EXP. N.º 01314-2024-PA/TC
ÁNCASH
ASOCIACIÓN DE POBLADORES E HIJOS DE CARHUAYOC

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de enero de 2026

VISTOS

Los escritos 007049-2025-ES, 007050-2025-ES, 007051-2025-ES y 007126-2025-ES, del 18 de septiembre de 2025, presentados por la Comunidad Campesina Ango Raju, a través de los cuales solicita la nulidad de la Sentencia emitida por la Sala Segunda 1339/2024, de fecha 3 de octubre de 2024, que declara fundada la demanda de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional se dispone lo siguiente:

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (énfasis agregado).

  1. Ahora bien, la sentencia pronunciada en la presente causa fue notificada a la demandada el 16 de diciembre de 2024; en consecuencia, el plazo que tenía para formular su aclaración venció el 18 de diciembre de 2024. Empero, lo hizo el 18 de septiembre de 2025.

  2. Por tanto, el pedido de nulidad, entendido como aclaración —pues ni la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ni el Nuevo Código Procesal Constitucional, ni el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional contemplan que se declare la nulidad de una sentencia pronunciada por este Magno Colegiado—, resulta improcedente, por haber sido presentado de modo extemporáneo.

  3. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario indicar que el artículo 117 del Nuevo Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que la sentencia de una Sala del Tribunal Constitucional requiere tres votos conformes. Y, a su vez, el artículo 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional contempla que la decisión del Pleno o de una Sala se convierte en sentencia o auto una vez publicada con las firmas físicas o digitales, debidamente autenticadas. En tal sentido, queda claro que el pronunciamiento de este Colegiado es el contenido en el documento en PDF que contiene las firmas digitales de los magistrados que suscriben la sentencia de autos.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como aclaración, formulado por la demandada.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO