derecho a la libertad personal, a fin de que sea un juez distinto quien lo resuelva. Asimismo, solicita que, en caso de que su pedido de recusación sea resuelto desfavorablemente, se declare la nulidad de tal resolución.
Alega que está acreditado que el juez, señor Richard Augusto Concepción Carhuancho, adelantó opinión sobre su caso y ha implicado su culpabilidad, por lo que amenaza a su libertad personal en el marco del requerimiento de la medida de prisión preventiva que aquel está por resolver. Asevera que el cuestionado juez lo ha graficado públicamente como si fuera parte de una organización criminal y es el mismo quien va a decidir sobre su libertad respecto de una imputación precisamente vinculada a una organización criminal. Aduce que ha presentado una recusación contra el referido juez, que no hay respuesta a su pedido y que será él mismo quien lo resuelva, lo que lo convierte en juez y parte.
Evaluada la solicitud de acumulación, se aprecia que en ambos procesos se cuestiona la actuación judicial presuntamente imparcial del juez demandado, sobre la base de las mismas razones y relacionada con la restricción o amenaza de restricción del derecho a la libertad personal de los recurrentes al interior del mismo proceso penal, instaurado por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y otros6.
Por consiguiente, a fin de que no se emitan resoluciones contradictorias sobre los cuestionamientos planteados por la parte recurrente, este Tribunal Constitucional estima que en el presente caso procede la solicitud de acumulación.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar PROCEDENTE la solicitud de acumulación; en consecuencia, ACUMULAR el Expediente 01192-2025-PHC/TC al Expediente 01191-2025-PHC/TC, por ser este el primero que ingresó a este Tribunal; por consiguiente, continúese con el trámite de la causa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Foja 3 del pdf del Expediente 01191-2025-PHC/TC.↩︎
Expediente 00203-2024-03-5001-JR-PE-01 / Incidente 00203-2024-13-5001-JR-PE-01.↩︎
Foja 38 del pdf del Expediente 01191-2025-PHC/TC.↩︎
Foja 2 del pdf del Expediente 01192-2023-PHC/TC.↩︎
Expediente 00203-2024-03-5001-JR-PE-01 / Incidente 00203-2024-13-5001-JR-PE-01.↩︎
Expediente 00203-2024-03-5001-JR-PE-01 / Incidente 00203-2024-13-5001-JR-PE-01.↩︎