Sala Primera. Sentencia 387/2026
EXP. N.º 01580-2024-PA/TC
TACNA
ARMANDO MARTIN SOLIS RAMIREZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Armando Martin Solís Ramírez contra la resolución de foja 1226, de fecha 22 de marzo de 2024, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con escrito de fecha 12 de agosto de 2021, el recurrente interpuso una demanda de amparo1 contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, don Julio Daniel Medina Castro y el gerente de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Tacna, don Carlos Alberto Cano Llanqui, con el objeto de que se ordene el cumplimiento de la Resolución 1426-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 23 de julio de 2021, que declaró la nulidad de la Resolución del Órgano Instructor 32-2021-GGRH/MPT del 27 de abril de 2021 y la Resolución del Órgano Sancionador 13-2021-PAD/MPT del 3 de junio de 2021, emitidas por la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial de Tacna. En consecuencia, se ordene su reposición como empleado nombrado en el cargo de tesorero 1 de la Subgerencia de Tesorería de la entidad demandada. Asimismo, solicitó la nulidad de la Resolución de Alcaldía 0382-2021-MPT del 6 de agosto de 2021, que dejó sin efecto su licencia otorgada como secretario general del Sindicato de Trabajadores “Los Ediles” de la Municipalidad Provincial de Tacna. Alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, de defensa, a la libertad sindical y al debido proceso.

Manifestó que labora en la Municipalidad Provincial de Tacna desde hace 21 años ininterrumpidos, con plaza de origen en el cargo de tesorero 1 en la Subgerencia de Tesorería y que mediante la Resolución de Alcaldía 138-2020 para el periodo 2020-2021, se le otorgó licencia sindical a tiempo completo con goce de remuneración como secretario del Sindicato de Trabajadores “Los Ediles” de la Municipalidad Provincial de Tacna. Alegó que mediante el Expediente 074-2020-ST-PAD/MPT se le abrió un proceso administrativo disciplinario y mediante la Resolución del Órgano Sancionador 13-2021-PAD/MPT del 3 de junio 2021, se le impuso la sanción de destitución. Señaló que contra esta resolución interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, quien emitió la Resolución 001426-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, que declaró la nulidad de la Resolución del Órgano Instructor 32-2021-GGRH/MPT del 27 de abril de 2021 y la Resolución de Órgano Sancionador 13-2021-PAD/MPT del 3 de junio 2021, que disponen la restitución de sus derechos laborales y sindicales. No obstante, afirmó que mediante la Resolución de Alcaldía 0382-2021-MPT del 6 de agosto de 2021 la entidad demandada dejó sin efecto su licencia sindical como secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales “Los Ediles”. Asimismo, señaló que el 12 de agosto de 2021 no pudo registrar su asistencia a las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Tacna, a lo cual el gerente de Gestión de Recursos Humanos le manifestó que no podía marcar porque debía esperar 90 días, dado que la entidad interpondrá un proceso contencioso-administrativo contra la Resolución 1426-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, por lo cual adujo que este actuar renuente de los demandados para cumplir con lo ordenado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil vulnera sus derechos constitucionales.

El Juzgado Civil Transitorio de Tacna, mediante la Resolución 1, de fecha 16 de agosto de 2021, admitió a trámite la demanda.2

La procuradora pública de la Municipalidad Provincial de Tacna contestó la demanda y solicitó que se declare improcedente o infundada.3 Sostuvo que el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el recurrente se realizó conforme a ley. Indicó que, mediante la Resolución del Órgano Instructor 32-2021-GGRH/MPT, correspondiente al Expediente 074-2020-ST-PAD/MPT, se le inició al recurrente el procedimiento administrativo disciplinario por uso indebido de la licencia sindical otorgada en el periodo 2020 al 2021. Posteriormente, mediante la Resolución del Órgano Instructor 13-2021-PAD/MPT, se le impuso la sanción de destitución por haber empleado esta licencia para solicitar una licencia ajena a su función sindical y sin acreditarse su finalidad, por lo que se vulneró el artículo 85, inciso a, de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Mencionó que el recurrente ejerció plenamente su derecho de defensa, presentó descargos y estos fueron evaluados y absueltos. Adujo que interpuso una demanda contenciosa- administrativa contra la Resolución 1426-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, seguida ante la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Expediente 05428-2021-0-1801-JR-CA-12, por cuanto consideró que las resoluciones instructoras analizaron correctamente la falta imputada y la prueba actuada en el procedimiento disciplinario seguido contra el recurrente. Agregó que, mediante la Carta 115-2021-GGRH/MPT, se le comunicó al recurrente el término de la relación laboral por destitución a partir del 14 de junio de 2021. Asimismo, señaló que la Resolución de Alcaldía 0382-2021 dejó sin efecto la licencia sindical del recurrente, al haber concluido la relación laboral. Con similares argumentos la demanda es contestada por los codemandados Carlos Alberto Cano Llanqui y Julio Daniel Medina Castro.4

El Juzgado Civil Transitorio de Tacna, mediante la Resolución 14, de fecha 26 de noviembre de 2021, declaró fundada la demanda5, por considerar que la Resolución 001426-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, declaró la nulidad de la Resolución de Órgano Instructor 032-2021GGRH/MPT del 27 de abril del 2021 y de la Resolución de Órgano Sancionador 013-2021-PAD/MPT, de fecha 3 de junio del 2021, emitidas por la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial de Tacna, por vulnerar el deber de motivación, el principio de tipicidad y el debido procedimiento, por lo que ordenó retrotraer el proceso a la etapa de precalificación, emitir un nuevo pronunciamiento por la falta cometida y reponer al recurrente en el cargo que desempeñaba hasta antes de la emisión de las resoluciones. Señaló que la citada resolución era favorable al demandante, y, por tanto, de obligatorio cumplimiento para la entidad demandada. No obstante, la entidad no acató lo resuelto por SERVIR, mantuvo la destitución del recurrente y omitió reponerlo en el cargo que ocupaba antes de la emisión de las resoluciones anuladas, lo cual limitó su derecho al trabajo y libertad sindical.

A su turno, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna revocó la apelada, la reformó y ordenó que el a quo expida una nueva resolución6, por considerar que no ha efectuado un pronunciamiento sobre la segunda pretensión de la demanda respecto de la petición de nulidad de la Resolución de Alcaldía 0382-2021-MPT, de fecha 6 de agosto de 2021, que dejó sin efecto la licencia sindical del recurrente. Asimismo, señaló que la Resolución 001426-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala no ha ordenado la reposición del recurrente, sino que se cumpla con imputar adecuadamente los hechos atribuidos al actor en la falta imputada, al evidenciar una transgresión al principio de tipicidad.

El Cuarto Juzgado Civil (Ex J. Civil T. Gregorio A.) de Tacna, mediante la Resolución 33, de fecha 29 de diciembre de 2023, declaró improcedente la demanda7, por considerar que se cumplió con lo ordenado en la Resolución 001426-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, toda vez que mediante el acta de reincorporación laboral definitiva del 24 de agosto de 2023, la entidad demandada, a través del jefe de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, dispuso retrotraer el procedimiento disciplinario a la etapa de precalificación efectuada por la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y, mediante disposición 19-2022-SEC-TEC-PAD/MPT del 23 de junio de 2022, se resolvió no ha lugar a trámite la denuncia en contra del actor y se ordenó el archivo definitivo. Por ende, concluyó que se ha producido la sustracción de la materia. Respecto de que se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía 0382-2021 del 06 agosto de 2021, señaló que la vía ordinaria resulta igualmente satisfactoria para la protección de los derechos alegados por el actor.

La sala superior revisora confirmó la resolución apelada por similares fundamentos.8

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El recurrente interpuso una demanda de amparo con el fin de solicitar el cumplimiento de la Resolución 1426-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, y que, en consecuencia, se ordene su reposición como empleado nombrado en el cargo de tesorero 1 de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Tacna. Asimismo, solicitó la nulidad de la Resolución de Alcaldía 0382-2021-MPT del 6 de agosto de 2021, que dejó sin efecto su licencia otorgada como secretario general del Sindicato de Trabajadores “Los Ediles” de la Municipalidad Provincial de Tacna. Alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa, a la libertad sindical y al debido proceso.

Análisis de la controversia

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el objeto de los procesos constitucionales es la protección de los derechos fundamentales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, al reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza legal o de un acto administrativo. En consecuencia, carecerá de objeto emitir un pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o la violación o cuando esta se torne irreparable.

  2. En efecto, este Tribunal, en anteriores pronunciamientos, ha señalado que la facultad de emitir o no un pronunciamiento donde se ha producido la sustracción de la materia controvertida, sea por el cese o la irreparabilidad del derecho invocado, supone un margen de apreciación atribuido legislativamente al juez constitucional en atención a las circunstancias y el contexto del agravio que se desprende del caso en concreto.9

  3. En este contexto, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cumplimiento de la Resolución 1426-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 23 de julio de 2021, y la reposición del recurrente en el cargo de tesorero 1 de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Tacna, en la medida en que mediante la Carta 039-2022-ST-PAD-GGRH/MPT, de fecha 13 de setiembre de 202210, el secretario técnico de la Unidad de Gestión de Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tacna le comunicó al recurrente que se emitió la Disposición 019-2022-SEC-TEC-PAD/ MPT, de fecha 23 de junio de 202211, que declaró no ha lugar a trámite la denuncia y disponer el archivo del caso contenido en el Expediente 074-2020-ST-PAD/MPT. Asimismo, mediante el Acta de Reincorporación de fecha 24 de agosto de 202312, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Tacna, se dispuso reincorporar al recurrente de manera definitiva como servidor público directivo superior (SP-DS), empleado nombrado en el cargo de tesorero I de la Sub Gerencia de Tesorería de la entidad demandada, por lo que, en la actualidad, carece de efectos respecto de los cuales pueda emitirse un pronunciamiento judicial. Por ello, respecto de estas pretensiones se ha producido la sustracción de la materia por haberse tornado en irreparable la presunta afectación de los derechos invocados, razón por la cual, corresponde desestimar la demanda en aplicación a contrario sensu de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

  4. En cuanto al extremo en el que solicita la nulidad de la Resolución de Alcaldía 0382-2021-MPT del 6 de agosto de 202113, que dejó sin efecto su licencia otorgada como secretario general del Sindicato de Trabajadores “Los Ediles” de la Municipalidad Provincial de Tacna, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que también corresponde desestimarlo, toda vez que se refiere a la licencia que se le había otorgado al actor por el periodo 2020 – 2021, por lo que a la fecha ya habría quedado sin efecto.

  5. Por lo expuesto supra, corresponde declara improcedente la demanda de autos.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 55↩︎

  2. Foja 63↩︎

  3. Foja 249↩︎

  4. Fojas 161 y 269, respectivamente↩︎

  5. Foja 769↩︎

  6. Foja 1094↩︎

  7. Foja 1185↩︎

  8. Foja 1226↩︎

  9. Cfr. el fundamento jurídico 11 del Expediente 02708-2021-PC/TC↩︎

  10. Foja 1137↩︎

  11. Foja 1138↩︎

  12. Foja 1173↩︎

  13. Foja 52↩︎